AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 59/2026
DI-2026-59-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el EX-2026-09149388- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N°24.449, 26.363,
los Decretos N°779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios,
N°1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº1716 del 20 de octubre de 2008,
N°195 del 23 de febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196
del 17 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV) como organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los
Decretos Nº195/24 y N°293/24.cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 4º incisos a) y d) de la Ley Nº26.363 establece entre
otras de las funciones propias de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y la de evaluar permanentemente
la efectividad de las normas técnicas y legales.
Que el ejercicio de tales funciones, a través de los distintos sistemas
que han sido creados dentro de la estructura administrativa del
organismo, requieren de la adecuación y adaptación permanente a las
distintas circunstancias que la dinámica de los avances tecnológicos
trae aparejados, incidiendo en la vida cotidiana y generando incluso
cambios sustanciales en cuestiones vinculadas al tránsito y la
seguridad vial, En tal sentido el uso intensivo de las nuevas
tecnologías y las formas de comunicación juega un rol transcendente.
Que, en esta nueva era, internet revolucionó las comunicaciones,
conformando un trinomio entre tecnología, información y comunicación,
basadas en la modernización, eficiencia, transparencia y agilización de
las mismas.
Que, en el marco de innovación antes citado, esta ANSV ha evaluado los
requisitos de las notificaciones que deben darse dentro de los
distintos procesos, contemplado principalmente aquellos que en los que
deban de ser garantizados principios procesales, vinculados con el
debido proceso y el derecho de defensa de las personas que pudieran
verse involucrados en los mismos, a fin de salvaguardar y garantizar su
validez y legalidad.
Que, en ese orden, el uso de las nuevas tecnologías, requiere del
diseño de herramientas que brinden a dichas comunicaciones la seguridad
jurídica necesaria para el fortalecimiento de la eficacia y calidad en
los procesos y procedimientos, a los efectos de reducir tiempos y
costos, siempre que no se vean afectados derechos y principios
consagrados por el derecho de fondo y normas procesales.
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno, y conveniente
incorporar como requisito para todo do trámite relacionado con la
Licencia Nacional de Conducir el deber de informar en carácter de
declaración jurada un domicilio electrónico donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones relacionadas con el estado de la
Licencia Nacional de Conducir y todos los antecedentes suscitados en
ocasión del tránsito.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
de la ANSV han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACION de la ANSV han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y
por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Establézcase que junto con todo nuevo trámite relacionado
con la licencia nacional de conducir, se deberá denunciar en carácter
de declaración jurada un domicilio electrónico como requisito
indispensable para la continuidad del mismo y en el cual, previa
aceptación por parte del ciudadano, se tendrán como válidas todas las
notificaciones relacionadas con el estado de la tramitación como así
también de todo antecedente atribuido al solicitante con motivo y en
ocasión del tránsito automotor.
Artículo 2º — Apruébese el ANEXO I para incorporar a la página web de
gestión de trámites de Licencia Nacional de Conducir
(DI-2026-16889993-APN-ANSV#MEC) que forma parte de la presente medida.-
Artículo. 3º — Apruébese el ANEXO II para incorporar declaración jurada
del Formulario único de Trámite que genera el SINALIC
(DI-2026-16889938-APN-ANSV#MEC) que forma parte de la presente medida.-
Artículo. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE INFORMATICA a implementar la presente medida.
Artículo. 5º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a fin de hacer efectiva la nueva
exigencia para todos los trámites relacionados con la Licencia Nacional
de Conducir.
Artículo. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2026 N° 8698/26 v. 20/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (para la página web de gestión de trámites de Licencia Nacional de Conducir)
Entiendo y acepto que, en la dirección de correo electrónico que
declaro, se tendrán como válidas todas las notificaciones que se cursen
respecto al estado de mi licencia nacional de conducir, como asimismo
de todos los antecedentes nacionales de tránsito que se me atribuyan en
ocasión a la circulación en la vía pública que se cursen desde la ANSV
y/u organismos competentes en la materia.
DI-2026-16889993-APN-ANSV#MEC
ANEXO II (para incorporar declaración jurada del Formulario único de Trámite que genera el SINALIC)
Por el presente denuncio en carácter de declaración jurada mi domicilio electrónico:…………………………………………………………………………………….
Entiendo y acepto que, en la dirección de correo electrónico que
declaro, se tendrán como válidas todas las notificaciones que se cursen
respecto al estado de mi licencia nacional de conducir, como asimismo
de todos los antecedentes nacionales de tránsito que se me atribuyan en
ocasión a la circulación en la vía pública que se cursen desde la ANSV
y/u organismos competentes en la materia.
DI-2026-16889938-APN-ANSV#MEC