MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2853/2025
DI-2025-2853-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el EX-2025-19827390- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2025-686-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2025-1895-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2025-19827216-APN-DGDTEYSS#MCH del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado
bajo el Nº 975/25, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que previamente, mediante la DI-2025-1895-APN-DNRYRT#MCH se fijaron los
promedios de las remuneraciones de las cuales surgen el tope
indemnizatorio para los meses de diciembre de 2024, enero, febrero,
marzo, abril y mayo de 2025, correspondiente al Acuerdo N° 975/24 para
el alcance general y zona fría.
Que en la DI-2025-1895-APN-DNRYRT#MCH, por un error involuntario se
consideró el adicional “ASISTENCIA PERFECTA” para TODOS LOS alcances,
CUANDO EN REALIDAD EL MISMO SOLO APLICA PARA LA “ZONA AMBA”, de acuerdo
a lo pactado de acuerdo al artículo primero del Acuerdo N° 53/25.
Que en consecuencia corresponde proceder al cálculo de la “Zona Amba” para las vigencias anteriormente mencionadas.
Que corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido,
dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente
fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 975/25, homologado por la
DI-2025-686-APN-DNRYRT#MCH.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2025-143571821-APN-DTRT#MCH, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-686-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 975/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-143567609-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2025-1895-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de Agosto de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la
presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8253/26 v. 19/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)