MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 153/2026
RESOL-2026-153-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
Visto el expediente EX-2025-35816043- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, las leyes 17.520, 23.696,
26.352 y 27.132, los decretos 41 del 13 de enero de 1993, 566 del 21 de
mayo de 2013, 1027 del 7 de noviembre de 2018 y 67 del 7 de febrero de
2025 y las resoluciones 469 del 30 de mayo de 2013 del entonces
Ministerio del Interior y Transporte y 1049 del 22 de julio de 2025 del
Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, disponiendo la creación de dos (2) sociedades,
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad
del Estado (ADIFSE), que tiene a su cargo la administración de la
infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes; y la Operadora
Ferroviaria entonces Sociedad del Estado (SOFSE), que tiene a su cargo
la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros,
en todas sus formas, que le sean asignados, entre otros.
Que por la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por medio del decreto 566 del 21 de mayo de 2013 se dispuso la
constitución de la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad
Anónima (BCYL), en el ámbito jurisdiccional del entonces Ministerio del
Interior y Transporte, bajo el régimen de la ley 19.550 de Sociedades
Comerciales -t.o. 1984-, y sus modificatorias y las normas de su
estatuto, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial
del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de
estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales
de cargas servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les
sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA), pudiendo asimismo realizar todas las demás
actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional
ferroviaria de cargas.
Que por medio de la resolución 469 del 30 de mayo de 2013 del entonces
Ministerio del Interior y Transporte, se rescindió el contrato de
concesión para la explotación de los servicios de transporte
ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional
integrada por la Línea General San Martín y remanente de la Línea
Domingo Faustino Sarmiento, con excepción de los tramos urbanos Retiro
- Pilar y Once de Septiembre - Mercedes, aprobado por el decreto 41 del
13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a
la concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima,
asignando dichos servicios a la sociedad Belgrano Cargas y Logística
Sociedad Anónima (BCYL).
Que por medio del decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó el
procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima (BCYL) mediante la desintegración vertical y
la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio,
bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante,
y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública
para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres
ferroviarios, en los términos de las leyes 17.520 y 23.696 y sus
respectivas modificatorias.
Que por medio de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del
Ministerio de Economía se dio inicio al proceso de privatización de
Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) en los términos del
decreto 67/2025.
Que, oportunamente, la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado (SOFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL)
suscribieron un convenio para posibilitar la circulación del servicio
ferroviario de pasajeros que actualmente presta entre las estaciones
Once y Bragado la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA),
acordando que el mismo mantendrá su vigencia hasta tanto se materialice
el dictado del acto administrativo de reasignación de dichos sectores a
la operadora en los términos referidos y/o en los que determine
oportunamente la autoridad competente (cf.,
IF-2025-46371967-APN-JG#SOFSE y CONVE-2025-40889616-APN-JG#SOFSE).
Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)
remitió una nota suscripta conjuntamente con Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima (BCYL), mediante la cual solicitan la
reasignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) del
sector de la infraestructura de vías y estaciones de la Red Ferroviaria
Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB,
División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la
División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado,
provincia de Buenos Aires, el cual actualmente se encuentra bajo la
administración del Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL),
en virtud de la asignación dispuesta por el decreto 566/2013 y la
resolución 469/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte
(cf., NO-2025-33692176-APN-SOFSE#MEC e IF-2025-36215504-APN-DNTTF#MTR).
Que la referida solicitud se vincula con la necesidad de instrumentar
los procedimientos necesarios para la asignación de la operación y el
mantenimiento, incluido el control de trenes, a la Operadora
Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a fin de que esta pueda continuar
con la prestación de los servicios ferroviarios.
Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de
las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la
administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria
Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB,
División N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la
División N° 74 Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado,
provincia de Buenos Aires, incluyendo la gestión de los sistemas de
control de la circulación de trenes, el mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria y los bienes necesarios para la operación
de los servicios.
Que es necesario también establecer que la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora
Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) deberán celebrar, en el marco de
las leyes 26.352 y 27.132 y del decreto 1027 del 7 de noviembre de
2018, un acuerdo que contemplará la autorización de la operación y
mantenimiento de la infraestructura y los bienes necesarios para la
explotación ferroviaria, como así también la gestión de los sistemas de
control de circulación de trenes, en los términos establecidos en los
incisos b y m del artículo 3° de la ley 26.352 y su modificatoria, el
cual podrá incluir la asignación de los bienes necesarios para la
operación de los servicios.
