HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 207/2026
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el Expediente N° 1.387/2018; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 693/CA/2018 de fecha 27/7/2018 se aprobó el
REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof.
Dr. Juan P. Garrahan”, en adelante R.C., publicado en Boletín Oficial
de la República Argentina, el 24 de enero de 2019.
Que el artículo 29 del referenciado Reglamento dispone, “Las
autoridades con competencia para autorizar la solicitud de compra,
convocatoria y seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de
bases y condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar;
declarar desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un
procedimiento, se consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El
monto estimado a considerar, a los efectos de la determinación de la
autoridad competente, será el importe total en que se estimen las
adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas en el
Pliego respectivo y las facultades de ampliación del contrato previstas
en el artículo 11 inciso b) del presente reglamento. La autoridad con
competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de
ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución,
rescisión, revocación, declaración de caducidad y aplicar penalidades
será la que haya dictado el acto de adjudicación.”
Que, por su parte, el artículo 108 Apartado B, del R.C. establece
“Prórrogas /// 1 - Los pliegos de bases y condiciones podrán prever la
opción de prórroga a favor del Hospital, cuando se trate de contratos
de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios./// 2 - En los casos en que se hubiese previsto la opción de
prórroga, los contratos se podrán prorrogar por un plazo igual o menor
al del contrato inicial. La prórroga deberá realizarse en las
condiciones pactadas originariamente, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 104°.”
Que, con el objetivo de agilizar y eficientizar los tiempos de los
procesos administrativos se torna necesario modificar los artículos
mencionados, sumada su concordancia con el Decreto 1030/2016 “RÉGIMEN
DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”, reglamentario del
Decreto Delegado 1023/2001 Modificatorios y complementarios.
Que la DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 10 del estatuto del Ente, aprobado por conducto del Decreto
815/PEN/1989.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 29 del REGIMEN DE CONTRATACIONES
DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”,
aprobado por la Resolución N° 693/CA/2018 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“Las autoridades con competencia para autorizar la solicitud de compra,
convocatoria y seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de
bases y condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar;
declarar desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un
procedimiento, se consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El
monto estimado a considerar, a los efectos de la determinación de la
autoridad competente, será el importe total en que se estimen las
adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas en el
Pliego respectivo y las facultades de ampliación del contrato previstas
en el artículo 11 inciso b) del presente reglamento. La autoridad con
competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de
ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución,
rescisión, revocación, declaración de caducidad y aplicar penalidades
será la que haya dictado el acto de adjudicación o la autoridad en la
que se hubiese delegado tal facultad.”
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el artículo 108 Apartado B. del REGIMEN DE
CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.
Garrahan”, aprobado por la Resolución N° 693/CA/2018 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“b) Prórrogas: 1. Los pliegos de bases y condiciones particulares
podrán prever la opción de prórroga a favor del HOSPITAL, cuando se
trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios. 2. En los casos en que se hubiese previsto la
opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y
por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el plazo
original del contrato fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo
hasta UN (1) año adicional. 3. La prórroga deberá realizarse en las
condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado
hubieren variado, el Hospital realizará una propuesta al proveedor a
los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original
del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de
la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato,
el Hospital deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del
plazo originario del contrato.”
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Dirección Médica Ejecutiva, a
las Direcciones Médica y Administrativa Adjuntas, a las Direcciones
Asociadas y Gerencias y a la Unidad de Auditoría Interna, publíquese en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
César O. Avellaneda - Jorge V. Menehem - Oscar J. Pérez - Mariel E. Sánchez
e. 18/02/2026 N° 7847/26 v. 18/02/2026