MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 11/2026
RESOL-2026-11-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
Visto el expediente EX-2026-12403032- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, la ley 27.742, el decreto de
necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, los decretos 84
del 4 de febrero de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017 y 830 del 13
de septiembre de 2024; la resolución 168 del 7 de diciembre 1995 de la
ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos; las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012,
225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y
Transporte, 46, 47 y 48 del 6 de abril de 2016 del Ministerio de
Transporte, 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de
la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte, 77 del 30 de enero de 2018, 616 del 13 de julio de 2018,
384 del 20 de noviembre de 2021, 1017 del 29 de diciembre de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura
(RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), 77 del 14 de noviembre de 2025
(RESOL-2025-77-APN-ST#MEC), 8 del 6 de febrero de 2026 de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-8-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 830 del 13 de septiembre de 2024, se regula
toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros
de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional.
Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de
2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna
acerca de las variables representativas de la prestación de cada
servicio y la articulación entre los diversos modos de transporte,
automotor y ferroviario.
Que por conducto de la resolución 384 del 20 de noviembre de 2021 del
entonces Ministerio de Transporte, se sustituyó el artículo 5° de la
resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del
Interior y Transporte, modificada por el artículo 18 de la resolución
225 del 10 de marzo de 2015 del ex Ministerio del Interior y
Transporte, y por el artículo 3° de la resolución 46 del 6 de abril de
2016 del entonces Ministerio de Transporte, ampliándose la nómina de
usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario
pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos sociales,
beneficiarios de las tarifas con atributo social.
Que en este orden de ideas mediante las resoluciones 46, 47 y 48 del 6
de abril de 2016 y sus modificatorias, emanadas del ex Ministerio de
Transporte, se incluyeron nuevos grupos de afinidad o atributos
sociales y se incrementó el porcentaje de descuento aplicable en virtud
de dicho beneficio, del cuarenta por ciento (40%) al cincuenta y cinco
por ciento (55%).
Que a través del artículo 3° de la resolución 77 del 30 de enero de
2018 del ex Ministerio de Transporte, se aprobó el “Sistema de Boleto
Integrado” que permite, por medio de la aplicación de las herramientas
que brinda el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), otorgar
ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con
transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos
respecto del beneficio otorgado a los grupos de afinidad o atributos
sociales antes mencionados.
Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2022-1017-APN-MTR), con las
modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de
2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de
Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), se establecieron los
cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que mediante la resolución 77 del 14 de noviembre de 2025 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-77-APN-ST#MEC), se aprobó la actualización tarifaria, en
los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre
de 2022 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones
introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura,
respecto a los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y
Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional (cf.,
IF-2025-119359861-APN-SSTAU#MEC).
Que mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre
de 2023 se aprobaron de las Bases para la Reconstrucción de la Economía
Argentina.
Que, particularmente, del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 se
desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas
y que “...la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no
admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso
de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.
Que las cámaras empresariales del transporte automotor de pasajeros
oportunamente manifestaron “(…) la tarifa vigente en las líneas de
jurisdicción nacional ha quedado muy atrasada respecto a las líneas de
jurisdicción CABA y PBA, lo que genera situaciones de competencia
desleal en algunos tramos de recorridos en donde líneas de estas
jurisdicciones compiten, además de generar este desvío en el balance de
subsidios (...) el sector no reclama más subsidios, sino más tarifa
como mecanismo para ajustar estas diferencias y subestimaciones de
cálculos…” (cf. RE-2025-103403177-APN-DGDYD#JGM).
Que además expresaron “(...) la inquietud y preocupación (...) ante la
falta de coordinación de las tarifas de los servicios de transporte
público de pasajeros por automotor que circulan por la ciudad de buenos
Aires y su área metropolitana y responden a distintas autoridades
jurisdiccionales(...) por lo que se solicita, como ha ocurrido
históricamente, se coordinen los valores tarifarios en todas las
jurisdicciones”. Además, “Las cámaras de transporte abajo firmantes
tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a efectos de solicitar el
retorno del esquema de unificación y coordinación tarifaria para los
servicios de transporte público automotor de la Región Metropolitana de
Buenos Aires. (cf. RE-2025-19782815-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-21752766-
APN-DGDYD#JGM).
