MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

Disposición 3/2026

DI-2026-3-APN-SSTYPE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-59183985-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.098, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 188 de fecha 25 de julio de 2024 y 276 de fecha 25 de junio de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones, mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que el Artículo 2º de la ley citada define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que mediante el Artículo 4º de la misma norma se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

Que, en cuanto a los requisitos para la inclusión en el citado Registro, el Artículo 5º establece que podrán inscribirse aquellas instituciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) acreditar una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; y c) poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de DOS MIL (2000) socios al momento de la inscripción; ratificando la necesidad de que la instituciones se encuadren con la definición provista por el Artículo 2º de la misma ley, en el sentido de que se trate de asociaciones de bien público, que desarrollen actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, para el cumplimiento de los fines de inclusión social e integración colectiva previstos en el Artículo 1º de la Ley N° 27.098.

Que en el Artículo 16 de la citada ley se dispuso que las entidades inscriptas en el Registro serían beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció el marco regulatorio aplicable al régimen de subsidios energéticos y determinó las competencias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la materia.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24, delegación que fue ratificada y complementada por el Artículo 3° de la Resolución N° 276 de fecha 25 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, encontrándose plenamente vigente.

Que en virtud del ejercicio de las facultades delegadas, mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO se aprobaron los lineamientos y la metodología básica que se aplican actualmente para el análisis y la evaluación de las solicitudes de incorporación o reempadronamiento de las instituciones que se postulan para recibir los subsidios energéticos destinados a Clubes de Barrio y de Pueblo para todo usuario que inicie el trámite mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Que mediante el Artículo 2° de la citada disposición se estableció que el nuevo procedimiento para acceder al subsidio en los servicios de electricidad y gas por redes destinado a los Clubes de Barrio y de Pueblo se instrumente a través de la Plataforma TAD, manteniéndose vigente el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.098, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la ex VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación a todos los efectos.

Que mediante el Artículo 3° de la citada disposición se dispuso que las instituciones que resultaran beneficiarias de la tarifa diferencial para Clubes de Barrio y de Pueblo para los servicios de electricidad y/o gas por redes, interesadas en mantener el subsidio energético, dispondrían de un plazo de NOVENTA (90) días para solicitar su revalidación y análisis de permanencia a través de la Plataforma TAD.

Que conforme a lo informado mediante el Informe N° IF-2026-15218878-APN-SSTYPE#MEC de esta Subsecretaría, el plazo originalmente establecido para solicitar la incorporación o el reempadronamiento de los Clubes de Barrio y de Pueblo resultó exiguo y a la fecha no se ha completado la inscripción y/o reempadronamiento a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), de todas las instituciones potencialmente alcanzadas por el régimen, que cumplen con los requisitos previstos en la Ley N° 27.098.

Que asimismo, tampoco se ha concluido el proceso de evaluación de la totalidad de los Clubes de Barrio y de Pueblo que ya se encuentran inscriptos en el marco del procedimiento aprobado por la Disposición N° 4/25 de esta Subsecretaría.

Que atento al tiempo transcurrido desde la apertura del registro, y considerando que no se han presentado todos los clubes potencialmente alcanzados ni se ha podido finalizar la evaluación de los ya inscriptos, resulta razonable disponer una extensión del plazo por un nuevo período, teniendo en cuenta que el plazo inicial resultó exiguo para el reempadronamiento y/o inscripción de nuevas instituciones a fin de garantizar la correcta implementación del régimen vigente y asegurar la efectiva inclusión de todas las instituciones que puedan resultar beneficiarias.

Que asimismo resulta necesario adecuar formalmente el Procedimiento aprobado como Anexo de la Disposición N° 4/25 (IF-2025-97849086-APN-SSTYPE#MEC), a fin de reflejar el cambio en la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, en virtud del cual la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, pasó a depender de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que dicha adecuación no implica la modificación del contenido sustantivo del procedimiento vigente, sino su sustitución formal a los efectos de actualizar las referencias orgánicas correspondientes.

