COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 3/2026
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 9/2025, la Comisión
Arbitral aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e
Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio
www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de
percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las
jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a
los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable
sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de
servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones
adheridas al “SIRCIP” (Sistema Informático de Recaudación, Control e
información de percepciones).
Que el artículo 6° de dicha resolución general faculta al presidente de
la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del
Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
Percepciones “SIRCIP”.
Que en ejercicio de la mencionada facultad, por Disposición de
Presidencia N° 12/2025, se estableció la entrada en vigencia del
Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025,
a partir del 1 de marzo de 2026.
Que se han recepcionados distintas solicitudes de cámaras y agentes de
percepción con la finalidad de postergar la fecha antes dicha, en
atención a diversas cuestiones de índole operativa y sistémica, y
también en atención a que algunas jurisdicciones han manifestado su
adhesión pero aún no han adecuado su normativa local en dicho aspecto.
Que en tal sentido, a efectos de atender cuestiones operativas como la
de contar con entornos de prueba previos, resulta necesario postergar
la entrada en vigencia del “SIRCIP” (Sistema Informático de
Recaudación, Control e información de percepciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplazar al 1 de julio del corriente, la entrada en
vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información
de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N°
9/2025.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la implementación indicada en el artículo
precedente, se realice con las jurisdicciones adheridas que se detallan
en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2026 N° 8167/26 v. 18/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I – Jurisdicciones Adheridas
Chaco
Jujuy
Mendoza
Río Negro
Salta
San Juan
Santiago del Estero
Tierra del Fuego
IF-2026-16112405-APN-DNRO#SLYT