TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 5/2026
RESOL-2026-5-APN-TTN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-15582237- -APN-DAJ#TTN, la Ley Nº 21.626
(t.o. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los
Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 280 del 27 de mayo de
2022, 536 del 26 de agosto 2022 y 36 del 23 de enero de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022 se sustituyó el Anexo
I del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones,
mediante el cual se aprobó el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos,
y estableció que dichos montos sufrirán una única actualización anual
determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que por la citada norma se determinó que el derecho de tasación será el
equivalente a cien (100) módulos, estableciendo el valor de un (1)
módulo en el mismo valor de la Unidad Retributiva del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP).
Que por el Decreto Nº 36 del 23 de enero de 2026 se homologó el Acta
Acuerdo del 26 de diciembre de 2025, los Anexos I al XXIV de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y se establecieron los montos en pesos
correspondientes a las unidades retributivas (U.R) de los escalafones y
Organismos encuadrados dentro del CCTG para la Administración Pública
Nacional.
Que del acuerdo paritario surge que el valor de la unidad retributiva
(U.R.) a partir de diciembre 2025 para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) será de pesos novecientos diecisiete con 86/100
($917,86).
Que, en consecuencia, corresponde readecuar el valor del derecho de
tasación en la suma de pesos noventa y un mil setecientos ochenta y
seis ($91.786).
Que el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
mediante el Acta Sesión Especial N° 2 del 11 de febrero de 2026, aprobó
de manera unánime que a partir de la publicación de la presente medida
en el Boletín Oficial de la República Argentina tendrá vigencia el
nuevo valor del módulo que establece el Anexo I del Decreto N° 280/22.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas
por el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001)
Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, artículo 2° del
Decreto N° 2166/02 y sus modificatorias, de los artículos 3 y 4 del
Decreto 536/22, y del Anexo del Decreto Nº 280/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establézcase el valor del módulo para la determinación del
derecho de tasación y aranceles, a partir de la publicación de la
presente medida, en la suma de pesos novecientos diecisiete con 86/100
($917,86).
ARTICULO 2.- Establézcase el valor del derecho de tasación, a partir de
la publicación de la presente medida, en la suma de pesos noventa y un
mil setecientos ochenta y seis ($91.786).
ARTICULO 3.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para su instrumentación a través del
portal web del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
e. 20/02/2026 N° 8593/26 v. 20/02/2026