MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 66/2026
DI-2026-66-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO la Disposición N° DI-2025-613-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma citada en el Visto se modificó la Sección 2ª,
Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que reglamenta el
procedimiento para la inscripción de contratos de leasing sobre
automotores.
Que dicha medida fue adoptada para corregir algunas distorsiones
registradas en los últimos años, que alteraban el normal funcionamiento
de la operatoria de los mencionados contratos, vinculadas
específicamente con el incremento del incumplimiento de la transmisión
dominial en los supuestos en que el tomador del contrato hace uso de la
opción de compra.
Que, con el fin de dotar al dador de las herramientas necesarias para
constituir el dominio en favor de quien ha hecho uso de la opción de
compra, se introdujeron las modificaciones pertinentes en el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
Que las adecuaciones se efectuaron en el marco de lo dispuesto en el
artículo 346 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece
que los efectos de la transmisión dominial operarán desde el momento en
que se acredite el ejercicio de la opción, salvo que las partes
hubieren pactado lo contrario.
Que, no obstante ello, la experiencia recogida en estos primeros meses
desde su aplicación torna aconsejable efectuar pequeñas adecuaciones de
redacción a las modificaciones introducidas y al diseño de la Solicitud
Tipo “24”, con el objeto de tornar más ágiles y eficientes las
tramitaciones vinculadas a la registración de contratos de leasings
sobre automotores y a sus posteriores transferencias, en caso de
corresponder.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/1988.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el artículo 3°, Sección 2ª, Capítulo XVII,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, como inciso i) el texto que a
continuación se indica:
“i) No se exigirá la firma del tomador del contrato de leasing en la
Solicitud Tipo “24” cuando se adjunte a la petición el contrato de
leasing, con su firma debidamente certificada.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el modelo de la Solicitud Tipo “24” que obra
en el Anexo I de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de
Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor por el que obra como Anexo de la presente
(IF-2026-16982402-APN-DNRNPACP#MJ), la cual será de libre impresión.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Sección 2ª, Capítulo
XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente texto:
“Artículo 7°:- En caso de peticionarse la inscripción mediante el uso
de la Solicitud Tipo “24-TC” - Leasing/Contrato de transferencia sujeto
a condición suspensiva, la misma deberá ser presentada por duplicado.
En ese supuesto, además de la documentación indicada en el artículo 1°
de esta Sección, deberá presentarse la establecida con carácter general
para la transmisión del dominio (Sección 1ª, Capítulo II, Título II),
con excepción del requisito de la Solicitud Tipo “08” o “08-D” y la
verificación física cuando correspondiere. Las firmas de las partes
deberán encontrarse certificadas de conformidad con el Capítulo V,
Título I. En caso de que el dador actúe a través de un representante,
sólo deberá acreditar la personería suficiente para el acto de
transmisión del dominio -de conformidad con la Sección 6ª del citado
Capítulo- al momento de peticionarse el perfeccionamiento de la
transferencia, en los términos del artículo 9°.
En esa instancia, deberá abonarse el arancel previsto para la
inscripción del contrato de leasing, y resultará de aplicación lo
dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de esta Sección. En caso de
resultar procedente la inscripción, el Registro actuará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4°, en cuyo caso lo indicado en los
incisos 1 y 5 se aplicará respecto del duplicado de la Solicitud Tipo
“24-TC”.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 5° de la
Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, por el siguiente texto:
“El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular
registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con
el automotor en su carácter de dueño de la cosa, con excepción del
supuesto previsto en el artículo 1243 del Código Civil y Comercial de
la Nación. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula
confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de
Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir
la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso
temporario del mismo.”
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2026 N° 8720/26 v. 20/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)