Que la sustitución formal del Anexo permitirá reforzar los mecanismos de control, supervisión y trazabilidad de las solicitudes de inscripción y/o reempadronamiento, mediante la intervención previa de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, conforme a sus actuales competencias.

Que esta Subsecretaría se encuentra debidamente facultada para disponer la extensión y modificación de los plazos previstos en el procedimiento vigente, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y en el Artículo 3° de la Resolución N° 276/25, encontrándose dicha delegación plenamente vigente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y el Artículo 3° de la Resolución N° 276/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase por NOVENTA (90) días corridos el plazo establecido en el Artículo 3° de la Disposición N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, a fin de que se presenten las solicitudes de incorporación o reempadronamiento de las instituciones que se postulan para recibir los subsidios energéticos destinados a Clubes de Barrio y de Pueblo.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el procedimiento dispuesto mediante el Anexo (IF-2025-97849086-APN-SSTYPE#MEC), aprobado por la Disposición N° 4/25 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, por el Anexo (DI-2026-11907868-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2026 N° 8191/26 v. 18/02/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL “REGISTRO DE BENEFICIARIOS - CLUBES DE BARRIO RES. SE N° 992/21”.

I. OBJETO

El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos y la metodología básica para el análisis de las Solicitudes de Incorporación al “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21”, aplicable a todo usuario que inicie el trámite por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio.

Este trámite -exclusivo para personas jurídicas- permite que las entidades previamente incorporadas al Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo -Ley N° 27.098- de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR puedan validar su condición, a los efectos de acceder a los subsidios energéticos, otorgados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En consecuencia, y a partir de su implementación, el TAD será la única y exclusiva vía de acceso a los subsidios de electricidad y gas por redes. Este procedimiento constituye una herramienta clave para garantizar la calidad, la transparencia y la mejora continua en la focalización de los subsidios energéticos.

II. MARCO NORMATIVO

Ley N° 27.098

Mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones, mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

En su Artículo 2° define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tienen por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que, a su vez, faciliten sus instalaciones para la educación no formal y el fomento cultural de todos sus asociados y de la comunidad a la que pertenecen.

Por su parte, el Artículo 4° creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, originalmente en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de identificar y clasificar a cada Club de Barrio y de Pueblo.

En ese marco, el Artículo 5° de la Ley N° 27.098 establece los requisitos que deben cumplir aquellas instituciones interesadas en integrar el mencionado Registro: a) poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) acreditar una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; y c) poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de DOS MIL (2.000) socios al momento de la inscripción.

Asimismo, se ratificó la necesidad de que las instituciones deben cumplir con la definición provista por el Artículo 2° de la misma ley.

Por último, el Artículo 16 establece que los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios una tarifa social básica, creada por la misma Ley N° 27.098.

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023

Declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Decreto N° 70 de fecha 20 de noviembre de 2023

El Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes, otorgando a la mencionada Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por la Ley N° 27.098, un tratamiento tarifario equivalente al que reciben las Entidades de Bien Público según la Ley N° 27.218.

Resolución N° 95 de fecha 19 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

El Artículo 3° de la Resolución N° 95/23 creó el “Registro de Beneficiarios -Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

En su Artículo 1° se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24.

CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD - Acta Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la remisión mensual del listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo.

El ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se comprometió a la remisión periódica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación de subsidios al servicio público de electricidad y gas natural por redes.

III. DEFINICIONES

Autoridad de Aplicación: es la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO (SSTyPE) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la dependencia en la que la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegue, en el futuro, la implementación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.

Funcionario Responsable: es el funcionario designado por la Autoridad de Aplicación, que recibe el Expediente Electrónico con la solicitud de “Subsidios Energéticos para Clubes de Barrio y de Pueblo - Ley 27.098” y que asume la responsabilidad de su tramitación hasta la finalización del mismo.

