ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL “REGISTRO DE BENEFICIARIOS - CLUBES DE BARRIO RES. SE N° 992/21”.
I. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos y la
metodología básica para el análisis de las Solicitudes de Incorporación
al “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21”,
aplicable a todo usuario que inicie el trámite por medio de la
plataforma Trámites a Distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio.
Este trámite -exclusivo para personas jurídicas- permite que las
entidades previamente incorporadas al Registro Nacional de Clubes de
Barrio y Pueblo -Ley N° 27.098- de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR puedan validar su
condición, a los efectos de acceder a los subsidios energéticos,
otorgados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En consecuencia, y a partir de su implementación, el TAD será la única
y exclusiva vía de acceso a los subsidios de electricidad y gas por
redes. Este procedimiento constituye una herramienta clave para
garantizar la calidad, la transparencia y la mejora continua en la
focalización de los subsidios energéticos.
II. MARCO NORMATIVO
Ley N° 27.098
Mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de
Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la
generación de inclusión social e integración colectiva a través de la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones,
mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol
comunitario y social.
En su Artículo 2° define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como
aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como
asociaciones civiles sin fines de lucro, que tienen por objeto el
desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus
modalidades y que, a su vez, faciliten sus instalaciones para la
educación no formal y el fomento cultural de todos sus asociados y de
la comunidad a la que pertenecen.
Por su parte, el Artículo 4° creó el Registro Nacional de Clubes de
Barrio y de Pueblo, originalmente en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE
DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como
Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO
DEL INTERIOR, con el objeto de identificar y clasificar a cada Club de
Barrio y de Pueblo.
En ese marco, el Artículo 5° de la Ley N° 27.098 establece los
requisitos que deben cumplir aquellas instituciones interesadas en
integrar el mencionado Registro: a) poseer personería jurídica vigente
y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) acreditar una
antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; y c)
poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de
DOS MIL (2.000) socios al momento de la inscripción.
Asimismo, se ratificó la necesidad de que las instituciones deben
cumplir con la definición provista por el Artículo 2° de la misma ley.
Por último, el Artículo 16 establece que los entes reguladores de
servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus
cuadros tarifarios una tarifa social básica, creada por la misma Ley N°
27.098.
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023
Declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de
gas natural.
Decreto N° 70 de fecha 20 de noviembre de 2023
El Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios
vigentes, otorgando a la mencionada Secretaría facultades para definir
los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva
percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por la Ley N°
27.098, un tratamiento tarifario equivalente al que reciben las
Entidades de Bien Público según la Ley N° 27.218.
Resolución N° 95 de fecha 19 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
El Artículo 3° de la Resolución N° 95/23 creó el “Registro de
Beneficiarios -Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
En su Artículo 1° se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto
N° 465/24.
CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD -
Acta Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2022 entre el MINISTERIO DE
ECONOMÍA y el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la remisión
mensual del listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
El ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se comprometió a la remisión
periódica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la información necesaria para
identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por el
Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación
de subsidios al servicio público de electricidad y gas natural por
redes.
III. DEFINICIONES
Autoridad de Aplicación: es la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO (SSTyPE) de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la dependencia
en la que la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegue, en el futuro, la
implementación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
Funcionario Responsable: es el funcionario designado por la Autoridad de Aplicación, que recibe el Expediente Electrónico con la solicitud de
“Subsidios Energéticos para Clubes de Barrio y de Pueblo - Ley 27.098” y que asume la responsabilidad de su tramitación hasta la finalización del mismo.
Organismo Público: organismo
que, dentro del ámbito de su competencia, certifica la validez de la
documentación expedida a los usuarios o contribuyentes o que se encarga
de suministrar los datos que conforman los registros administrativos
necesarios para realizar el análisis de las solicitudes.
