MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 12/2026
RESOL-2026-12-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
Visto el expediente EX-2025-139241492-APN-DGDA#MEC, el decreto de
necesidad y urgencia 525 de fecha 12 de junio de 2024, el decreto 526
de fecha 12 de junio de 2024, la resolución 27 de 27 de agosto de 2024
de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12
de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia
ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de
jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses,
abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la
administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a
la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria
Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional;
facultándose, asimismo, al Poder Ejecutivo Nacional o a la Autoridad de
Aplicación a disponer su prórroga por única vez por un período
adicional de hasta veinticuatro (24) meses.
Que por artículo 1° del decreto reglamentario 526 del 12 de junio de
2024 se designó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía como autoridad de aplicación de la emergencia pública en
materia ferroviaria, dotándola de las atribuciones necesarias para
dictar las normas complementarias y operativas tendientes al
seguimiento, implementación y mejor cumplimiento de las medidas
adoptadas en dicho marco.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas, la Secretaría de
Transporte fue estableciendo, mediante la emisión de diversos actos
administrativos, el Plan de Acción previsto en el régimen de
emergencia, concebido como un instrumento de naturaleza programática y
sujeto a la dinámica presupuestaria que fija el Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, mediante la resolución 27 de fecha 27 de agosto de
2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), se
aprobó el “Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables
y Urgentes”, el cual constituye el instrumento central para ordenar y
materializar las intervenciones previstas, debiendo adecuar su alcance,
prioridades y cronograma a la dinámica de la asignación presupuestaria
y a las prescripciones de la presente medida, en particular aquellas
vinculadas con el nuevo horizonte temporal y el esquema de asignación
de fondos que se establezca a tal efecto.
Que la declaración de emergencia se sustentó en un diagnóstico crítico
del Sistema Ferroviario Nacional, debidamente documentado por la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte en los informes de
evaluación de desempeño correspondientes al ejercicio 2023, los cuales
evidenciaron una situación estructural de deterioro generalizado en
materia de infraestructura, material rodante, programación de
inversiones, sostenibilidad presupuestaria y niveles de servicio (cf.
IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).
Que, ante dicha gravedad, y en tanto las prerrogativas conferidas en el
marco del régimen de emergencia constituyen instrumentos
imprescindibles para la adecuada gestión, ordenamiento y recuperación
del sistema ferroviario —tal como se viene ejecutando mediante el
conjunto de medidas adoptadas en el marco del decreto de necesidad y
urgencia 525/2024 y del decreto 526/2024—, se verifica la necesidad de
asegurar su continuidad mediante la prórroga prevista en la normativa
vigente.
Que corresponde adoptar con la antelación debida la decisión de
prorrogar la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria,
en virtud que aún persisten ciertas de las condiciones que motivaron su
dictado, a fin de otorgar previsibilidad a la ejecución de los
programas, proyectos y contrataciones comprendidas en el Plan de
Acción, cuyos cronogramas, compromisos financieros y mecanismos de
implementación trascienden el horizonte temporal actualmente vigente,
resultando asimismo indispensable asegurar la continuidad de las
atribuciones previstas en el marco de la emergencia.
Que diferir la decisión hasta una instancia próxima al vencimiento
generaría un escenario de incertidumbre que podría comprometer la
estabilidad y la continuidad de las acciones en curso, afectando la
planificación operativa, las decisiones estratégicas y la
estructuración de los esquemas financieros necesarios para la
mitigación de la situación de emergencia.
Que, en consecuencia, la adopción de la prórroga en esta instancia se
presenta como una medida oportuna y razonable, destinada a resguardar
la previsibilidad, la seguridad jurídica y la continuidad institucional
requeridas para garantizar el cumplimiento de los objetivos tenidos en
miras al momento del dictado del decreto de necesidad y urgencia
525/2024 y su decreto reglamentario 526/2024.
Que han intervenido la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la
Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación
Normativa de Transporte, en el marco de sus competencias.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto
reglamentario 526/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la emergencia pública en materia ferroviaria
para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción
nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12
de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a
computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Augusto Herrmann
e. 20/02/2026 N° 8862/26 v. 20/02/2026