MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 151/2026
RESOL-2026-151-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
Visto el expediente EX-2024-108584248- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 1144 del 14 de junio del 1991, 82 del 3 de febrero
del 2009, 1027 del 7 de noviembre de 2018 y 478 del 17 de julio de 2025
y las resoluciones 651 del 16 de mayo de 2025 del Ministerio de
Economía (RESOL-2025-651-APN-MEC) y 39 del 18 de julio de 2025 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-39-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y
se estableció que ésta tendría a su cargo la administración de la
infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro,
su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación
de trenes.
Que mediante el artículo 3° de la citada ley 26.352 se establecieron,
entre sus funciones y competencias, la administración de la
infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el
cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a
privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los
bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación
ferroviaria, y la confección y aprobación de proyectos de
infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria,
su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios
recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que
determine el ex Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar
con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la
ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores
de la red sobre los que prestan servicios.
Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que a través del decreto 1144 del 14 de junio de 1991 se aprobó el
contrato de concesión para la explotación del sector de la red
ferroviaria nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”
celebrado entre el entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
por una parte y por la otra, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima
Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), Techint
Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I., EACA Empresa Argentina de
Cemento Armado Sociedad Anónima de Construcciones, Gesiemes S.A., Chase
Manhattan Investments Argentina Sociedad Anónima, Riobank International
S.A., Sociedad Comercial del Plata Sociedad Anónima, Iowa Interstate
Railroad y Coinfer S.A.I. (en formación).
Que mediante el decreto 82 del 3 de febrero del 2009 se ratificó el
Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y Ferroexpreso Pampeano Sociedad
Anónima el 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y estableció las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión del servicio público de transporte
ferroviario de cargas aprobado por el citado decreto 1144/1991.
Que por el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-39-ST#MEC), se instruyó a la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario para que invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima a
realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del
artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7
de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478 del 17 de
julio de 2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de
dicho concesionario continúa en los términos de la resolución 651 del
16 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-651-APN-MEC),
norma por la que se extendió en forma precaria y provisoria la
prestación de los servicios de dicha concesionaria hasta el 30 de abril
de 2026.
Que Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima a través de la nota S – 24
00 213 del 3 de octubre de 2024, propuso el traslado de rieles
concesionadas sin uso operativo, en los términos del artículo 32.7 del
Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del contrato de concesión
aprobado por decreto 1144/1991 (cf., RE--2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).
Que la referida propuesta consiste en levantar un sector comprendido
entre las progresivas 105 y 115 (10 km de vía) correspondiente a la
división AC (ramal Piedra Echada – Bernasconi), ubicado entre las
estaciones Piedra Echada y Estela, de la Provincia de Buenos Aires,
para ser reubicados en las divisiones AP y BP, más precisamente en el
ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía Blanca,
preferentemente en zona de curvas con importante desgaste de la cabeza
del riel, cuya importancia se debe al volumen de transporte, cuyo
principal destino de la carga circulante son los puertos de Bahía
Blanca, donde dicha empresa cuenta con una participación de casi el
cuarenta por ciento (40%) del embarque de granos y subproductos, de
conformidad con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra
esta medida.
Que además se destaca que los rieles producidos que se reemplacen y
recuperen de la vía principal se instalarán en la división AC, de
manera que el sector en cuestión mantenga las condiciones aceptables
desde el punto de vista técnico (cf., RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).
Que el pedido se fundamenta en la necesidad de contar con material que
le permitan realizar mantenimiento a las vías y conservar su
operatividad en condiciones seguras para transportar la carga cuyo
destino es la exportación a los puertos de Bahía Blanca (cf.,
RE-2024-108473503-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, requirió a la entonces Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), a la entonces Administración
de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, que se expidieran dentro de sus
competencias en cuanto el alcance y factibilidad del pedido (cf.,
PV-2024-112359845-APN-DNTTF#MTR, PV-2024-122622928-APN-DNTTF#MTR y
PV-2024-140674041-APN-DNTTF#MTR).
Que la Gerencia de Obras de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicó que
no hay obras en ejecución en los sectores mencionados (cf.,
ME-2024-113456147-APN- GO#ADIFSE).
Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación y la Gerencia de
Planificación y Control de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), indicaron
que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones que
formular sobre la propuesta planteada (cf.,
ME-2024-118556967-APN-GIEI#ADIFSE y NO-2024-119001810-APN-GPYC#ADIFSE).
Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura de la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE), manifestó que no tiene observaciones que realizar
siempre que la concesionaria reconstruya la vía en el sector donde
retira los rieles, tal como se indica en el punto 1 de su propuesta
(cf., IF-2024-120032418-APN-GGYMI#ADIFSE).
Que la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado (SOFSE) informó que no se encuentran actualmente
operando servicios en los ramales o sectores a intervenir (cf.,
ME-2024-136361038-APN-GGO#SOFSE).
Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga
Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
indicó que no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para
oponerse a lo requerido por la empresa, siempre que se reconstruya la
vía en el sector donde retira los rieles, tal como se indica en el
punto 1 de su presentación; exponiendo que en caso de realizarse la
autorización de traslado debería quedar claramente especificado en el
acto administrativo que lo autorice, los responsables de hacer el
inventario de los bienes levantados, la verificación de la restitución
de la vía y los plazos para dicha ejecución (cf.,
PV-2025-00769970-APN-SFGSLD#CNRT).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario entendió
razonable la propuesta de la concesionaria, no encontrando objeciones
que formular al pedido realizado, aclarando que no corresponde
valorizar los activos cuyo traslado se solicita ni especificar que
deberán considerarse como aporte del concedente, dado que el pedido
tiene por objeto autorizar el cambio de ubicación activos que ya forman
parte de la concesión, y no la entrega de material producido o nuevo,
de propiedad del Estado Nacional, ajeno a la concesión y que la
evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria
respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del
cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes
(cf., PV-2025-08377168-APN-DNTTF#MTR).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre
los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que, según lo consignado en el Acta de la Reunión de Directorio 435 del
19 de junio de 2025, punto seis B), la Operadora Ferroviaria Sociedad
del Estado Anónima (SOFSE) se transformó en Operadora Ferroviaria
Sociedad Anónima (SOFSA), quedando inscripta al número 9556 del Libro
122 de “Sociedades por Acciones” (cf., NO-2025-91883212-APN-SG#SOFSE).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, y las leyes
26.352 y 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el traslado del material que compone las vías
del sector comprendido entre las progresivas 105 y 115 (10 kilómetros
de vía) correspondiente a la división AC (ramal Piedra Echada –
Bernasconi), ubicado entre las estaciones Piedra Echada y Estela, de la
Provincia de Buenos Aires, para ser reubicados en las divisiones AP y
BP, en el ramal comprendido entre las estaciones de Catriló y Bahía
Blanca; debiendo los rieles producidos que se reemplacen y recuperen de
la vía principal instalarse en la división AC, todo ello de conformidad
con el anexo (IF-2025-134784554-APN-SSTF#MEC), que integra la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los materiales referidos en el artículo
precedente serán destinados a su reutilización dentro del ámbito de la
misma concesión, no pudiendo la concesionaria explotarlos
comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, como
así tampoco desnaturalizar su destino ni invocar privilegio alguno
sobre éstos.
ARTÍCULO 3°.- Solicítase a la concesionaria Ferroexpreso Pampeano
Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material
removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de sesenta
(60) días de notificada la presente resolución, con la participación de
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
organismos que realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de
las tareas asignadas a la concesionaria.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en la presente medida a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría
de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la
Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria
Sociedad Anónima (SOFSA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8223/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)