Organismos de Implementación: son el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y/o el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, constituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, cuando
entre en funciones, los entes reguladores provinciales y las
prestadoras del servicio público de energía, que se constituyen en
unidades operativas de implementación y ejecución, respectivamente, de
las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación.
Prestadora: entidad pública,
privada o mixta, que tiene como función principal proveer servicios de
electricidad y/o gas por redes dentro de un área de influencia
determinada.
Procedimiento de Análisis: es
un proceso formal sistemático que se inicia con una Solicitud de
Incorporación, y mediante el cual se examina, evalúa y analiza la
situación particular de un Club de Barrio o Pueblo respecto de la
asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por redes.
Este procedimiento se funda en las instituciones que integran el
Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que funciona en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN.
Solicitud de Incorporación: es
el acto por el cual un club genera un Expediente Electrónico en el
entorno del TAD, a fin de que la Autoridad de Aplicación de los
subsidios energéticos analice o reconsidere su situación particular
respecto de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas
por redes. Después de la revisión, la solicitud podrá resultar en:
• Solicitud de Incorporación Improcedente: toda solicitud que resulte en el rechazo de la incorporación al beneficio de la institución solicitante.
• Solicitud de Incorporación Procedente: toda solicitud que, luego de analizada, resulte en la incorporación al beneficio a la institución solicitante.
• Solicitud de Subsanación:
es el requerimiento efectuado por el Funcionario Responsable a la
institución solicitante para que subsane errores u omisiones en la
información o documentación adjunta a la Solicitud de Incorporación.
• Resolución de la Solicitud: es el documento que emite el Funcionario Responsable al finalizar el análisis de la solicitud.
IV. LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EL PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN
a. Registro inicial. Apertura.
La Solicitud de incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de
Barrio Res. SE N° 992/21 se inicia cuando un usuario completa el
formulario y adjunta la documentación respaldatoria desde la plataforma
www.tramitesadistancia.gob.ar, generando un Expediente Electrónico (EE).
Producida el alta del EE, el usuario solicitante debe tomar nota del
número de EE generado. Posteriormente, podrá realizar consultas sobre
el estado de su trámite con ese número identificatorio. El EE se envía
automáticamente a una casilla de Gestión Documental Electrónica (GDE)
creada para tal fin, en el ámbito de la SSTyPE de la SE para su
análisis.
Un Funcionario Responsable tramitará el EE a partir de la descripción
de las características del caso planteado por la institución
solicitante.
El Funcionario Responsable generará un registro de la Solicitud de
Incorporación en el sistema, donde constarán las actuaciones de la
Autoridad de Aplicación, así como los requerimientos que se le formulen
a los Organismos Públicos o de Implementación encargados de brindar
respuesta y/o solución en razón de la documentación aportada por la
institución solicitante.
Las notificaciones que requiera la tramitación de la Solicitud de
Incorporación serán realizadas a la casilla de correo electrónico
informada en el TAD y en el EE como Solicitud de Subsanación, Informe o
Nota.
b. Análisis de la Solicitud de Revisión
El Funcionario Responsable analizará la información vertida en el
formulario y la documentación adjunta al EE de acuerdo con los
criterios de elegibilidad dispuestos en la normativa citada en la
Sección II - Marco Normativo o en la normativa que la modifique,
complemente o reemplace, y actuará conforme a las siguientes
alternativas:
1. Si considera que la información y la documentación son suficientes,
el Funcionario Responsable analizará la situación particular de la
institución.
Finalizado el análisis en el marco de los parámetros de elegibilidad,
el Funcionario Responsable podrá proponer que la Solicitud de
Incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE
N° 992/21 sea calificada como Procedente, lo cual implica el acceso a
la tarifa diferencial para los Clubes de Barrio y de Pueblo.
