MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 87/2026
RESOL-2026-87-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-12471204-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 - ratificado por Ley N°
14.467 T.O. Decreto N° 1114/97) y sus modificatorias, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de
2023, las Resoluciones Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y, RESOL-2025-38-APN-MJ del 12 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE
JUSTICIA, las Disposiciones Nros. DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de
febrero de 2025, DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 14 de febrero de 2025,
modificada por su similar N° DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ del 17 de
octubre de 2025 y DI-2025-829-APN-DNRNPACP#MJ del 1° de diciembre de
2025, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor citado en el
Visto de la presente y sus modificatorias, establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, resulta el
Organismo de Aplicación del mencionado Régimen y tendrá a su cargo el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que por conducto de la Resolución Nº 314/02 y sus modificatorias del ex
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se establecieron los
aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, dependientes de la citada
Dirección Nacional por la prestación del servicio registral que tienen
a su cargo, así como aquellos que debe percibir la propia Dirección
Nacional por los servicios que se prestan por ante su Sede, en forma
presencial, remota o a través de la intervención de terceros
autorizados.
Que, por las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina,
aprobadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE, se determinó la necesidad de realizar
modificaciones al aludido Régimen Jurídico del Automotor y sus
modificatorias, que permitan que los trámites puedan hacerse
integralmente de manera digital y agilizar todos los procesos,
eliminando etapas innecesarias y costos desproporcionados que
dificultan la circulación de este tipo de bienes.
Que, en ese sentido, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia se
modificó el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor y sus
modificatorias, estableciendo que las inscripciones o anotaciones
también podrán realizarse directamente ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, que deberá establecer, a tal
efecto, un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y
estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las
inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por
intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.
Que, atento a ello, el sistema registral automotor se encuentra sujeto
a una reforma integral en vías de agilizar sus procesos mediante la
utilización de la tramitación digital, que tiene por meta convertirse
en un registro transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y
accesible.
Que, con el fin de impulsar dichas tramitaciones digitales el Organismo
registral mediante el dictado de las Disposiciones Nros.
DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ, instrumentó el Registro Único Virtual
(RUV) para la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en
el marco del Régimen Jurídico del Automotor y sus modificatorias.
Que en una primera etapa del Registro Único Virtual (RUV), se
implementó la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO
(0 km) de fabricación nacional e importados, en las condiciones en que
se ha ido estableciendo en las normas citadas en el Considerando que
precede.
Que el desarrollo del sistema informático a través del cual se
canalizan la referidas tramitaciones, denominado Registro Único
Nacional del Automotor (RUNA), el cual fuera aprobado por la
Disposición N° DI-2025-829-APN-DNRNPACP#MJ emitida por el Organismo
registral, permitió que determinados controles que forman parte del
proceso de calificación registral sean validados de manera automática
por el sistema, mediante la interconexión con otras bases sistémicas
oficiales a nivel nacional, asegurando ello la integridad, autenticidad
y confiabilidad de la información, en consonancia con los principios de
celeridad, economía, eficacia y control que rigen la actividad
administrativa.
Que, dentro del cúmulo de cambios orientados en ese rumbo, se entendió
oportuno readecuar el sistema arancelario referido a los montos que
debe percibir la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de
este Ministerio, asegurando la eficiencia, eficacia y seguridad
jurídica en la prestación del servicio registral.
Que en ese marco, a través del artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2025-38-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA se determinó “(…) la
reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del costo del trámite de
inscripción inicial de los automotores, motovehículos y maquinaria
agraria, vial o industrial que se gestionen a través del Registro Único
Virtual (RUV) creado por el artículo 1º de la Disposición N°
DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio (…)”.
Que, asimismo, el artículo 3° de la citada Resolución determinó que la
reducción arancelaria regiría por el término de UN (1) año a partir del
19 de febrero de 2025.
Que, así las cosas y en el marco de los cambios estructurales que viene
llevando adelante el Estado Nacional con el objeto continuar con el
alivio de las cargas arancelarias en cabeza de la ciudadanía,
oportunamente establecidos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA de este Ministerio, en su carácter de organismo de
aplicación del Régimen Jurídico del Automotor y sus modificatorias,
estima procedente prorrogar la vigencia de la reducción arancelaria
dispuesta por conducto de la Resolución N° RESOL-2025-38-APN-MJ del
MINISTERIO DE JUSTICIA, para trámites de inscripciones iniciales a
través del Registro Único Virtual (RUV).
Que, en particular, la referida Dirección Nacional elaboró el informe
técnico y estadístico pertinente, a fin de analizar la incidencia que
implicaría la medida en cuestión.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467 T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus
modificatorias) 22, inciso 15) de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y
sus modificaciones y, 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del día 19 de febrero de 2026 y por
el término de UN (1) año, las previsiones contenidas en la Resolución
N° RESOL-2025-38-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA, por las razones
expresadas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 19/02/2026 N° 8654/26 v. 19/02/2026