AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 39/2026
RESOL-2026-39-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-06641014- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
N° EX-2025-82577208- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de2012, 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus
modificatorios y/o complementarios, 1.064 de fecha 5 de octubre de 2016
y 950 de fecha 24 de octubre 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto
Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022,
su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0016-SPU26 para la venta del
inmueble sito en la calle Juan de Dios Correas N° 7.130 y San Pedro
Nolasco Nº 7.051, Localidad de CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, de la
Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 11
– Pedanía 01 – Localidad 01 - Circunscripción 12 –Sección 03 – Manzana
18 – Parcela 03, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 1400003927/2, con
una superficie de terreno según título de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS (18.500 m2), conforme
PLANO-2025-115556512-APN-DNSRYI#AABE, según requerimiento formulado por
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, en razón de la encomienda de la
atención y firma del despacho de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º
de la Resolución Nº 9 de fecha 8 de enero de 2026
(RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM).
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que mediante el Decreto Nº 1.064 de fecha 5 de octubre de 2016 se
autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los
términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, con sus modificatorios, a disponer y enajenar el
inmueble objeto de la presente medida.
Que posteriormente, mediante Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de
2024 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos
Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18,
345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18,
24/19, 317/19 y 610/19, que no hubieran sido enajenados a la fecha de
entrada en vigor de éste, entre los cuales se encuentra el bien objeto
de la presente medida.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su
modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al
mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorias establece que todo acto de disposición de inmuebles de
propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición Nº 63-E de fecha 27 de
septiembre de 2016, modificada por la Disposición Nº 62
(DI-2024-62-APN-ONC#JGM) de fecha 30 de julio de 2024, ambas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2025-127737615-APN-CNMLYBH#SC de
fecha 17 de noviembre de 2025, aprobó la venta del inmueble debiendo
considerarse los aspectos mencionados en la misma respecto de la
protección municipal y los valores patrimoniales a preservar,
circunstancias que han sido receptadas en el pliego de bases y
condiciones particulares.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota
NO-2025-19548839 -APN-EGN de fecha 24 de febrero de 2025, tomó la
intervención de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio del 2012, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO
PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR, en cuyo Anexo se encuentra detallado
el inmueble en trato.
Que al respecto se aclara, que conforme se desprende del INFORME DE
ANÁLISIS TÉCNICO DE VENTA Y/O DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE, identificado
bajo el IF-2026-05842175-APN-DGPI#AABE, de fecha 16 de enero de 2026,
emitido por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS de esta
Agencia, “… el inmueble, que fuera adquirido por el Estado Nacional
Argentino para ser destinado a “Residencias Culturales y Recreativas”,
fue desafectado del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología..,
sin uso específico desde larga data.”. Asimismo el Comité Ejecutivo del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR) otorgó su conformidad para la restitución del
mismo, según surge del Informe Técnico, Catastral, Dominial y de
Afectaciones IF-2026-11997296-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL realizó su
intervención a instancias del Informe de Edificabilidad identificado
como IF-2026-05573708-APN-DDUT#AABE de fecha 15 de enero de 2026.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el Informe
identificado bajo el IF-2025-140379931-APN-TTN#MEC de fecha 18 de
diciembre de 2025 resolvió fijar el Valor Venal del inmueble, con
mejoras y con una superficie de terreno informada de 17.594,39 m2, al
contado, desocupado en la suma de PESOS DOS MIL OCHENTA Y CUATRO
MILLONES ($ 2.084.000.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHO CON 10/100 (U$S
1.408.108,10), asimismo informó su Valor Base de Venta, en la suma de
PESOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($
1.979.800.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN
TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS CON 70/100. (US$
1.337.702,70), todos los valores a un tipo de cambio BNA $/US$ 1.480, a
la fecha de la reunión del día 17 de diciembre de 2025.
Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo
1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM) de fecha 8 de
enero de 2026, en razón de la encomienda de la atención y firma del
despacho de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2026-05999434-APN-DAC#AABE de fecha
16 de enero de 2026, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES
Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de
subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL
CIENTO OCHO CON DIEZ CENTAVOS (U$S 1.408.108,10).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
mediante el Decreto Nº 1.030/16 y sus respectivas normas modificatorias
y/o complementarias.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0016-SPU26 para la venta del inmueble sito en la
calle Juan de Dios Correas N° 7.130 y San Pedro Nolasco Nº 7.051,
Localidad de CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, de la Provincia de CÓRDOBA,
identificado catastralmente como Departamento 11 – Pedanía 01 –
Localidad 01 - Circunscripción 12 –Sección 03 – Manzana 18 – Parcela
03, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 1400003927/2, con una superficie
de terreno según título de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS
(18.500 m2), conforme PLANO-2025-115556512-APN-DNSRYI#AABE, de
conformidad al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de
agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y en los artículos
78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional,
aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º de
la Resolución N° 9/26 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2026-16197123-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8527/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)