SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 265/2026
RESOL-2026-265-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-12527877- -APN-GA#SSS las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus
modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios,
las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros.
1268/2021 y 640/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N°
1268/2021 se aprobó la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración
y un Convenio Específico con la FEDERACIÓN FAMILIA GRANDE HOGAR DE
CRISTO, con el objeto de desarrollar acciones territoriales vinculadas
a la atención, el asesoramiento personalizado y la recepción de
reclamos de usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con
especial énfasis en poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 640/2022 se dispuso la
creación de la denominada UNIDAD DE ATENCIÓN TERRITORIAL, con el objeto
de impulsar y sostener los compromisos asumidos en el marco de los
convenios mencionados, asignándole dependencia funcional directa,
funciones específicas y asiento operativo, administrativo, patrimonial
y presupuestario en el ámbito del Organismo, aun cuando se estableció
expresamente que dicha unidad no constituía estructura organizativa.
Que las resoluciones referidas fueron dictadas en un contexto
sanitario, social e institucional de carácter excepcional, vinculado a
la vigencia de la emergencia sanitaria y a la necesidad de implementar
mecanismos extraordinarios de acercamiento territorial del Estado a
sectores particularmente vulnerables de la población, circunstancias
que constituyeron la causa y finalidad determinantes de su dictado.
Que de las actuaciones obrantes y del análisis efectuado por las áreas
técnicas competentes surge que el contexto excepcional que dio origen a
las citadas medidas ha cesado, verificándose el agotamiento de la
finalidad que motivó su dictado, sin que las normas en cuestión prevean
mecanismos de revisión periódica, evaluación de resultados,
actualización funcional ni criterios objetivos que justifiquen su
mantenimiento como instrumentos permanentes dentro del esquema regular
de actuación del Organismo.
Que, asimismo, las actividades previstas en el marco del Convenio
Específico y ejecutadas a través de la UNIDAD DE ATENCIÓN TERRITORIAL
—tales como la implementación de dispositivos territoriales permanentes
de atención directa, el asesoramiento personalizado fuera de los
canales institucionales ordinarios y la recepción descentralizada de
reclamos mediante estructuras no integradas formalmente a la
organización del Organismo— implican una modalidad de intervención que
excede el marco funcional propio de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en tanto importa una ampliación operativa y organizacional que
no encuentra respaldo suficiente en el esquema normativo vigente, y que
resulta incompatible con el principio de especialidad funcional del
organismo, sin perjuicio de las competencias que le son propias en
materia de orientación, información y recepción de reclamos por las
vías institucionales habilitadas.
Que, por otra parte, la UNIDAD DE ATENCIÓN TERRITORIAL creada por la
Resolución N° 640/2022, aun cuando se declaró expresamente que no
constituía estructura organizativa, operó en los hechos como un esquema
funcional y operativo diferenciado, dotado de asignación estable de
funciones, dependencia jerárquica directa, asiento administrativo,
patrimonial y presupuestario, y modalidades propias de funcionamiento,
sin haber sido incorporado al esquema organizacional formalmente
aprobado del Organismo ni sometido a los circuitos y procedimientos
administrativos ordinarios.
Que dicha configuración dio lugar a un régimen de actuación y gestión
no previsto en la normativa orgánica vigente, generando un ámbito de
intervención con reglas operativas específicas, ajenas al diseño
institucional regular, lo que resulta incompatible con los principios
de legalidad, jerarquía normativa, unidad de organización
administrativa, control interno y clara delimitación de
responsabilidades.
Que el mantenimiento del esquema implementado implica la asunción de
riesgos jurídicos, operativos y patrimoniales no razonablemente
acotados, derivados de la ejecución de actividades del Organismo a
través de un dispositivo funcional no integrado al esquema
organizacional formalmente aprobado, que opera por fuera de los
circuitos administrativos ordinarios, en ámbitos pertenecientes a
terceros, sin un marco normativo específico y suficiente que regule de
manera integral la delimitación de responsabilidades, la cobertura de
riesgos laborales, el resguardo de la información sensible, la
seguridad operativa y los mecanismos de control institucional,
afectando la trazabilidad administrativa y la adecuada supervisión de
las actuaciones.
Que, asimismo, el Convenio Marco de Colaboración celebrado con la
FEDERACIÓN FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO fue suscripto con una
duración determinada de CUATRO (4) años, conforme surge de sus
cláusulas, no habiendo sido objeto de prórroga, renovación ni
modificación posterior, encontrándose su plazo de vigencia cumplido a
la fecha.
Que, en concordancia con los criterios actuales de ordenamiento
institucional, racionalización administrativa y uso eficiente de los
recursos públicos que orientan la gestión de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, corresponde adecuar el plexo normativo vigente a
fin de restablecer la unidad de organización administrativa y la
coherencia funcional del Organismo, suprimiendo aquellos instrumentos
que, al haber dado lugar a esquemas de actuación diferenciados no
integrados al diseño institucional regular, han perdido su finalidad o
resultan incompatibles con las competencias legales y organizacionales
del Organismo.
Que la derogación de las Resoluciones N° 1268/2021 y N° 640/2022 no
afecta la validez de los actos administrativos ni de las actuaciones
cumplidas durante su vigencia, las que se consideran válidamente
ejecutadas conforme el ordenamiento jurídico aplicable al momento de su
dictado, en resguardo de los principios de seguridad jurídica y buena
fe administrativa.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta competente para
disponer la derogación de actos administrativos generales dictados en
el ejercicio de sus atribuciones, conforme la normativa vigente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710
del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD N° 1268/2021 y N° 640/2022, en razón del agotamiento
de la finalidad que motivó su dictado, del vencimiento del plazo de
vigencia del Convenio Marco de Colaboración aprobado por la primera de
ellas, el cual no fue objeto de prórroga ni renovación, y de la
incompatibilidad del esquema operativo implementado con las
competencias legales y organizacionales del Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la derogación dispuesta por el
artículo precedente no afecta la validez de los actos administrativos
ni de las actuaciones cumplidas durante la vigencia de las normas que
se dejan sin efecto, las que se consideran válidamente ejecutadas
conforme el ordenamiento jurídico aplicable al momento de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a las áreas competentes de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD a adoptar las medidas necesarias para el ordenado
cierre administrativo de las actuaciones, dispositivos, registros y
compromisos derivados de las normas derogadas por la presente,
asegurando la adecuada preservación documental y patrimonial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente vincúlese al expediente
que le diera origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 13/02/2026 N° 7599/26 v. 13/02/2026