AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 2/2026
RESFC-2026-2-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-76103956- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la
desafectación de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado sobre la costanera del Embalse de Río Tercero,
Localidad EMBALSE RÍO TERCERO, Pedanía LOS CÓNDORES, Departamento
CALAMUCHITA, Provincia de CÓRDOBA, correspondiente al CIE Nº
1400000561/71 en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y
al CIE Nº 1400074492/2 en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
identificado catastralmente como Departamento 12 – Pedanía 05 – Hoja
2633 – Parcelas 1526 (Parte) y 1233 (Parte), con una superficie
aproximada total de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL
DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(2.324.017,09 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como
ANEXO (PLANO-2026-10094202-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE,
por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser
enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio
intervención, mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8
de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS
FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre
los que se encuentra el citado precedentemente, identificado en dicha
Nota a través del PLANO-2025-64498741-APN-DNSRYI#AABE y del Informe de
Ocupación IF-2025-67343466-APN-DDT#AABE, delimitando allí un sector en
jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
(EX MTyD) y un sector en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS mediante
Nota NO-2025-82523604-APN-DNGAF#AABE de fecha 29 de julio de 2025
informó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS que de
acuerdo a los estudios técnicos realizados se detectó una superposición
de jurisdicciones que afectan al polígono en estudio, con un sector
afectado a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES correspondiente a
los denominados Bungalows asignados a través de la Resolución Nº 347 de
fecha 27 de agosto de 2019 (RESFC-2019-347-APN-AABE#JGM) tramitada en
Expediente Nº EX-2019-48138053- -APN-DACYGD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS mediante Nota
NO-2025-83080990-APN-DGPI#AABE de fecha 30 de julio de 2025 propuso
excluir de la presente medida el sector en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con excepción del área donde se
ubica el “Bungalow Nº 51” proponiendo relocalizar sus actividades en
otras construcciones asignadas a esa Administración.
Que en virtud de ello, tomó nueva intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaborando el
PLANO-2025-85333825-APN-DNSRYI#AABE y la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL el Informe Técnico Catastral, Dominial y de
Afectaciones IF-2025-85406160-APN-DSCYD#AABE, de los cuales surgió,
asimismo, la existencia de la Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini
y una servidumbre administrativa de Electroducto.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS
FÍSICOS mediante IF-2025-119366115-APN-DNGAF#AABE de fecha 27 de
octubre de 2025 solicitó a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL una nueva intervención, en función de las restricciones y
afectaciones informadas anteriormente.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elaboró
el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado
como Informe IF-2026-10290119-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación
PLANO-2026-10094202-APN-DSCYD#AABE, quedando excluidos del área a
desafectar los sectores correspondientes a servidumbre administrativa
de electroducto y la Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 588/25 de fecha 29 de mayo de
2025 digitalizado en IF-2025-84087930-APN-DDT#AABE de fecha 1º de
agosto de 2025, expresando respecto de la situación general del
inmueble que el mismo “(...) Corresponde en mayor extensión a
instalaciones de la Unidad Turística Embalse, con 7 hoteles, más de 50
bungalows, piletas, servicios generales, un museo y otros (…)”; y el
Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 595/25 del 5 de
agosto de 2025 digitalizado en IF-2025-85903030-APN-DDT#AABE de fecha 6
de agosto de 2025 que expresa “(…) El inmueble relevado corresponde al
Bungalow N° 51 de la Unidad Turística Embalse, en la provincia de
Córdoba (…) Se trata de una edificación tradicional de mampostería
desarrollada en un solo nivel y se encuentra en buen estado general de
conservación y mantenimiento. (…)”.
Que la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tomó
intervención mediante Nota NO-2025-45504158-APN-STAYD#JGM de fecha 30
de abril de 2025, indicando que declara a la Unidad Turística de
Embalse “sin destino” en los términos del Decreto N° 2.670/15 y sus
modificatorios y asimismo expresó que se encuentra realizando las
gestiones conducentes a fin de resguardar los bienes que integran el
patrimonio del museo emplazado en dicha Unidad.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tomó intervención mediante
Nota NO-2025-87177749-APN-D#APNAC de fecha 8 de agosto de 2025,
indicando que “(…) se pone a disposición la Cabaña N° 51, ubicada en un
sector más alejado del área operativa actual, y que, tras un análisis
de uso y funcionalidad, se considera prescindible para el desarrollo de
las actividades presentes (…)”.
Que por Decreto N° 784 de fecha 24 de junio de 2013 fue declarado
Monumento Histórico Nacional el inmueble identificado como COMPLEJO
UNIDAD TURÍSTICA DE EMBALSE DE RÍO III, Departamento CALAMUCHITA,
Pedanía CÓNDORES, Municipio EMBALSE, Provincia de CÓRDOBA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS por Nota NO-2025-106940515-APN-CNMLYBH#SC de fecha 25 de
septiembre de 2025 consideró procedente la desafectación y venta del
COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA DE EMBALSE DE RÍO III a condición de
preservar y restaurar los valores del conjunto turístico conformado por
los hoteles y bungalows con su entorno de pinos y paraísos, senderos,
calidades constructivas de primer nivel, soporte de actividades
administrativas, deportivas, religiosas, comerciales y recreativas,
requiriendo su participación previa ante una eventual enajenación del
inmueble, a fin de proceder al estudio y aprobación del pliego
definitivo.
Que respecto del Hotel Nº 1, mediante Nota
NO-2026-11409985-APN-DAC#AABE de fecha 2 de febrero de 2026 la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS señaló que obra como antecedente en
esa Dirección el Expediente Nº EX-2018-11932015- -APN-DMEYD#AABE
mediante el cual tramitó una solicitud de Permiso De Uso por parte del
MINISTERIO DE TURISMO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA sobre el inmueble
ubicado en la RUTA PROVINCIAL Nº 5, CAMINO DE LA CRUZ, LOCALIDAD DE
EMBALSE RÍO TERCERO, DEPARTAMENTO DE CALAMUCHITA, PROVINCIA DE CÓRDOBA
el cual fue otorgado mediante Resolución Nº 126 de fecha 27 de abril de
2018 (RESFC-2018-126-APN-AABE#JGM) y protocolizado mediante
CONVE-2018-38916841-APN-DMEYD#AABE.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por
presentar falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus
modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de
ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad,
comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el
inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de
control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el
inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo
o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o
“sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de
origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos
por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o
determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su
resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que de acuerdo con los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la
SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ambas dependientes de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, ubicado sobre la costanera del Embalse de Río
Tercero, Localidad EMBALSE RÍO TERCERO, Pedanía LOS CÓNDORES,
Departamento CALAMUCHITA, Provincia de CÓRDOBA, correspondiente a los
CIEs Nº 1400000561/71 y Nº 1400074492/2 respectivamente; identificado
catastralmente como Departamento 12 – Pedanía 05 – Hoja 2633 – Parcelas
1526 (Parte) y 1233 (Parte), con una superficie aproximada total de DOS
MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.324.017,09 m2), individualizado en el
croquis de ubicación que como ANEXO
(PLANO-2026-10094202-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación del
inmueble, deberá darse intervención con carácter previo a la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS a fin de
proceder a efectuar los estudios y análisis de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº
EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso y al Expediente
Nº EX-2019-48138053- -APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la SECRETARÍA DE TURISMO y AMBIENTE y a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que conforme lo dispuesto por el
artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”,
así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen,
permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el
artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o
determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su
resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la
SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Bárbara Yael Pintelos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8481/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)