MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 152/2026
RESOL-2026-152-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
Visto el expediente EX-2022-62300812- -APN-SG#SOFSE, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132
y 24.051, las resoluciones 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) y 3 del 6 de marzo de
2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE),
organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que
coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de
transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la
integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de
estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de
la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la
infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la
prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y
seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción
de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de
cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad,
transparencia y no discriminación.
Que a través de la ley 26.352 se creó la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la ex
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), con el objeto de
reordenar la actividad ferroviaria.
Que en el artículo 3° de la mencionada ley se estableció que la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE) tenía, entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalizara la
concesión, o de los bienes muebles que se resolviera desafectar de la
explotación ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad
del Estado Nacional que formaran parte de la infraestructura
ferroviaria cuya gestión se le encomendara o transfiriera, ello entre
otras.
Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el
“Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del
material rodante del Estado Nacional” (cf., IF-2019-15871797-APN-MTR).
Que en el artículo 4° del citado procedimiento se estableció que el
requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se
realizaría ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces
dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex
Ministerio de Transporte por la empresa u operador ferroviario que
tuviera asignado el material rodante en cuestión.
Que mediante la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado
entonces actuante en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete
Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el texto
ordenado del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado -
Versión 3”, habiéndose establecido por conducto del artículo 16 de
dicho reglamento, entre otras cuestiones, que la desafectación de
bienes muebles del uso operativo ferroviario debería ser realizada por
el titular del entonces Ministerio de Infraestructura, competencia que
actualmente es ejercida por este ministerio en virtud de lo dispuesto
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)
solicitó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las
gestiones necesarias para la desafectación de veintitrés (23) unidades
de material rodante, de propiedad del Estado Nacional, que actualmente
se encuentran ubicadas en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires (cf.,
ME-2022-62511632-APN-GMR#SOFSE; ME-2022-65034849-APN-GCA#SOFSE;
ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; ME-2022-69875164-APN-GAC#SOFSE,
PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE, NO-2022-85659342-APN-SOFSE#MTR).
Que la Subgerencia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y la Gerencia
de Centros de Operaciones Ferroviarias, ambas de la entonces Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) observaron la presencia de
diversos tipos de desechos y elementos contaminantes en el material
rodante que se prevé desafectar, extremo este que motiva que su
tratamiento y disposición final deberá gestionarse de acuerdo con lo
normado por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos (cf.,
ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE y ME-2022-63762858- APN-GCOF#SOFSE).
Que la entonces Gerencia de Desarrollo del Patrimonio Ferroviario y
Trenes Turísticos de la ex Empresa Desarrollo de Capital Humano
Ferroviario informó que el material rodante no se encontraba declarado
como patrimonio histórico (cf., NO-2024-61479714-APN-GDPHFYTT#DCHF).
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que
no constaba en esa administración que el citado material ferroviario se
encontrara sometido a restricciones judiciales (cf.,
ME-2024-62625873-APN-GAL#ADIFSE).
Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la ex
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) informó que el estado a ese momento del material rodante en
trato podía ser declarado no apto para el uso ferroviario y podía ser
declarado en condición de rezago (cf.,
IF-2024-68340726-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó que el material
rodante relevado no se encuentra apto para circular y no puede ser
incorporado al uso operativo ferroviario (cf.,
PV-2024-98618961-APN-GFTF#CNRT).
Que la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tras efectuar una serie
de consideraciones, no presentó objeciones respecto de la desafectación
en trato, e informó que no cuenta con información respecto de
cuestiones judiciales relacionadas con las unidades en cuestión (cf.,
IF-2024-102779979- APN-SFGSM#CNRT).
Que la Gerencia de Material Rodante, la Gerencia General Operativa de
la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Secretaría
General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima indicaron que el
material rodante que se pretende desafectar ha cumplido ampliamente su
vida útil, contando en muchos de los casos con más de seis (6) décadas
de antigüedad; y que, en el tiempo transcurrido desde la toma de
posesión hasta la actualidad, este ha dejado de ajustarse a las
condiciones necesarias para la operación actual de los servicios
ferroviarios de pasajeros, a las nuevas condiciones operativas y a los
nuevos parámetros de seguridad operacional; razón por la cual y
maximizando los recursos disponibles, se ha decidido a lo largo de los
años ir reemplazando el material rodante (cf.,
ME-2025-45576179-APN-GMR#SOFSE; ME-2025-47656894-APN-GGO#SOFSE y
PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE).
Que la precitada Gerencia de Material Rodante, conjuntamente con la
Subgerencia de Material Rodante de la Línea Mitre de dicha operadora
actualizaron la ubicación del material rodante en trato (cf.,
ME-2025-107484930-APN-GMR#SOFSE, ME-2025-107869900- APN-GGO#SOFSE y
NO-2025-108552352-APN-SOFSE#MEC).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los
antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con
competencia en la materia, habida cuenta del estado actual del material
rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento
tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf.,
PV-2025-103558156-APN-DNTTF#MTR).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre
los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que, según lo consignado en el Acta de la Reunión de Directorio 435 del
19 de junio de 2025, Punto Seis B), la Operadora Ferroviaria Sociedad
del Estado (SOFSE) se transformó en Operadora Ferroviaria Sociedad
Anónima (SOFSA), quedando inscripta al número 9556 del Libro 122 de
“Sociedades por Acciones” (cf., NO-2025-91883212-APN-SG#SOFSE).
Que se ha dado cumplimiento a todas las instancias del procedimiento
aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de
Transporte a los fines de la desafectación del uso operativo
ferroviario de veintitrés (23) unidades de material rodante solicitada
por la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE),
actualmente Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional
de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley
de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material
rodante ubicado en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires, según el
detalle obrante como anexo (IF-2025-132883312-APN-SSTF#MEC) que integra
la presente medida y que se encuentra bajo la jurisdicción de la
Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado
en el artículo 1° de esta resolución conforme el artículo 3° de la ley
26.352 para su rezago y eventual disposición final y, en su caso,
conforme el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado -
Versión 3, aprobado por la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex Vicejefatura de
Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros
(RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 3°.- Solicítase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) que, en oportunidad de ejecutar
los actos de administración y disposición sobre las unidades detalladas
en el anexo citado en el artículo 1° de la presente medida, gestione el
material contaminante informado a través del listado embebido en el
Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica
como ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; así como los desechos
individualizados por conducto del documento individualizado como
ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE, siguiendo los procedimientos y
cumplimentando las diligencias normadas por la ley 24.051.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración
de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria
Sociedad Anónima (SOFSA).
ARTÍCULO 5°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio
de Economía conforme al artículo 11 del procedimiento aprobado mediante
la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8221/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)