Organismo Público: organismo que, dentro del ámbito de su competencia, certifica la validez de la documentación expedida a los usuarios o contribuyentes o que se encarga de suministrar los datos que conforman los registros administrativos necesarios para realizar el análisis de las solicitudes.

Organismos de Implementación: son el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, constituido por el Artículo 1° del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, cuando entre en funciones, los entes reguladores provinciales y las prestadoras del servicio público de energía, que se constituyen en unidades operativas de implementación y ejecución, respectivamente, de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación.

Prestadora: entidad pública, privada o mixta, que tiene como función principal proveer servicios de electricidad y/o gas por redes dentro de un área de influencia determinada.

Procedimiento de Análisis: es un proceso formal sistemático que se inicia con una Solicitud de Incorporación, y mediante el cual se examina, evalúa y analiza la situación particular de un Club de Barrio o Pueblo respecto de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por redes. Este procedimiento se funda en las instituciones que integran el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN.

Solicitud de Incorporación: es el acto por el cual un club genera un Expediente Electrónico en el entorno del TAD, a fin de que la Autoridad de Aplicación de los subsidios energéticos analice o reconsidere su situación particular respecto de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por redes. Después de la revisión, la solicitud podrá resultar en:

•  Solicitud de Incorporación Improcedente: toda solicitud que resulte en el rechazo de la incorporación al beneficio de la institución solicitante.

•  Solicitud de Incorporación Procedente: toda solicitud que, luego de analizada, resulte en la incorporación al beneficio a la institución solicitante.

•  Solicitud de Subsanación: es el requerimiento efectuado por el Funcionario Responsable a la institución solicitante para que subsane errores u omisiones en la información o documentación adjunta a la Solicitud de Incorporación.

•  Resolución de la Solicitud: es el documento que emite el Funcionario Responsable al finalizar el análisis de la solicitud.

IV. LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EL PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN

a. Registro inicial. Apertura.


La Solicitud de incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21 se inicia cuando un usuario completa el formulario y adjunta la documentación respaldatoria desde la plataforma www.tramitesadistancia.gob.ar, generando un Expediente Electrónico (EE).

Producida el alta del EE, el usuario solicitante debe tomar nota del número de EE generado. Posteriormente, podrá realizar consultas sobre el estado de su trámite con ese número identificatorio. El EE se envía automáticamente a una casilla de Gestión Documental Electrónica (GDE) creada para tal fin, en el ámbito de la SSTyPE de la SE para su análisis.

Un Funcionario Responsable tramitará el EE a partir de la descripción de las características del caso planteado por la institución solicitante.

El Funcionario Responsable generará un registro de la Solicitud de Incorporación en el sistema, donde constarán las actuaciones de la Autoridad de Aplicación, así como los requerimientos que se le formulen a los Organismos Públicos o de Implementación encargados de brindar respuesta y/o solución en razón de la documentación aportada por la institución solicitante.

Las notificaciones que requiera la tramitación de la Solicitud de Incorporación serán realizadas a la casilla de correo electrónico informada en el TAD y en el EE como Solicitud de Subsanación, Informe o Nota.

b. Análisis de la Solicitud de Revisión

El Funcionario Responsable analizará la información vertida en el formulario y la documentación adjunta al EE de acuerdo con los criterios de elegibilidad dispuestos en la normativa citada en la Sección II - Marco Normativo o en la normativa que la modifique, complemente o reemplace, y actuará conforme a las siguientes alternativas:

1. Si considera que la información y la documentación son suficientes, el Funcionario Responsable analizará la situación particular de la institución.

Finalizado el análisis en el marco de los parámetros de elegibilidad, el Funcionario Responsable podrá proponer que la Solicitud de Incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21 sea calificada como Procedente, lo cual implica el acceso a la tarifa diferencial para los Clubes de Barrio y de Pueblo.

