COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 1/2026
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO:
El Reglamento para la Compra de Bienes y Contratación de Obras y
Servicios de la Comisión Arbitral (texto ordenado por el art. 16 de la
Resolución General CA 4/2024) y sus modificatorias) y la Resolución
General N° 4/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el art. 5º del Compra de Bienes y Contratación de Obras y Servicios
de la Comisión Arbitral señala que la Comisión Arbitral establece las
sumas como límite para los procedimientos de selección para las
contrataciones.
Que con fecha 12 de febrero de 2025, mediante la Resolución General CA
N° 4/2025, se fijaron los montos del art. 5° del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (los
que a su vez habían sido actualizados con el dictado de las
Resoluciones Generales Nros. 2/2020, 6/2021, 2/2023 y 4/2024), a fin de
reflejar su depreciación monetaria.
Que, nuevamente, resulta necesario actualizar dichos montos de acuerdo
al índice de precios al consumidor con cobertura nacional,
correspondiente al periodo 2025, que fue del orden del 31,5 por ciento,
teniendo en cuenta la variación del tipo de cambio y la variación de
los precios de referencia.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los siguientes montos límite para las
contrataciones a que se refiere el artículo 5° del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, en:
1. Licitación Pública cuando el monto sea mayor de pesos doscientos diez millones cuatrocientos mil ($ 210.400.000).
2. Concurso Privado de Precios cuando el monto sea mayor a pesos nueve
millones novecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cinco
con 62/100 ($ 9.951.755,62).
3. Contratación Directa cuando el monto sea igual o menor a pesos nueve
millones novecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cinco
con 62/100 ($ 9.951.755,62).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y
archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
e. 18/02/2026 N° 8132/26 v. 18/02/2026