MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 149/2026
RESOL-2026-149-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
Visto el expediente EX-2023-153491991- -APN-DGDYD#JGM, Ley de
Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 994 del 18 de junio de 1992 y 1039 del 5 de agosto
de 2009 y la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y
se estableció que esta tendrá a su cargo la administración de la
infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro,
su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación
de trenes.
Que en el artículo 3° de dicha ley, se estableció entre sus funciones y
competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de
los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes
ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa
finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva
desafectar de la explotación ferroviaria y la confección y aprobación
de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la
red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo
por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con
arreglo a lo que determine el ex Ministerio del Interior y Transporte y
pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la
autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de
renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios.
Que el artículo 1° de la ley 27.132 declaró de interés público nacional
y como objetivo prioritario de la República Argentina, la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de
Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus
tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro -
Zárate, Victoria - Capilla Del Señor, suscripto por el ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos con la empresa Nuevo Central
Argentino S.A (entonces en formación).
Que mediante el artículo 33.7 del pliego de bases y condiciones del
referido contrato de concesión se facultó al concesionario a solicitar
al concedente autorización para trasladar los activos entregados en el
Sistema Ferroviario concedido para ser reutilizados en otro sector del
mismo (cambios de rieles, ampliaciones en vías auxiliares, playas de
maniobras, etc.) (cf., IF-2025-35151089-APN-DNTTF#MTR).
Que por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 se ratificó el Acta
Acuerdo del 19 de mayo de 2008, suscripta por la Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la
empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A., que contiene los
términos de la renegociación llevada a cabo y estableció las
condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio
público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por
decreto 994/1992.
Que por el artículo 2° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-39-ST#MEC) se estableció que Nuevo Central Argentino
Sociedad Anónima continuará la prestación del servicio en los términos
del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994/1992; de la
renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y
ratificada por el decreto 1039/2009 y del Acta Acuerdo que integra la
resolución mencionada resolución 39/2025, hasta el 21 de diciembre de
2032.
Que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima
solicitó autorización del concedente para proceder al traslado de la
vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1
Rosario – Tucumán, a la altura del Km 1081, en la provincia de Santiago
del Estero, la cual se encuentra fuera de servicio desde hace varios
años, realizando el desarme total y traslado de todos sus elementos
constitutivos, para la construcción de un nuevo desvío de cruce a la
altura del Km 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán entre las estaciones
Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, en los
términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del
contrato de concesión (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y
RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).
Que en ese sentido acompañó un detalle de los elementos solicitados y
rectificó los metros lineales que componen la vía segunda de la
estación el Charco, indicando que tiene mil doscientos sesenta y seis
metros (1266) de extensión entre estacas de libranza, informando que se
llevara adelante el levantamiento total de la vía segunda de la
estación el Charco, quedando en coincidencia con dicha estación
solamente la vía principal, en la construcción del nuevo desvío de
cruce todos los rieles de 85 lbs, las eclisas, las piezas metálicas de
los dos (2) aparatos de vía existentes, mientras que los durmientes,
las fijaciones, los bulones y arandelas producidos del levantamiento
solo serán empleados en la obra si resultan reutilizables, sino se
utilizaran materiales nuevos en su remplazo (cf.,
RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).
Que la Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de
Contratos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
entonces Sociedad del Estado, indicó que los bienes del Estado Nacional
en trato no deberían ser valorizados en tanto y en cuanto los mismos
quedarían en la órbita de la concesión en caso de que el concedente de
lugar a lo peticionado por la concesionaria y tampoco se tratan de un
nuevo aporte del Estado Nacional que merecerían el trato de aporte de
inversión en los términos del Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008
ratificada por el decreto 1039/2009 (cf.,
IF-2024-57283931-APN-GALYAC#ADIFSE).
Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado informó que,
actualmente, no existen proyectos de infraestructura en dicho sector,
por lo que dicha gerencia no tiene objeción alguna a lo solicitado
(cf., ME-2024-61296131-APN-GIEI#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, indicó que no tiene observaciones que oponer a lo solicitado
por la concesionaria, agregando que una vez efectuado el levantamiento
de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación
El Charco, será necesario que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima
presente la documentación correspondiente al nuevo desvío de cruce que
propone realizar en km 992, con todos los elementos pertinentes y
efectuar las publicaciones de rigor (cf.,
PV-2024-68159406-APN-GFTF#CNRT).
Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga
Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
indicó que, dado que han intervenido todas las áreas de transporte
encargadas de la planificación ferroviaria, no encuentra objeciones en
el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa
recalcando que la solicitud no constituiría en sí una desnaturalización
del destino de los inmuebles concesionados (cf.,
PV-2024-75524416-APN-SFGSLD#CNRT).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
de esta cartera analizó la solicitud realizada por la empresa
concesionaria y las intervenciones realizadas por las áreas con
competencia en la materia, no advirtió objeciones para el traslados de
activos solicitado por la empresa en los términos del artículo 33.7 del
Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión, exclusivamente
para ser destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma
concesión, ya sea para tareas de mantenimiento de obras de inversión o
bien para la solución de problemas de infraestructura, no pudiendo la
concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación
bajo ninguna forma, expresando asimismo que la evaluación de las
posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio
público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos,
conjuntamente con los inventarios de bienes (cf.,
PV-2024-118242726-APN-DNTTF#MTR).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre
los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) tomó la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, y las leyes
26.352 y 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el traslado de mil doscientos sesenta y seis
(1266) metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y
dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El
Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del
kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, quedando en
coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal,
para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que
optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser
instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las
estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero,
todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134243954-APN-SSTF#MEC),
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central
Argentino Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el
material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de
noventa (90) días de notificada la presente resolución, con la
participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, quienes
realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas
asignadas a la concesionaria.
ARTÍCULO 3°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central
Argentino Sociedad Anónima, que una vez efectuado el levantamiento de
la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El
Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del
kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, y concluidas
las obras correspondientes al nuevo desvío de cruce que propone
realizar en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las
estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero,
presente a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la documentación
pertinente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA).
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8232/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)