AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 3/2026
RESFC-2026-3-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-10337513- -APN-DACYGD#AABE y
EX-2019-11467780- APN-DACYGD#AABE, el Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto
de 2012 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1.416 del 18 de septiembre
de 2013, el Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de
2015 y sus modificatorios, los Decretos Nros.1.030 del 15 de septiembre
de 2016, 895 del 9 de octubre de 2018, 636 del 19 de julio de 2024, 195
del 17 de marzo de 2025, las Resoluciones Nº 153 del 25 de abril de
2019 (RESFC-2019- 153-APN-AABE#JGM), Nº 106 del 13 de octubre de 2020
(RESFC-2020- 106-APN-AABE#JGM) y Nº 3 del 6 de marzo de 2024
(RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó la
aprobación del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO
mediante Resolución Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-
APN-AABE#JGM), así como sus posteriores modificaciones por conducto de
las Resoluciones Nº 106 del 13 de octubre de 2020
(RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM) y N° 3 del 6 de marzo de 2024
(RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN
solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA, ambas de esta Agencia, la intervención de su competencia a
efectos de promover la modificación y actualización del citado
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, en atención a la
necesidad de adecuar dicha normativa a los cambios introducidos por el
Decreto N° 636 del 19 de julio de 2024, que modificó el Anexo del
Decreto N° 2.670 del 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto
N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, y por el Decreto N° 195 del 17 de
marzo de 2025, mediante el cual se introdujeron adecuaciones a los
Decretos Nros. 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y 895 del 9 de
octubre de 2018.
Que con el objeto de dar respuesta a la solicitud formulada, se
procedió a la elaboración de un proyecto de REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO
NACIONAL.
Que las modificaciones proyectadas persiguen fortalecer los principios
de transparencia y publicidad en los procedimientos de disposición de
bienes muebles, incorporando a tal fin la posibilidad de aplicar
herramientas tecnológicas que permitan ampliar la concurrencia de
oferentes, optimizar procesos y agilizar las modalidades de enajenación
en el ámbito del ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles.
Que a través del Decreto Nº 895/18, se aprobó la reglamentación del
ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N°
27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley N° 27.431,
relativa a la administración y disposición de bienes muebles y
semovientes.
Que por el artículo 8° del citado Decreto se facultó a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como órgano rector, a dictar
normas complementarias y aclaratorias.
Que a través del Decreto N° 195/25, se modificaron los Decretos Nº
1.030/16 y N° 895/18, con el fin de garantizar una gestión más
eficiente y transparente de bienes muebles -sean o no registrables- del
ESTADO NACIONAL.
Que la actualización del Reglamento responde también al compromiso
asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA con los estándares de eficiencia,
transparencia y publicidad en la administración de los bienes públicos,
procurando un uso más racional y eficaz de los recursos del Estado.
Que lo establecido en el Reglamento no obsta la aplicación de los
principios y normas generales que rigen la actuación administrativa, en
particular aquellos vinculados al interés público, la transparencia, la
ética en la función pública y demás deberes que surgen del ordenamiento
jurídico vigente.
Que el proyecto elaborado fue remitido para su análisis a la DIRECCIÓN
DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, no habiéndose formulado observaciones al
mismo.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco de sus
competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia y se expidió
en forma favorable a la aprobación del Reglamento en trato.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y sus
modificatorios, 895/18 y 195/25.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO
NACIONAL - Versión 4, identificado como
IF-2026-16141486-APN-DEYMG#AABE, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la versión del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y
SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado mediante la Resolución N° 3 del 6 de
marzo de 2024 (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y regirá para aquellos
procedimientos que se autoricen con posterioridad a su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Bárbara Yael Pintelos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2026 N° 9229/26 v. 24/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)