SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 22/2026
RESOL-2026-22-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-11510662-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Nº
27.798, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus
modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
958 del 25 de octubre de 2024, 1145 del 30 de diciembre de 2024, 271
del 15 de abril de 2025 y 281 del 23 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que los Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en sus respectivos ámbitos, efectuarán las
designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas vigentes.
Que mediante el Decreto N° 1145/24 se aprobó la estructura organizativa
de primer nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 271/25 se suprimió la entonces SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se
estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por aquella
estarán a cargo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes.
Que por el Decreto N° 281/25 se suprimió del Anexo I del Decreto N°
50/19, el Apartado III, correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se
estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas
estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director Nacional de Elaboración de Normativa
Estratégica de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de
2024.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha
de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al doctor Juan José SUNDBLAD (D.N.I. N° 43.573.660) en el
cargo de Director Nacional de Elaboración de Normativa Estratégica de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A -
Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir el doctor SUNDBLAD los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20-02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Ibarzabal Murphy
e. 18/02/2026 N° 8036/26 v. 18/02/2026