DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 248/2026
RESOL-2026-248-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-138657392- -APN-DNV#MEC, del Registro de
esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la
órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y
bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado
Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 57/2026; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N.° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la
constitución de Corredores Viales Sociedad Anónima en el ámbito
jurisdiccional del entonces Ministerio de Transporte, con sujeción al
régimen establecido por la Ley General de Sociedades N.° 19.550 y a las
normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el
Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que
el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el
objeto de Corredores Viales Sociedad Anónima comprende también la
realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la
explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
Que, por el Decreto N.º 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el Poder
Ejecutivo Nacional otorgó a la empresa Corredores Viales Sociedad
Anónima la concesión de obra pública por peaje para la construcción,
mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el
marco del régimen establecido en la Ley N.° 17.520, sus modificatorias
y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen
en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales
allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con
sus respectivos Anexos entre el Ministerio de Obras Públicas y
Corredores Viales Sociedad Anónima con fecha con fecha 31 de enero de
2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 779 de fecha 30 de septiembre de
2020 se otorgó a la empresa Corredores Viales Sociedad Anónima la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la
usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N.° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales,
bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto
el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que, por el Decreto N.° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a
Corredores Viales Sociedad Anónima la concesión de obra pública por
peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen
establecido en la Ley N.° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,
de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II
del citado decreto.
Que, por el artículo 1° de la resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de
fecha 23 de abril de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo
I: IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y la metodología de cálculo de
revisión tarifaria (Anexo II: IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser
aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, resultando
esta metodología aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, mediante la RESOL-2024-1284-APN-DNV#MEC de fecha 5 de diciembre de
2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo
IF-2024-133128401-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo
citado anterior para el mes de diciembre de 2024, siendo esta la última
actualización tarifaria vigente a la fecha.
Que, por medio de las notas NO-2024-136348123-APN-DNV#MEC de fecha 12
de diciembre de 2024 y NO-2025-00249828-APN-DNV#MEC de fecha 4 de enero
de 2025, encontrándose próxima a expirar la metodología de
actualización aprobada por la resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC, y
de acuerdo a lo solicitado por Corredores Viales Sociedad Anónima en su
nota NO-2024-00105820-CVSA-CVSA de fecha 5 de diciembre de 2024, se
solicitó la intervención de la Secretaría de Transporte para establecer
las pautas tarifarias a considerar, a fin de realizar las tramitaciones
para su aprobación.
Que, posteriormente, por la nota NO-2024-139549629-APN-ST#MEC de fecha
19 de diciembre de 2024, el Secretario de Transporte expresó: “Al
respecto, habiendo tomado conocimiento de lo allí expuesto, se solicita
quiera tener a bien llevar adelante los procedimientos correspondientes
tendientes a suspender el mecanismo de actualización de tarifas de
aplicación transitoria y supletoria a los contractualmente previstos, a
partir del mes de diciembre de 2024; y en ese entendimiento, arbitrar
los medios pertinentes a fin de evitar que dicha metodología se
extienda al año 2025 “.
Que, complementariamente, por la nota NO-2025-01569173-APN-ST#MEC de
fecha 6 de enero del 2025, el Secretario de Transporte expresó: “Sobre
el particular, corresponde informar que los términos de suspensión
propuestos en la nota NO-2024-139549629-APN-ST#MEC, incluyen tanto a la
metodología oportunamente aprobada, de aplicación transitoria y
supletoria de cada contrato de concesión, así como a las
actualizaciones tarifarias previstas por las cláusulas contractuales”.
Que, por Nota NO-2025-00065555-CVSA-CVSA de fecha 12 de diciembre de
2025, la concesionaria Corredores Viales Sociedad Anónima presentó
solicitud de adecuación de los valores tarifarios a los fines de la
aplicación del apartado 8.2 de la cláusula octava de los contratos de
concesión y del artículo 49 para los contratos de los Tramos I a V y el
artículo 50 de los Tramos VI a X de los Pliegos de Especificaciones
Técnicas Generales que como Anexo forman parte del Contrato de
Concesión.
Que, mediante la nota NO-2025-143727118-APN-DNV#MEC, la Dirección
Nacional de Vialidad solicitó instrucciones a la Secretaría de Obras
Públicas, la cual, en su carácter de autoridad de control tutelar de
esta Dirección de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.°
866/2025, se expidió favorablemente a través de la nota
NO-2026-01174540-APN-SOP#MEC, manifestando que: “Del análisis de la
solicitud presentada y de los informes obrantes en las actuaciones, se
considera apropiada la implementación de la tarifa propuesta por el
concesionario mediante la nota NO-2025-00065555-CVSA-CVSA,
correspondiente al escenario 3, categoría 1, Tramo VI”.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para
garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, esta
Dirección Nacional de Vialidad a través de la Resolución N°
RESOL-2026-42-APN-DNV#MINF de fecha 13 de enero de 2026, declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los
actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, embebido al
Proyecto de Norma de aumento tarifario de los Corredores Viales
Nacionales Tramos I a X, y sus Anexos.
Que, en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que, del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el
Decreto-Ley N.º 505/58 y la Ley N.º 27.445, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta
Administración General, instruyó oportunamente a la Gerencia Ejecutiva
de Planeamiento y Concesiones para que realice las modificaciones
necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos
de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones tomando la
intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados
por dicha Resolución RESOL-2026-42-APN-DNV#MEC de fecha 13 de enero de
2026, a partir de la presentación efectuada por Corredores Viales
Sociedad Anónima, efectuó un análisis de la propuesta de ajuste de los
Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, no encontrando
objeciones a la misma.
Que, corresponde entonces, aprobar los Cuadros Tarifarios identificados
como Documento IF-2026-18452702-APN-DNV#MEC a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X
a cargo de Corredores Viales Sociedad Anónima, lo que le permitirá
contar con un escenario con parámetros mínimos de calidad en la
prestación del servicio a los usuarios y demás prestaciones
contractuales que realiza la empresa concesionaria.
Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta
Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de
Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
establecido en el artículo 7°, inciso d) ii) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N.° 19.549.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N.º 505/58 ratificado por la Ley N.º
14.467, la Ley N.º 17.520, la Ley N.º 23.696, la Ley N.º 27.445, la Ley
N.° 16.920, el Decreto el N.° 639 de fecha 9 de septiembre de 2025 y en
el marco de lo establecido por el Decreto N.° 57/2026, del Registro del
Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo I
IF-2026-18452702-APN-DNV#MEC forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por
el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de
darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato
papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2)
de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de
manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la Subgerencia De Atención Al
Usuario, a través de la página web de esta Dirección Nacional de
Vialidad.
ARTÍCULO 4º.- Publicar por medio de la Subgerencia de Atención al
Usuario, a través de la página web de esta Dirección Nacional de
Vialidad, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notificar a la empresa Corredores Viales Sociedad Anónima
por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de
la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1.759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 6°.-Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa
General de Entradas de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la Subgerencia De Atención
Al Usuario y a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones a
fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Notificar, comunicar, y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2026 N° 9599/26 v. 24/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)