MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2732/2025
DI-2025-2732-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2025-133948438-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo detalladas
en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que, por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el
Visto, se homologaron diversos Acuerdos de el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATTSAID) celebrados con diversas empresas en el marco de sus
respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron
registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2025-76-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Mayo,
Junio y Julio 2023 y correspondiente al Acuerdo N° 1627/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1727/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de
julio de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2025-76-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2025-133963515-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para
el Acuerdo Nº 2242/25, tal como se indica en el informe técnico citado
precedentemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2025-133948438-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de julio de 2023, fijados en el
DI-2025-13086783--APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la
DI-2025-76-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 1627/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registren
los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de
los topes indemnizatorios resultantes, y se tome razón de lo
establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de
Acuerdo N° 2242/25, Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2026 N° 7842/26 v. 18/02/2026