MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 174/2026
RESOL-2026-174-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2026
Vistos los expedientes EX-2026-17716729- -APN-DGDA#MEC y
EX-2026-17800324- -APN-SSGAI#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y
sus modificaciones, las leyes 17.520 y sus modificatorias, 23.696 y sus
modificaciones y 27.742, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003,
794 del 3 de octubre de 2017, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del
20 de septiembre de 2019, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22
de diciembre de 2020, 644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de agosto
de 2024, 97 del 14 de febrero de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025,
las resoluciones 1284 del 29 de agosto de 2025 del Ministerio de
Economía (RESOL-2025-1284-APN-MEC), 924 del 4 de junio de 2025
(RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC) y 1244 del 6 de agosto de 2025
(RESOL-2025-1244-APN-DNV#MEC), ambas de la Dirección Nacional de
Vialidad, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del decreto 794 del 3 de octubre de 2017 se
dispuso la constitución de la sociedad Corredores Viales SA en el
ámbito jurisdiccional del ex Ministerio de Transporte con sujeción al
régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O.
1984 y a las normas de su Estatuto, aprobado mediante el artículo 3° de
dicha norma.
Que mediante los decretos 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20
de septiembre de 2019, 779 del 30 de septiembre de 2020 y 1036 del 22
de diciembre de 2020, se le otorgó a Corredores Viales SA la concesión
de obra pública por peaje sobre diversos corredores viales nacionales
descriptos en los anexos de dichas normas.
Que por el artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a
privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y
III de la ley 23.696, entre otras, a la empresa Corredores Viales SA.
Que mediante el decreto 97 del 14 de febrero de 2025 se autorizó, el
procedimiento para la privatización total de Corredores Viales SA bajo
la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de
la ley 17.520 y sus modificatorias.
Que a través del artículo 2° del citado decreto, se dispuso que el
Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”,
adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la referida
privatización.
Que por otro lado, a través del artículo 3° del decreto en cuestión se
facultó al Ministerio de Economía a efectuar el llamado y la
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el
régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos
de la Red Vial Nacional que como anexo I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC)
forman parte integrante de dicha norma y se lo autorizó a modificar la
conformación de los referidos Tramos, con la posibilidad de excluir
aquellos que actualmente la integren y/o incorporar nuevos, cuando así
lo considere oportuno para su concesión, conforme a lo establecido en
la ley 17.520 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 4° del decreto 97/2025, se dispuso que el
Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias
para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el citado
decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que, en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°
del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la
resolución 1284 del 29 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-1284-APN-MEC) se dio inicio al procedimiento de
privatización en los términos del decreto 97 del 14 de febrero de 2025.
Que, en tal sentido, a través del artículo 2° de dicha resolución se
instruyó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
entre otras cuestiones, a: “b.1. Proponer la conformación de los tramos
de la red vial nacional, pudiendo excluir tramos de rutas que la
integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su
concesión en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias; b.2.
Efectuar un relevamiento del estado actual de los tramos a concesionar;
y b.3. Efectuar un relevamiento del estado actual de las obras de
infraestructura sobre las trazas a concesionar, informando estado de
avance y prioridad de estas, encontrándose facultada a requerir la
rescisión de aquellos contratos que no se consideren prioritarios,
oportunamente celebrados” y por su artículo 4° se dispuso que tendrá a
su cargo “la elaboración y tramitación de la documentación licitatoria,
técnica y contractual respectiva con el objetivo de concesionar los
tramos de la red vial nacional.”.
Que mediante el Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones”, se
creó un nuevo sistema de concesión para la operación y mantenimiento de
tramos de dicha red mediante el cual el sector privado los gestionará,
a fin de eliminar el déficit y equilibrar las cuentas del Estado
Nacional, habiéndose iniciado el trámite de las Etapas I, II y II-B de
dicho proyecto mediante las Licitaciones Públicas Nacionales e
Internacionales de Etapa Múltiple Nros. 504-0007-LPU25, 504-0013-LPU25
y 504-0015-LPU25 mediante el sistema CONTRAT.AR (EX-2025-48287633-
-APN-SSGAI#MEC, EX-2025-117722166- -APN-SSGAI#MEC y EX-2025-137245041-
-APN-SSGAI#MEC).
Que para la Etapa III de la “Red Federal de Concesiones” la Secretaría
de Transporte, en cumplimiento con el inciso b.1. del artículo 2° de la
resolución 1284/2025 del Ministerio de Economía, propuso los Tramos
denominados Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco Santa Fe, Litoral,
Noreste, Centro y Mesopotámico, los cuales incluyen parte de los Tramos
actualmente concesionados a Corredores Viales SA, y están conformados
por Tramos de las Rutas Nacionales Nros. 7, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 34,
66, 105, 1V-66, A-012, A016.
Que por instrucción de este ministerio, y en el marco de lo establecido
por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Dirección Nacional
de Vialidad, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, dictó la
resolución 924 del 4 de junio de 2025 (RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC) por
la que convocó a Audiencias Públicas para informar a la población,
organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la
participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales
convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones - Etapa
III” (cf., NO-2025-50126912-APN-MEC).
Que por la resolución 1244 del 6 de agosto de 2025 de la Dirección
Nacional de Vialidad (RESOL-2025-1244-APN-DNV#MEC), se aprobaron los
Informes de Cierre de las Audiencias Públicas para los Tramos Cuyo,
Centro Norte, Noroeste, Chaco Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y
Mesopotámico de la Red Federal de Concesiones (RFC) - Etapa III, que
como ANEXOS IF-2025-85118379-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública del 30 de
junio de 2025), IF-2025-85121119-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública del 2
de julio de 2025), IF-2025-85124777-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública del
4 de julio de 2025) e IF-2025-85127351-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública
del 7 de julio de 2025), forman parte integrante de dicha resolución.
