MINISTERIO DE SALUD
Resolución 278/2026
RESOL-2026-278-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el EX-2025-144031752- -APN-DGD#MS, la Ley N° 22.520 y la Ley N°
25.326, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Resolución
N° 189 del 25 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 instruye al MINISTERIO DE SALUD a: “Ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a
la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de
salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios
de salud. (…) Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas
integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la
salud. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos
para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a
nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y
difundir el resultado de los mismos. (…) Entender en el control, la
vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades. (…)
Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de
cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud”.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, por Resolución N° 189 del 25
de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se aprobó la
ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL, que establece como prioridad
mejorar los sistemas de información jurisdiccionales y nacionales, y
procura implementar acciones que contribuyan a la construcción de la
infraestructura necesaria.
Que por el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que dicha norma asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN SANITARIA, como responsabilidad primaria, la de “Elaborar y
ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes para el desarrollo
de un sistema de información integrado a nivel nacional y local en
coordinación con las Provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES”.
Que la misma normativa le asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA, como responsabilidad primaria, la de
“Planificar y dirigir la estrategia de Atención Primaria de la Salud
(APS) y sus políticas en los sistemas jurisdiccionales de salud para
dar respuesta integral a los problemas de salud de las personas humanas
y de la comunidad.”
Que, en virtud de las mencionadas responsabilidades, el MINISTERIO DE
SALUD tiene el deber de avanzar y hacer uso de las herramientas
tecnológicas en pro de la comunidad a fin de mejorar los servicios de
salud haciéndolos más accesibles y eficientes para todos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, conjuntamente,
llevaron adelante el desarrollo de la aplicación web “VisitAPS”.
Que este proyecto tiene como objetivo mejorar el relevamiento y la
digitalización de los datos sanitarios en el primer nivel de atención,
siendo la modernización de la gestión pública y la optimización de los
servicios de salud objetivos prioritarios para el Gobierno Nacional.
Que resulta por ello indispensable la adopción de herramientas
tecnológicas que permitan mejorar la eficiencia, trazabilidad y calidad
de la atención primaria de la salud, siendo la aplicación web
“VisitAPS” una herramienta desarrollada que facilita la
georreferenciación, el registro digital de actividades de campo, la
carga de datos sanitarios en tiempo real y la gestión de visitas por
parte del personal de salud.
Que el uso de la aplicación contribuye a la estandarización de los
procesos de recopilación de datos, promoviendo un mejor análisis
epidemiológico y la toma de decisiones informadas.
Que, a fin de facilitar el correcto funcionamiento e implementación de
la denominada aplicación “VisitAPS”, es menester contar con los
correspondientes manuales de uso del Agente Sanitario/Promotor de Salud
y del Administrador Provincial y Supervisor.
Que, de lo expuesto, resulta de suma importancia impulsar la creación,
el desarrollo y la implementación de este aplicativo en todo el país,
siendo responsabilidad del MINISTERIO DE SALUD alentar la adopción de
dichas tecnologías a nivel federal, garantizando el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos personales, en
particular la Ley N.° 25.326 y sus normas complementarias, así como la
adopción de estándares y buenas prácticas de seguridad informática a
fin de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
adecuada custodia de la información sanitaria recabada a través de la
aplicación.
Que para instrumentar la implementación de la aplicación web “VisitAPS”
y facilitar su adhesión por parte de las Jurisdicciones Provinciales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta necesario aprobar un
modelo de convenio marco que establezca las condiciones de otorgamiento
y acceso por parte de los Ministerios suscriptores.
Que a los fines facilitar una correcta y más eficiente implementación
de la aplicación web “VisitAPS” resulta conveniente facultar a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA para dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA para llevar a cabo las acciones
tendientes a los fines mencionados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, la
SUBSECRETARIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y
la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, han intervenido conforme sus
competencias asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el aplicativo “VisitAPS” como herramienta para
mejorar la eficiencia, trazabilidad y calidad de la atención primaria
de la salud, facilitando la georreferenciación, el registro digital de
actividades de campo, la carga de datos sanitarios en tiempo real y la
gestión de visitas por parte del personal de salud, a los fines de
contribuir a la estandarización de los procesos de recopilación de
datos, promoviendo un mejor análisis epidemiológico y la toma de
decisiones informadas.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el modelo de Convenio Marco de adhesión de las
Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para la implementación de la denominada aplicación web “VisitAPS”, con
sus correspondientes manuales de uso (para Agente Sanitario/Promotor de
Salud y para Administrador Provincial y Supervisor), identificado como
IF-2026-09855714-DNAPYSC#MS y que como ANEXO I forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA para
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
y a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA para
llevar a cabo las acciones tendientes a la correcta implementación y el
seguimiento del cumplimiento de las cláusulas del Convenio Marco.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8640/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)