AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 1/2026
RESFC-2026-1-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-113392361- -APN-DACYGD#AABE y su
asociado Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 todos con sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la
desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la calle Acceso Aviador Eduardo
Bradley, Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido TRES DE FEBRERO, Provincia
de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido Tres de
Febrero (117) - Circunscripción IV - Sección P - Fracción I - Parcela
3k (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600305077/2, con una superficie
aproximada de CIENTO DOCE MIL OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (112.008,72 m2), individualizado en el croquis de
ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-14166308-APN-DSCYD#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE,
por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser
enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio
intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de
julio de 2025 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS
FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre
los que se encuentra el citado precedentemente.
Que mediante Nota NO-2025-25878252-APN-MD de fecha 12 de marzo de 2025,
el MINISTERIO DE DEFENSA informó que por Nota
NO-2025-25658974-APN-JEMGE#EA de fecha 12 de marzo de 2025 el ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO manifestó respecto del inmueble que “accede
ser considerado apto, para ser incluidos en el estudio preliminar de
enajenación” prestando a tal efecto su conformidad.
Que mediante Notas NO-2025-75371719-APN-DNGAF#AABE de fecha 11 de julio
de 2025, NO-2025-79591216-APN-DNGAF#AABE de fecha 22 de julio de 2025 y
NO-2025-100031114-APN-DNGAF#AABE de fecha 9 de septiembre de 2025, se
solicitó la intervención del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS y de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que en tal sentido, la citada SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
mediante Nota NO-2025-101806385-APN-SSDDHH#MJ de fecha 12 de septiembre
de 2025 puso en conocimiento de esta Agencia el dictado de la
Providencia PV-2025-101793719-APN-SSDDHH#MJ de fecha 12 de septiembre
de 2025 por la cual proveyó que “(…) en uso de las facultades
conferidas, corresponde proceder a la desafectación como Sitio de
Memoria de la fracción de terreno identificada como “inmueble sobre
acceso Aviador Eduardo Bradley. Pablo Podestá Partido de Tres de
Febrero Provincia de Buenos Aires, vinculada al registro 729 del
RUVTE…Debe exceptuarse de la desafectación precedentemente indicada el
sector denominado “Sector I” conforme ilustran fotos 2.1 a 2.4 que
conforman la NO-2025-100031114-APN-DNGAF#AABE. (…)”.
Que mediante la Nota NO-2025-103651632-APN-DNGAF#AABE de fecha 17 de
septiembre de 2025, se puso en conocimiento de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DE PROYECTOS INMOBILIARIOS la respuesta emitida por la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS.
Que en esa instancia, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS
INMOBILIARIOS por Nota NO-2025-106803340-APN-DGPI#AABE de fecha 25 de
setiembre de 2025 solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN la confección de croquis de ubicación y
estudios técnicos correspondientes, con la excepción prevista en la
Providencia PV-2025-101793719-APN-SSDDHH#MJ de fecha 12 de septiembre
de 2025 dictada por la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
Que posteriormente, de acuerdo al requerimiento efectuado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS en
IF-2026-09056680-APN-DNGAF#AABE de fecha 26 de enero de 2026, la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el
documento PLANO-2026-14166308-APN-DSCYD#AABE y el INFORME TÉCNICO
CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como
IF-2026-14196656-APN-DSCYD#AABE, de cuyo punto 4.- surgen restricciones
y afectaciones que deberán ser tenidas en cuenta al momento de una
eventual disposición del inmueble.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 850/2025 de fecha 17 de enero
de 2025, digitalizado en el IF-2025-127722717-APN-DDT#AABE de fecha de
17 de noviembre de 2025, expresando que el predio inspeccionado se
divide en destacamento militar “Los Talas”, dependiente del Regimiento
de Granaderos Caballo “General San Martín” RGC, un estacionamiento de
camiones, potreros y caballerizas. El destacamento se encuentra en
estado regular de mantenimiento.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por
presentar falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus
modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de
ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad,
comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el
inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de
control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el
inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo
o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o
“sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de
origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos
por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o
determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su
resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
un sector del bien inmueble en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA -
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la calle Acceso Aviador
Eduardo Bradley, Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido TRES DE FEBRERO,
Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido
Tres de Febrero (117) - Circunscripción IV - Sección P - Fracción I -
Parcela 3k (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600305077/2, con una
superficie aproximada de CIENTO DOCE MIL OCHO METROS CUADRADOS CON
SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (112.008,72 m2), individualizado en
el croquis de ubicación que como ANEXO
(PLANO-2026-14166308-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del
Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los
bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos
desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia
de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto
N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino,
debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Bárbara Yael Pintelos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8496/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)