Que, por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 2
del artículo 3° de la resolución 1284/2025 del Ministerio de Economía,
a requerimiento de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas”, la Dirección Nacional de Vialidad
ha presentado la tasación previa exigida en el artículo 19 de la ley
23.696 (cf., NO-2026-17527750-APN-DNV#MEC).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la aludida
resolución, la Secretaría de Transporte elevó la documentación
licitatoria y contractual correspondiente, con la intervención previa
de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas”.
Que, en atención a lo expuesto, con el fin de garantizar la
construcción, explotación, administración, reparación, ampliación,
conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la
realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que
permitan obtener ingresos adicionales, corresponde en esta instancia
autorizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional por
el régimen de concesión de obra pública por peaje bajo el régimen de la
ley 17.520 y sus modificatorias de la Etapa III de la “Red Federal de
Concesiones”, el cual forma parte del procedimiento de privatización de
Corredores Viales SA autorizado por el decreto 97/2025, y aprobar el
Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares (Tramos Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco
Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico), los Formularios de
Cotización, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y los
Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares de cada tramo junto
con sus respectivos Anexos, el Modelo de Contrato, el Reglamento de
Explotación y el Régimen de Infracciones y Sanciones, que como anexos
forman parte integrante de la presente resolución, los cuales podrán
ser descargados en el portal CONTRAT.AR, de conformidad con lo
establecido en el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
Que, a su vez, los interesados podrán consultar a través de dicho
portal toda la documentación relevante vinculada al procedimiento de
selección en cuestión.
Que, asimismo, a los fines de avanzar con la aludida licitación,
corresponde crear en este acto la Comisión Evaluadora ad hoc para dicho
procedimiento de selección, la cual estará conformada por tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes, así como designar a sus
integrantes.
Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 97/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0001-LPU26 para la construcción,
explotación, administración, reparación, ampliación, conservación,
mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de
nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener
ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por
peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, de los Tramos
Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro
y Mesopotámico de la “Red Federal de Concesiones - Etapa III”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el llamado autorizado por el artículo 1° de
esta resolución forma parte del procedimiento de privatización de
Corredores Viales SA autorizado por el decreto 97 del 14 de febrero de
2025.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Generales
(IF-2026-17762646-APN-DNV#MEC y su Anexo IF-2026-17763082-APN-DNV#MEC),
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(IF-2026-17763335-APN-DNV#MEC), los Formularios de Cotización
(IF-2026-17771583-APN-DNV#MEC), el Modelo de Contrato
(IF-2026-17763518-APN-DNV#MEC), el Pliego de Especificaciones Técnicas
Generales (IF-2026-17763777-APN-DNV#MEC), los Pliegos de
Especificaciones Técnicas Particulares (Tramo Centro
IF-2026-17764038-APN-DNV#MEC, Tramo Centro Norte
IF-2026-17764567-APN-DNV#MEC, Tramo Mesopotámico
IF-2026-17766972-APN-DNV#MEC, Tramo Noroeste
IF-2026-17768915-APN-DNV#MEC, Tramo Litoral
IF-2026-17770704-APN-DNV#MEC, Tramo Noreste
IF-2026-17771000-APN-DNV#MEC, Tramo Chaco – Santa Fe
IF-2026-17770466-APN-DNV#MEC y Tramo Cuyo IF-2026-17769871-APN-DNV#MEC)
y su Anexos (IF-2026-17768305-APN-DNV#MEC,
IF-2026-17767318-APN-DNV#MEC, IF-2026-17772053APN-DNV#MEC,
IF-2026-17773127-APN-DNV#MEC e IF-2026-17764394-APN-DNV#MEC), el
Reglamento de Explotación (IF-2026-17769137-APN-DNV#MEC) y el Régimen
de Infracciones y Sanciones (IF-2026-17769502-APN-DNV#MEC) que forman
parte integrante de la presente medida, los que podrán ser descargados
en el portal CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/).
ARTÍCULO 4°.- Establécense las siguientes pautas respecto del llamado autorizado por el artículo 1° de la presente medida:
1. Consultas a los pliegos. Lugar y dirección: Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.
2. Plazo y horario para la realización de consultas a los pliegos: Hasta el 04/05/2026 a las 13:00 horas.
3. Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 18/05/2026 a las 12:00 horas.
4. Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas
se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el
formulario electrónico que corresponda.
5. Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se
efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En
forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de
ofertas correspondiente.
6. Plazo y horario del acto de apertura: 18/05/2026, 13:00 horas.
ARTÍCULO 5°.- El llamado a licitación será publicado en el Boletín
Oficial y en el sitio web del Ministerio de Economía por el término de
siete (7) días, y en el sitio web del Banco Mundial denominado
“DGMARKET” por el término de tres (3) días corridos.
ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Evaluadora ad hoc para el presente
procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
1. Miembros titulares: Marcelo Roberto SAENZ URQUIZA (DNI N°
20.313.833); Enrique Juan EIRAS (DNI Nº 16.130.275) y Luciano Alejandro
LISSI (DNI N° 28.258.929).
2. Miembros suplentes: Betina Verónica DURE (DNI N° 26.718.694),
Marcelo Guillermo BIANCHI (DNI N° 23.075.003) y Micaela Renée LAPUENTE
(DNI N° 35.674.724).
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE a emitir las
circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco del
procedimiento que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el portal CONTRAT.AR
(https://contratar.gob.ar/)
e. 23/02/2026 N° 9254/26 v. 23/02/2026