ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 79/2026
Resolución RESOL-2026-79-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2030
Expediente EX-2023- 93013721-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 18 de FEBRERO de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer los
complejos mineros a cielo abierto denominados Josemaría (fase 1) y Filo
del Sol.
2.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica presentada por la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y
montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05
de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea
existente operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa
de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un
banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA
y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva
San Juan- Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su
vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET
Chaparro con tecnología GIS (gas insulated switchgear), configuración
interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de
transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220
kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y;
e) Construcción de la nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500
kV entre las EETT Rodeo y Chaparro de aproximadamente CIENTO SESENTA Y
SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud.
3.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este
acto se realice mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un
plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de
CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo
considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que
produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del
Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u
oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.
4.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 2 de este
acto se realice mediante un AVISO en la página web del ENRE,
requiriendo a CAMMESA que haga lo propio en la suya, ambas
publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y
por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la
obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente; otorgando un
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados a
partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para
que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee
su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
5.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios
usuarios o, respecto del acceso, la presentación de un proyecto
alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a
Audiencia Pública para permitir a las partes contestar y exponer sus
argumentos.
6.- Disponer que, una vez operado el vencimiento de los plazos
indicados en el artículo 3 sin que se registren presentaciones de
oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará aprobado
el acceso solicitado y el ENRE procederá a indicar esta condición en el
“Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte
Existente” en su página web y a informar a las partes.
7.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados en el
artículo 4 sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en
los términos descriptos, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE
procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de
Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en su página web
e informar a las partes.
8.- Hacer saber que el solicitante deberá dar cumplimiento a las
indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA (NATURGY
S.A.), TRANSENER S.A., CAMMESA y los departamentos técnicos del ENRE,
conforme a lo indicado en la documentación obrante en las presentes
actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del
SADI.
9.- Otorgar la prioridad de uso de la capacidad frente a terceros del
NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte remanente que,
según los cálculos de CAMMESA, alcanza al SETENTA Y UNO POR CIENTO
(71%) de la capacidad total (854 MVA) de la línea Nueva San Juan-Rodeo,
operando en 500 kV, en los términos del artículo 9 del TÍTULO 2.2.
TÍTULO II -AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS
ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el
artículo 8 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 311 de
fecha 21 de julio de 2025.
10.- Otorgar la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a
terceros solicitada sobre la nueva LEAT en 500 kV de aproximadamente
CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud entre las EETT
de Rodeo y Chaparro, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por
hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte de la
mencionada ampliación, en los términos del artículo 9 del TÍTULO 2.2.
TÍTULO II -AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS
ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el
artículo 8 de la Resolución SE N° 311/2025.
11.- Otorgar la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a
terceros de la nueva ET Chaparro 500/220 kV, 450 MVA, a efectos de
abastecer la demanda del proyecto por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%)
de su capacidad de transporte, en los términos del artículo 9 del
TÍTULO 2.2. TÍTULO II - AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR
CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado
por el artículo 8 de la Resolución SE N° 311/2025.
12.- Establecer que en relación con la construcción de la playa de 500
kV de la ET Rodeo, con transformador 500/132/33 kV - 600 MVA, y
ampliación en la playa de 132 kV, el estado de carga del transformador
mencionado no depende de forma apreciable de la demanda del proyecto,
por lo cual no se considera factible otorgar la prioridad de uso de la
capacidad disponible frente a terceros solicitada.
13.- Disponer que la prioridad de uso de la capacidad de transporte
frente a terceros otorgada en los artículos 9, 10 y 11 de la presente
resolución tendrá una duración de VEINTICINCO (25) años -vida útil del
proyecto de demanda asociado-, a partir de la habilitación comercial de
cada una de las obras mencionadas.
14.- Establecer que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 31 del
Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del
Sistema de Transporte, la operación y mantenimiento de las nuevas ET
Rodeo y ET Chaparro quedarán bajo la responsabilidad de TRANSENER S.A.,
ya que rige el criterio de único operador de la ET, extendiéndose su
jurisdicción hasta los pórticos de salida de línea de 220 kV y 132 kV.
15.- Establecer que el solicitante deberá, en una nueva presentación,
gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la
constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e
inscripción en el registro de la propiedad del inmueble
correspondiente, conforme a la Ley N° 19.552 y al artículo 69 de la Ley
N° 24.065 T.O. 2025, constituyendo la SAE a favor de TRANSENER S.A.,
responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución
definitiva de la misma, conforme a los artículos 4 y 6 de la Ley N°
19.552.
16.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a VICUÑA ARGENTINA S.A., a
DISTROCUYO S.A., a NATURGY S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (EPRE) de SAN JUAN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a
CAMMESA.
17.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 20/02/2026 N° 8592/26 v. 20/02/2026