COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1107/2026
RESGC-2026-1107-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-124622856- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ VALORES NEGOCIABLES DE EMISIÓN
INDIVIDUAL - MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I y V E INCORPORACIÓN
CAPÍTULO VI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de
Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de
Normativa; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de
aplicación y contralor.
Que el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con
el financiamiento y el consecuente desarrollo de la economía real,
mediante la transformación del ahorro en crédito y del crédito en
inversión productiva; por lo que la CNV propicia la posibilidad de
mejorar los esquemas de financiamiento y, en consecuencia, impulsar su
demanda en el mercado de capitales.
Que la CNV tiene entre sus objetivos estratégicos asegurar el
desenvolvimiento del mercado de capitales en forma sana, segura,
transparente y competitiva, a los fines de garantizar la eficiente
asignación del ahorro hacia la inversión.
Que, en línea con ello, mediante la Resolución General N° 1090 (B.O.
14-11-2025) se incorporaron modificaciones en materia de Valores
Negociables de Emisión Individual (VNEI) que gocen de oferta pública y
sean susceptibles de negociación en mercados autorizados por la CNV,
simplificando y unificando las disposiciones aplicables a su
negociación y conservación, custodia y pago al vencimiento.
Que conforme a su artículo 9°, la mencionada Resolución General entró en vigencia el día 2 de febrero de 2026.
Que, en esta instancia, corresponde adecuar el artículo 17 de la
Sección X del Capítulo VI del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), a los fines de exceptuar a ciertas categorías de Agentes, a las
facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y al segmento de negociación
avalado, de la limitación allí dispuesta.
Que, por ello, corresponde dejar sin efecto el Criterio Interpretativo
(CRI) N° 101, incorporándose lo allí dispuesto en el artículo 17 de la
Sección X del Capítulo VI del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que la presente Resolución General, no importa la creación de nuevas
obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes; toda vez
que, en concordancia con la normativa vigente, busca favorecer al
administrado, razón por la cual, resultará aplicable -para los sujetos
allí indicados- a partir del día 2 de febrero de 2026.
Que, por otra parte, los ACRyP deberán adecuar sus sistemas a los fines
de la implementación de lo dispuesto en el artículo 5° del Capítulo VI
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con relación a canje de
VNEI.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos g) y h) de la Ley de Mercado de Capitales,
103, incisos d) y f) del Decreto - Ley Nº 5965/1963, 54 de la Ley N°
27.264; 4º del Decreto Nº 386/2003, y 12, 14 y 15 de la Ley de
Financiamiento Productivo.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del
Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto:
“TÉRMINOS DEFINIDOS.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes
términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes
significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en
la forma singular como plural de los términos definidos):
(…)
“FCE MiPyMEs” significa facturas de crédito eElectrónicas MiPyMEs
conforme a lo previsto en el Título I de la Ley de Financiamiento
Productivo.
(…)
“VNEI” o “Valores Negociables de Emisión Individual” significa los
siguientes valores negociables que gozan de oferta pública en los
términos de la Ley de Mercado de Capitales y podrán ser negociados en
Mercados autorizados y registrados ante la Comisión: cheques de pago
diferido, cheques de pago diferido u otros valores negociables de
emisión individual garantizados por Warrants, certificados de depósitos
de plazo fijo, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, certificados
de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio y letras hipotecarias
(…)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTICULO 17.- Los Agentes no podrán ser emisores o libradores de VNEI, excepto cuando:
1. se encuentren inscriptos bajo alguna de las siguientes categorías:
a) ALYC Participante Directo;
b) ALyC Integral-Agroindustrial;
c) AN RUCA; o
d) ALYC que sean bancos que estén autorizados bajo la Ley de Entidades Financieras; o
2. se trate de:
a) FCE MiPyMEs; o
b) VNEI que se negocien en el segmento avalado”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 7° del Capítulo XI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ADECUACIÓN SISTEMAS CANJE VNEI – RG N° 1090.
ARTÍCULO 7°.- Los ACRyP deberán adecuar sus sistemas a los fines de la
implementación de lo dispuesto en el artículo 5° del Capítulo VI del
Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), antes del 6 de abril de
2026”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán
aplicables a partir del día 2 de febrero de 2026 incluyendo a los
sujetos indicados en el artículo 2° de la presente Resolución General.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 13/02/2026 N° 7841/26 v. 13/02/2026