Que, conforme surge de los informes producidos por las áreas técnicas
de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con posterioridad
a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos
servicios de transporte público automotor de pasajeros, las entidades
gremiales de los mencionados sectores, han logrado consensuar diversos
acuerdos de recomposición salarial (cf.,
IF-2026-13125918-APN-DGETA#MEC).
Que asimismo se han registrado y reconocido incrementos en los precios
de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad
civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el
precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para
efectuar el mantenimiento preventivo (cf., IF-2026-
13125918-APN-DGETA#MEC).
Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de
mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta
necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales
servicios a los cuadros tarifarios (cf.,
IF-2026-13172695-APN-SSTAU#MEC).
Qué, sin perjuicio de ello, corresponde mantener las ventajas
tarifarias previstas en el “Sistema de Boleto integrado” creado por el
artículo 3° de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte,
así como el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos
sociales para los usuarios de servicios públicos de transporte de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional, que posean la Tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) debidamente personalizada con el atributo social y/o el
grupo de afinidad que le corresponda (cf.,
IF-2026-13172695-APN-SSTAU#MEC).
Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización
de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor
de Jurisdicción Nacional (cf., IF-2026-13172695-APN-SSTAU#MEC).
Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados
en las Unidades Administrativas, dado lo normado en la resolución 168
del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y
modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8
de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, las
modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como
aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a
través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano Y
Suburbano y previa autorización de la Autoridad de Aplicación, a fin de
garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a
atender con el servicio y, en su caso, con el objeto de materializar
las instancias de participación ciudadana que fuesen necesarias y
pertinentes.
Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de
noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de
la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de
2018 del entonces Ministerio de Transporte por la cual se aprobó el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte”, que rige para los procedimientos de
aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios
públicos de transporte que carezcan de un régimen específico, a fin de
que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y
demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que mediante la resolución 8 del 6 de febrero de 2026 de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía se realizó el correspondiente
llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de
conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.
Que por conducto del Informe de Cierre IF-2026-15802832-APN-SSTAU#MEC,
las áreas pertinentes del Ministerio de Economía, han dado tratamiento
a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de
Participación Ciudadana oportunamente convocada.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la
Dirección de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de
Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico,
la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado la intervención de su
competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 830 del 13 de septiembre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte
Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los
cuadros tarifarios que como anexo (IF-2026-13172953-APN-SSTAU#MEC),
forman parte integrante de la presente resolución, que regirán desde la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
República Argentina, a partir de las fechas allí indicadas y
reemplazarán a los aprobados por el artículo 1° de la resolución 1017
del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la
presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo
establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre
de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Los servicios prestados en las Unidades Administrativas
establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45
del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente
norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano
y Suburbano, previa autorización de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros, a la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor, a la Dirección de Fondos Fiduciarios, a la
Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de
Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes
de la Región Metropolitana de Buenos Aires y a las Comisiones de
Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades
Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de
1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por
las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019
de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del
entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Augusto Herrmann
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2026 N° 8150/26 v. 18/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO
DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Cuadro I – Cuadro Tarifario aplicable
a partir de la publicación en el Boletín oficial, para las líneas
categorizadas como “Suburbanas Grupo I” (SGI) - (en $/pasajero)
Cuadro II – Cuadro Tarifario aplicable a partir de la publicación en el Boletín oficial, para líneas categorizadas como “Suburbanas Grupo II” (SGII) - (en $/pasajero)
Cuadro III – Cuadro Tarifario aplicable a partir del 16 de marzo de 2026, para las líneas categorizadas como “Suburbanas Grupo I” (SGI) - (en $/pasajero)
Cuadro
IV – Cuadro Tarifario aplicable a partir del 16 de marzo de 2026, para
líneas categorizadas como “Suburbanas Grupo II” (SGII) - (en $/pasajero)
Nota (1): Para los servicios
SGII, los importes finales que resulten de aplicar la base tarifaria
del cuadro precedente, se redondearán por exceso en un múltiplo de $
0,10 y dos dígitos.
Nota (2): Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se
redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (3): Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de
hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso
en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (4): Tarifa Atributo Social 55% de descuento del tarifario.
Nota (5): Los valores tarifarios corresponden a los montos máximos proyectados, pudiendo los mismos fluctuar en menos.
IF-2026-13172953-APN-SSTAU#MEC