MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 150/2026
RESOL-2026-150-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
Visto el expediente EX-2025-98549861- -APN-DGDA#MEC y el expediente
EX-2025-105122392- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.696, 26.352,
27.132 y 27.742, los decretos 566 del 21 de mayo de 2013, 1924 del 16
de septiembre de 2015, 525 del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio
de 2024 y 67 del 7 de febrero de 2025, las resoluciones 469 del 30 de
mayo de 2013, 1821 del 30 de diciembre de 2014, 1753 del 14 de
septiembre de 2015 todas ellas del entonces Ministerio del Interior y
Transporte, 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-1049-APN-MEC), la disposición 219 del 29 de marzo de 2021
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
(DI-2021-219-APN-CNRT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, disponiéndose la creación de dos (2) sociedades,
la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
del Estado (ADIFSE) que tenía a su cargo la administración de la
infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes y la entonces Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) que tenía a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en
todas sus formas, que le fueran asignados, entre otros.
Que a través del decreto 566 del 21 de mayo de 2013 se dispuso la
constitución de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL),
con el objeto de prestar y explotar comercialmente el servicio, la
operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del
material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de
telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria
y la gestión de los sistemas de control de trenes -estas dos (2)
últimas funciones en caso de que les fueran asignadas por la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), pudiendo, asimismo, realizar todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.
Que mediante la resolución 469 del 30 de mayo de 2013 del entonces
Ministerio del Interior y Transporte se asignó a Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima (BCYL) la operación del servicio ferroviario
y la administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a
la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General Urquiza, con
exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze – General
Lemos.
Que por la resolución 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces
Ministerio del Interior y Transporte, se asignó con carácter
experimental a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
(SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de
pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República
Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República
del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de
Santa Cruz, estableciéndose que Belgrano Cargas y Logística Sociedad
Anónima (BCYL) tendría a su cargo la administración de dicha
infraestructura ferroviaria, en ambos casos, conforme con los acuerdos
que se firmaran oportunamente con las áreas competentes de la República
del Paraguay.
Que a través de la resolución 1753 del 14 de septiembre de 2015 del
entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a la entonces
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) la operación del
servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de
Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los
términos del inciso a del artículo 8° de la ley 26.352 y sus
modificatorias así como también, la explotación por sí, por intermedio
de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y
complementarios ubicados en el ámbito del territorio nacional.
Que por la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario.
Que mediante el artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad
de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de
los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que
dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de
cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar con origen y
destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien
detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de
carga o destino; y disponiendo a su vez la creación de un Registro de
Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo
Nacional.
Que, asimismo, por la referida ley se incorporó el inciso m al artículo
3º de la ley 26.352, estableciéndose como competencia de la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), la gestión de los sistemas de control de circulación de
trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o
por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne
dicha tarea.
Que por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015 se creó el
Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros bajo la órbita de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y mediante la
disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la citada Comisión Nacional
(DI-2021-219-APN-CNRT#MTR) se aprobó el Reglamento para el Registro
Nacional de Operadores Ferroviarios, en cuyo artículo 12 se estableció
que la inscripción en este no habilita la corrida de trenes ni el
acceso a la infraestructura ferroviaria, quedando tales actividades
supeditadas a la autorización de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) o de quien
resultara responsable de la infraestructura donde se pretendiera
prestar el servicio.
Que por los artículos 5° y 6° de la citada ley 27.132 se dispuso la
constitución de la entonces Ferrocarriles Argentinos Sociedad del
Estado, asignándose entre sus funciones y competencias la aprobación de
las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora
constante del transporte ferroviario que llevaran adelante la entonces
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del estado
(ADIFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y la
supervisión de su implementación.
Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 se declararon sujetas a
privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y
III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a Belgrano
Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y a la entonces Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó el
procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima (BCYL), proceso que fuera formalmente
iniciado por la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio
de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).
Que mediante el decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la
emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de
transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo
de veinticuatro (24) meses.
Que por el artículo 9° del decreto 526 del 12 de junio de 2024 se
dispuso que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
realizaría la coordinación y monitoreo de las acciones que
implementaran las empresas públicas del sector ferroviario allí
detalladas para atraer inversiones, fomentar la participación de
terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizarlas, sean
públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y
en la gestión de la infraestructura.