2. Si considera que la información o documentación es parcial, insatisfactoria o insuficiente, el Funcionario Responsable requerirá al club solicitante, a través del EE, toda aquella documentación o información que considere necesaria para realizar el análisis de la situación particular (Solicitud de Subsanación). En esta Solicitud de Subsanación, el Funcionario Responsable indicará con precisión la información y/o documentación que considere que el usuario debe aportar para analizar adecuadamente su situación. La institución solicitante tendrá SESENTA (60) días corridos para responder a la Solicitud de Subsanación, plazo que le será informado junto con el requerimiento.

La falta de respuesta, por parte de la institución, habilitará al Funcionario Responsable a proceder a la guarda temporal del EE, previa reiteración de la Solicitud de Subsanación por un plazo adicional de QUINCE (15) días corridos desde el envío de la reiteración.

Por otro lado, el Funcionario Responsable podrá -a los efectos de completar información del RNCPyB- trasladar el Expediente en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, vinculando al mismo un Informe (IF), donde indicará errores u observaciones detectadas. La SUBSECRETARÍA DE DEPORTES dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días corridos para responder tal solicitud.

La falta de respuesta y traslado de retorno del Expediente, por parte de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, habilitará al Funcionario Responsable a proceder al suspenso del beneficio (si ya lo tuviera y buscara solo reempadronarse) o a la prolongación del análisis para el otorgamiento del beneficio en el caso de que la solicitud fuera de incorporación nueva.

3. Si la información y la documentación son adecuadas, pero la solicitud resulta Improcedente, el Funcionario Responsable deberá proponer el rechazo de la Solicitud y no hacer lugar a la incorporación al Registro.

4. Mientras el procedimiento de análisis no esté finalizado, si la institución solicitante se encuentra en proceso de reempadronamiento (debido a que era beneficiaria de la tarifa diferencial previamente a la implementación del TAD), ésta mantendrá el beneficio hasta tanto concluya el proceso.

c. Comunicación al Solicitante

Efectuado el análisis de la Solicitud de Incorporación y la validación de las recomendaciones de procedencia/improcedencia, el Funcionario Responsable cursará la comunicación con la respuesta final al solicitante a través del EE.

d. Objeciones a la respuesta final

El usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos para objetar la comunicación con la respuesta final a su Solicitud de Incorporación. Si no hay objeción dentro de ese plazo, la gestión se considerará cerrada.

e. Estado de la Solicitud de Incorporación

El EE, correspondiente a la Solicitud de Incorporación, se puede consultar en su totalidad ingresando con usuario y contraseña a la plataforma www.tramitesadistancia.gob.ar, en la solapa identificada como MIS TRÁMITES. También podrá consultar vía correo electrónico a la dirección clubesdebamo@mecon.gov.ar.

V. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

Concluido el Procedimiento de Análisis, el Funcionario Responsable deberá emitir una Resolución de la Solicitud, en la que constará la fecha de su dictado, el número de la presentación, los datos del club, una descripción de los hechos que lo motivaron, la cronología de las actuaciones conducidas por el Funcionario Responsable y su decisión con relación a la solución del caso. La Resolución de la Solicitud deberá estar suscripta por el Funcionario Responsable y será notificada a la dirección de correo electrónico oportunamente informada por la institución solicitante.

En caso de disconformidad con lo resuelto por el Funcionario Responsable, la institución solicitante podrá recurrir a través de los Recursos Administrativos dispuestos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, quedando siempre expedita la vía judicial.

VI. REGISTRACIONES

El Funcionario Responsable deberá registrar en forma regular las distintas gestiones realizadas a fin de dar tratamiento a las Solicitudes de Revisión. Finalmente, deberá comunicar a los Entes Reguladores y, en su caso, a las prestadoras de las distintas jurisdicciones, las instituciones a los que se les debe aplicar la tarifa diferencial, con identificación de la correspondiente prestadora y el número de cuenta.

DI-2026-11907868-APN-SSTYPE#MEC