2. Si considera que la información o documentación es parcial,
insatisfactoria o insuficiente, el Funcionario Responsable requerirá al
club solicitante, a través del EE, toda aquella documentación o
información que considere necesaria para realizar el análisis de la
situación particular (Solicitud de Subsanación). En esta Solicitud de
Subsanación, el Funcionario Responsable indicará con precisión la
información y/o documentación que considere que el usuario debe aportar
para analizar adecuadamente su situación. La institución solicitante
tendrá SESENTA (60) días corridos para responder a la Solicitud de
Subsanación, plazo que le será informado junto con el requerimiento.
La falta de respuesta, por parte de la institución, habilitará al
Funcionario Responsable a proceder a la guarda temporal del EE, previa
reiteración de la Solicitud de Subsanación por un plazo adicional de
QUINCE (15) días corridos desde el envío de la reiteración.
Por otro lado, el Funcionario Responsable podrá -a los efectos de
completar información del RNCPyB- trasladar el Expediente en cuestión a
la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, vinculando al mismo un Informe (IF),
donde indicará errores u observaciones detectadas. La SUBSECRETARÍA DE
DEPORTES dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días corridos para
responder tal solicitud.
La falta de respuesta y traslado de retorno del Expediente, por parte
de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, habilitará al Funcionario Responsable
a proceder al suspenso del beneficio (si ya lo tuviera y buscara solo
reempadronarse) o a la prolongación del análisis para el otorgamiento
del beneficio en el caso de que la solicitud fuera de incorporación
nueva.
3. Si la información y la documentación son adecuadas, pero la
solicitud resulta Improcedente, el Funcionario Responsable deberá
proponer el rechazo de la Solicitud y no hacer lugar a la incorporación
al Registro.
4. Mientras el procedimiento de análisis no esté finalizado, si la
institución solicitante se encuentra en proceso de reempadronamiento
(debido a que era beneficiaria de la tarifa diferencial previamente a
la implementación del TAD), ésta mantendrá el beneficio hasta tanto
concluya el proceso.
c. Comunicación al Solicitante
Efectuado el análisis de la Solicitud de Incorporación y la validación
de las recomendaciones de procedencia/improcedencia, el Funcionario
Responsable cursará la comunicación con la respuesta final al
solicitante a través del EE.
d. Objeciones a la respuesta final
El usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos para objetar la
comunicación con la respuesta final a su Solicitud de Incorporación. Si
no hay objeción dentro de ese plazo, la gestión se considerará cerrada.
e. Estado de la Solicitud de Incorporación
El EE, correspondiente a la Solicitud de Incorporación, se puede
consultar en su totalidad ingresando con usuario y contraseña a la
plataforma www.tramitesadistancia.gob.ar, en la solapa identificada
como MIS TRÁMITES. También podrá consultar vía correo electrónico a la
dirección
clubesdebamo@mecon.gov.ar.
V. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
Concluido el Procedimiento de Análisis, el Funcionario Responsable
deberá emitir una Resolución de la Solicitud, en la que constará la
fecha de su dictado, el número de la presentación, los datos del club,
una descripción de los hechos que lo motivaron, la cronología de las
actuaciones conducidas por el Funcionario Responsable y su decisión con
relación a la solución del caso. La Resolución de la Solicitud deberá
estar suscripta por el Funcionario Responsable y será notificada a la
dirección de correo electrónico oportunamente informada por la
institución solicitante.
En caso de disconformidad con lo resuelto por el Funcionario
Responsable, la institución solicitante podrá recurrir a través de los
Recursos Administrativos dispuestos en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, quedando siempre expedita la
vía judicial.
VI. REGISTRACIONES
El Funcionario Responsable deberá registrar en forma regular las
distintas gestiones realizadas a fin de dar tratamiento a las
Solicitudes de Revisión. Finalmente, deberá comunicar a los Entes
Reguladores y, en su caso, a las prestadoras de las distintas
jurisdicciones, las instituciones a los que se les debe aplicar la
tarifa diferencial, con identificación de la correspondiente prestadora
y el número de cuenta.
DI-2026-11907868-APN-SSTYPE#MEC