Que el modelo operativo a adoptar para el servicio en trato debe
ajustarse a los procesos de concesión actualmente en curso respecto de
la actual Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y de Belgrano
Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a fin de posibilitar la
prestación del servicio ferroviario en condiciones compatibles con la
reorganización del sector ferroviario.
Que la actual Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
Anónima (ADIFSA), en función de sus competencias para la administración
de la infraestructura ferroviaria, se encuentra facultada para encarar
acciones que permitan la continuidad del servicio, mediante la
ejecución de los procedimientos de contratación que resulten
necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del
modelo de acceso abierto, todo ello en el marco de las competencias
establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, y en concordancia con los
acuerdos oportunamente suscriptos con la República del Paraguay o
aquellos que los sustituyan o complementen en el futuro.
Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de
las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la
administración de la infraestructura ferroviaria del sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido en el tramo Garupá, Provincia de
Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento
de ltapúa, República del Paraguay, actualmente asignado a Belgrano
Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), identificado como anexo
(PLANO-2025-108460946-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida,
incluyendo los bienes necesarios para la operación de los servicios; la
gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, todo ello dentro del
territorio nacional.
Que han tomado la intervención de su competencia la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), la Operadora
Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), Ferrocarriles Argentinos Sociedad
Anónima Unipersonal (FASAU) y la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, sin advertir
objeciones (cf., NO-2025-139787180-APN-CNRT#MEC,
NO-2025-108205388-APN-PRESIDENCIA#FASE,
NO-2025-106430093-APN-ADIFSE#MEC, RE-2025-104792515-APN-DGDYD#JGM y
NO-2025-105432657-APN-SOFSE#MEC).
Que la implementación del modelo operativo que, en definitiva,
establezca la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
Anónima (ADIFSA), conforme a su normativa interna, será objeto de
supervisión por parte de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima
Unipersonal (FASAU), en el marco de lo previsto en el artículo 6° de la
ley 27.132, y deberá contemplar la efectiva asistencia técnica y
participación de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).
Que corresponde dejar sin efecto las resoluciones 1821 del 30 de
diciembre de 2014 y 1753 del 14 de septiembre de 2015, ambas del
entonces Ministerio del Interior y Transporte.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y las leyes
26.352 y 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Déjanse sin efecto las resoluciones 1821 del 30 de
diciembre de 2014 y 1753 del 14 de septiembre de 2015, ambas del
entonces Ministerio del Interior y Transporte.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias
previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la
infraestructura ferroviaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido en el tramo Garupá, Provincia de Misiones, República
Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República
del Paraguay del Ramal U (C) de la Línea Urquiza, actualmente asignado
a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), identificada
como anexo (PLANO-2025-108460946-APN-SSTF#MEC), que integra la presente
medida, incluyendo los bienes necesarios para la operación de los
servicios, la gestión de los sistemas de control de la circulación de
trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, todo ello
dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 3°- Establécese que la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) promoverá la implementación de
un modelo operativo sin exclusividad en el referido sector ferroviario
para la continuidad del servicio ferroviario de pasajeros. A tal fin,
sustanciará los procedimientos de contratación que resulten necesarios,
conforme a sus competencias y normativa interna, y en concordancia con
los acuerdos oportunamente suscriptos con la República del Paraguay o
aquellos que los sustituyan o complementen en el futuro.
Dicha implementación, será objeto de supervisión por parte de
Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), en el
marco de lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.132, y deberá
contemplar la efectiva asistencia técnica y participación de Belgrano
Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).
ARTÍCULO 4°- Establécese que, hasta tanto la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) cumplimente lo
dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución, la Operadora
Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) continuará la operación del
servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de
Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los
mismos términos en los que se desarrolla actualmente, debiendo cumplir
con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 5°- Establécese que la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), Belgrano Cargas y Logística
Sociedad Anónima (BCYL) y Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima
(SOFSA), con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) en el ámbito de sus competencias, deberán realizar un
inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la
que refiere el artículo 2° de la presente medida, estableciendo su
estado de situación.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente
de la citada secretaría.
ARTÍCULO 7°- Notifíquese la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a Ferrocarriles
Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora
Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a Belgrano Cargas y Logística
Sociedad Anónima (BCYL).
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8231/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)