MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 148/2026
RESOL-2026-148-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
Visto el expediente EX-2019-53218082- -APN-SG#SOFSE, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y sus
modificatorias y 27.132, las resoluciones 146 del 15 de marzo de 2019
del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) y 3 del
6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la
ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que
coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de
transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la
integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de
estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de
la mencionada ley, entre los que se destacan la administración de la
infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la
prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y
seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción
de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de
cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad,
transparencia y no discriminación.
Que a través de la ley 26.352 y sus modificatorias se crearon la ex
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE) y la ex Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
(SOFSE), con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria.
Que en el artículo 3° de la mencionada ley se establece que la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración
de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el
cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a
privados cuando por cualquier causa finalizara la concesión, o de los
bienes muebles o inmuebles que se resolviera desafectar de la
explotación ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad
del Estado Nacional que formaran parte de la infraestructura
ferroviaria cuya gestión se le encomendara o transfiriera, ello entre
otras.
Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el
“Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del
material rodante del Estado Nacional”, que como anexo forma parte de
esa medida.
Que en el artículo 4° del citado procedimiento se estableció que el
requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se
realizaría ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces
dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex
Ministerio de Transporte por la empresa u operador ferroviario que
tuviera asignado el material rodante en cuestión.
Que a través de la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado
entonces actuante en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete
Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros
(RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), se aprobó el texto ordenado del
“Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado – Versión 3”,
que como anexo forma parte de esa medida, cuyo artículo 16 establece,
entre otras cuestiones, que la desafectación de bienes muebles del uso
operativo ferroviario debería ser realizada por el titular del entonces
Ministerio de Infraestructura, o el funcionario en quien este delegue,
conforme a las competencias asignadas por la Ley de Ministerios –t.o.
1992- y sus modificaciones, y que dichos bienes pasarían a ser
administrados por la ex Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado, conforme al artículo 3° de la ley 26.352 y sus
modificatorias.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la
Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su
artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex
Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de
Economía.
Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)
solicitó ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de
las gestiones tendientes para la desafectación de setenta y seis (76)
unidades de material rodante de propiedad del Estado Nacional que se
encuentran ubicadas en distintos predios ferroviarios (cf.,
NO-2019-93719985-APN-SOFSE#MTR y NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE).
Que, con posterioridad, dicha empresa acompañó el listado final de
unidades sujetas a desafectación, resultando un total de setenta y un
(71) unidades de material rodante (cf., NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE,
ME-2024-42114225-APN-GLR#SOFSE e IF-2024-42109339-APN-GLR#SOFSE).
Que la Gerencia de Formación Educativa, Desarrollo, Patrimonio
Cultural, Planificación y Operaciones Ferroviarias de la entonces
Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (DECAHF) informó que
“…pueden ser consideradas históricas, no obstante, dado su avanzado
estado de degradación y abandono, el costo para su recuperación o
puesta en valor sería muy elevado. En términos patrimoniales, las
unidades que componen el listado, no resultan icónicas ni han tenido un
rol trascendental en la historia de nuestros ferrocarriles” (cf.,
NO-2024-111898447-APN-GFEDPCPYOF#DCHF).
Que a su turno, la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), informó que no consta que el material ferroviario se
encuentre sometido a restricciones judiciales en el ámbito de ese
organismo (cf., ME-2024-112383138-APN-GAL#ADIFSE).
Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) resaltó, entre otras cuestiones, que el material rodante del
expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario
y en condición de rezago (cf., IF-2024-113677326-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado
actuante en la órbita del Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, informó que el material rodante que se desea desafectar, en
el estado en que se encuentra actualmente, no resulta apto para
circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario, y que
la decisión respecto a si puede ser declarado como rezago o chatarra es
económica, no técnica (cf., PV-2022-29182503-APN-GFTF#CNRT y
PV-2024-139742982-APN-GFTF#CNRT).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los
antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con
competencia en la materia, entiende que, habida cuenta del estado
actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del
procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf.,
PV-2025-08355885-APN-DNTTF#MTR).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción
sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que, según lo consignado en el Acta de la Reunión de Directorio 435 del
19 de junio de 2025, Punto Seis B), la Operadora Ferroviaria Sociedad
del Estado Anónima (SOFSE) se transformó en Operadora Ferroviaria
Sociedad Anónima (SOFSA), quedando inscripta al número 9556 del Libro
122 de “Sociedades por Acciones (cf., NO-2025-91883212-APN-SG#SOFSE).
Que se ha dado cumplimiento a todas las instancias del procedimiento
aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de
Transporte, a los fines de la desafectación del uso operativo
ferroviario de setenta y un (71) unidades de material rodante,
solicitada por la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
(SOFSE), actualmente Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional
de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en la ley
26.352 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material
rodante, según el detalle obrante como anexo
(IF-2025-129403725-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado
en el artículo 1° de esta resolución conforme los términos de la ley
26.352 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, a la Agencia de Administración de Bienes
del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio
de Economía conforme al artículo 11 del “Procedimiento para la
desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del
Estado Nacional” aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de
2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8216/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)