Que, asimismo, debe preverse que hasta tanto se celebre el citado
acuerdo, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) podrá
continuar con la prestación de los servicios ferroviarios, debiendo
cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables a
la prestación de servicios ferroviarios.
Que la implementación del mencionado acuerdo será supervisada por
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector
público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la
ley 27.132.
Que la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la
Gerencia de Obras, la Gerencia de Planificación y Control, la Gerencia
de Ingeniería e Innovación, la Gerencia Comercial y Explotación de
Activos, la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura y
la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron la
intervención de su competencia sin expresar objeciones a la continuidad
del actuado (cf., ME-2025-37516487-APN-GGYMI#ADIFSE,
ME-2025-37571450-APN-GO#ADIFSE, ME-2025-37587817-APN-GPYC#ADIFSE,
ME-2025-37649117-APN-GIEI#ADIFSE, ME-2025-37691178-APN-GCEA#ADIFSE,
IF-2025-37716223-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2025-38239076-APN-GAL#ADIFSE).
Que la presidencia de la entonces Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomó la intervención de su
competencia, indicando que “…en Reunión N° 332 de fecha 15 de abril de
2025 el Directorio de ADIF decidió prestar conformidad a la solicitud
realizada conjuntamente por BCyL y SOF para la reasignación a favor de
SOF del sector de infraestructura de vías y estaciones de la Red
Ferroviaria Nacional perteneciente al remanente de la ex Línea
Sarmiento, Ramal SB (División N° 73/93 vía doble Mercedes-Gorostiaga y
parte de la División N° 74 Gorostiaga- Lincoln-tramos y
Gorostiaga-Bragado) de la Provincia de Buenos Aires” (cf.,
NO-2025-39564367-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Subgerencia de la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria
y la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, ambas de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), indicaron no
tener objeciones de carácter técnico que formular para realizar la
transferencia en favor de la Operadora Ferroviarias Sociedad Anónima
(SOFSA), mediante los instrumentos legales correspondientes. (cf.,
IF-2025-44923620-APN-GFTF#CNRT, PV-2025-44943175-APN-GFTF#CNRT y
PV-2025-45890488-APN-GFGF#CNRT).
Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó la
intervención de su competencia sin advertir objeciones a la continuidad
del trámite (cf., PV-2025-47170619-APN-CNRT#MEC).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la
intervención de su competencia indicando que en virtud de los
antecedentes obrantes en estas actuaciones, no tiene observaciones que
formular a la solicitud realizada (cf., PV-2025-48219087-APN-DNTTF#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción
sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que mediante Escritura N° 86 F° 284 inscripta bajo el N° 9556 del Libro
122 de Sociedades por Acciones del 10 de junio de 2025, la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado se ha transformado en Sociedad Anónima
(cf., IF-2025-84015852-APN-DNTTF#MTR).
Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL), la Operadora
Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y las leyes
26.352 y 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias
previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la
infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional
perteneciente al remanente de la ex Línea Sarmiento, Ramal SB, División
N° 73/93 vía doble Mercedes – Gorostiaga y parte de la División N° 74
Gorostiaga – Lincoln tramo Gorostiaga – Bragado, provincia de Buenos
Aires, identificada como anexo (IF-2025-127845217-APN-SSTF#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de
los sistemas de control de la circulación de trenes, el mantenimiento
de la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la operación de los servicios.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria
Sociedad Anónima (SOFSA), deberán celebrar un acuerdo para la
autorización de la operación; asignación del mantenimiento de la
infraestructura de vías, la gestión y mantenimiento de los sistemas de
control y la circulación de trenes, así como los bienes muebles e
inmuebles necesarios para la operación de los servicios ferroviarios,
en los términos establecidos en los incisos b y m del artículo 3° de la
ley 26.352 y su modificatoria, el cual podrá incluir la asignación de
los bienes necesarios para la operación de los servicios ferroviarios.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, hasta tanto se celebre el acuerdo
previsto en el artículo 2°, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima
(SOFSA) podrá continuar con la prestación de los servicios ferroviarios
de pasajeros, debiendo cumplir con todas las normativas legales y
reglamentarias aplicables a la prestación de servicios ferroviarios.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la implementación del acuerdo referido en
el artículo 2° de la presente resolución será supervisada por
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector
público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, en el marco del inciso b del artículo 6° de la
ley 27.132.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima
(BCYL), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, a elaborar el inventario de la
infraestructura ferroviaria asignada a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) mediante el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de
Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles
Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la
Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) el dictado de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8233/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)