MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2810/2025
DI-2025-2810-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025
VISTO el Expediente EX-2024-59816481- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-1001-APN-DNRYRT#MCH, DI-2024-165-APN-DTRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-59816470-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1001-APN-DNRYRT#MCH, y
registrado bajo el Nº 1295/25, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) y el PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello, preliminarmente se observa que mediante la
DI-2024-165-APN-DTRT#MT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones de los cuales surge el tope indemnizatorio con vigencias
para los meses de octubre y noviembre de 2023, y enero, febrero y marzo
de 2024 correspondientes al Acuerdo N° 1372/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1295/25 han establecido nuevos incrementos salariales para el mes de
marzo de 2024, se ha procedido a actualizar el promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante para dicha vigencia.
Que, cabe destacar que la DI-2024-165-APN-DTRT#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-138935245-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-1001-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1295/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-138931168-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de marzo de 2024 fijado en el
DI-2024-138857781-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la
DI-2024-165-APN-DTRT#MT, derivados del Acuerdo N° 1372/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se tome
conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo
registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8219/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)