MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 131/2026
RESOL-2026-131-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-10908192- -APN-UOPNR#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°
828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN N° 1 de la ciudad de
Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, a cargo del Doctor PEREZ SORUCO
Marcos R., Secretaría N° 1 a cargo del Doctor REARTE, Kevin D., tramita
la causa N° 88.070/25, caratulada “CRUZ, GISELLA YAMILE S/ FORMULA
DENUNCIA”.
Que el mencionado JUZGADO solicitó a este Ministerio, mediante Oficio
del 28 de enero de 2026, se ofrezca recompensa para aquellas personas
que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos
útiles que permitan dar con el paradero de GARCÍA, Mario César, alias
“PATO”, argentino, titular del DNI N° 24.649.546, nacido el 28 de mayo
de 1975, con último domicilio registrado en Barrio 2 de abril, escalera
12 departamento “A” de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa
Cruz.
Que el mencionado GARCÍA fue visto por última vez el día 8 de diciembre
de 2025 a las 14:00 horas, subiéndose a la parte de atrás, lado derecho
de una camioneta marca Chevrolet, modelo S10 de color blanco, vidrios
polarizados, modelo viejo, doble cabina, con caja, sin jaula antivuelco.
Que en el marco de la investigación judicial se han agotado las medidas
probatorias para dar con el paradero de GARCÍA, Mario César, por lo que
el JUZGADO solicitó la colaboración del Programa Nacional de
Recompensas de este Ministerio de Seguridad Nacional.
Que de los hechos mencionados se contempla la hipótesis de que la
desaparición de GARCÍA puede encontrarse vinculada con la comisión del
delito de homicidio (Art. 79 del Código Penal).
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero
GARCÍA, Mario César, alias “PATO”, argentino, titular del DNI N°
24.649.546, nacido el 28 de mayo de 1975, con último domicilio
registrado en el Barrio 2 de abril, escalera 12 departamento “A” de la
ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, quien fue visto por
última vez el 8 de diciembre de 2025, desconociéndose su paradero al
día de la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2026-12191094-APN-DNNYRPJYMP#MSG),
correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2026 N° 9059/26 v. 23/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)