INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 41/2026

RESOL-2026-41-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2026

VISTO el EX-2026-14549031- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad audiovisual en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de promoción previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) se compromete a promocionar el desarrollo y la excelencia de la industria audiovisual argentina.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de ficción y/o documental que hayan finalizado su etapa de rodaje y se encuentren en proceso de postproducción, sin haber entregado copia “A” ni haber estrenado comercialmente

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de el “CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN 2026”.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN 2026”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2026-14887987-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de ficción y/o documental que hayan finalizado su etapa de rodaje y se encuentren en proceso de postproducción, sin haber entregado copia “A” ni haber estrenado comercialmente y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN 2026” que obra como Anexo I identificado como IF-2026-17525304-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 24 de febrero del 2026 hasta las 14 horas del día 27 de marzo del 2026, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II identificado como IF-2026-14896042-APN- SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 7º.- Aprobar el modelo de pagaré, que obra como Anexo III según IF-2026-14896342-APN- SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 8º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 9º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN - 2026”

CAPÍTULO 01. OBJETO

ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el “INCAA”), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a PRODUCTORES a presentar proyectos de ficción y/o documental que hayan finalizado su etapa de rodaje y se encuentren en proceso de postproducción, sin haber entregado copia “A” ni haber estrenado comercialmente. El presente llamado tiene como objetivo respaldar y brindar apoyo a los productores para completar y finalizar sus películas, impulsando la concreción de obras audiovisuales con propuestas innovadoras.

CAPÍTULO 02. LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del día 24 de febrero de 2026, hasta las 14 horas del día 27 de marzo de 2026, como fecha de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

ARTÍCULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR PRESENTANTE en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA, https://sso.incaa.gob.ar/. No se aceptarán inscripciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos, originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán haber finalizado el rodaje, estar en proceso de postproducción y no deberán haber percibido fondos del INCAA para la producción y/o postproducción con anterioridad. Tampoco deberán contar con resolución de preclasificación de interés, y cumplir con las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos PRODUCTORES que no estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, en la actividad PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE, podrán hacerlo en la de CONCURSANTE.

CAPÍTULO 03. LOS PRESENTANTES

ARTÍCULO 6°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayor de 18 años o persona jurídica. El PRODUCTOR y el DIRECTOR, deberán ser argentinos o extranjeros residentes en el país. En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en el país y contar con todos los permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia.

ARTÍCULO 7°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá presentar la cantidad de proyectos que considere pertinente, pero sólo podrá resultar ganador como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el ANEXO I.A de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 9° - El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda. En ningún caso el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser reemplazado.

ARTÍCULO 10°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar la titularidad de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas certificadas por Escribano Público, juez de paz o autoridad bancaria.

ARTÍCULO 11°.- No podrá participar del concurso aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que habiendo ganado concursos anteriores no hubiese dado cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.

ARTÍCULO 12°.- No podrán participar en este CONCURSO:

a) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.

b) Todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.

c) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción y/o postproducción.

d) Proyectos que hayan obtenido la preclasificación de interés ante el Instituto.

e) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según corresponda.

ARTÍCULO 13°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 12° incisos a) y b) a:

a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y

b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén vinculados al presente CONCURSO.

ARTÍCULO 14°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas Públicas, del INCAA realizará la admisión de las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que completen los requisitos faltantes, por única vez, dentro de un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

CAPÍTULO 04. EL PREMIO

ARTÍCULO 15°.- Los proyectos ganadores, elegidos por orden de mérito, serán SEIS (6), de los cuales CUATRO (4) corresponderán a Ficción y DOS (2) a Documental.

ARTÍCULO 16°.- Cada uno de los CUATRO (4) proyectos ganadores de FICCIÓN recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL (US$ 35.000.-) y cada uno de los DOS (2) proyectos de DOCUMENTAL recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (US$ 20.000.-). Los premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

ARTÍCULO 17°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente manera: 1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA. Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA figure como beneficiario, por el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del premio, a satisfacción del INCAA. 2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) una vez aprobado al Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el futuro la modifique o reemplace.

CAPÍTULO 05. JURADOS

ARTÍCULO 18°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual o documentalistas del mundo de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024 y su modificatoria.

CAPÍTULO 06. LA SELECCIÓN

ARTÍCULO 19°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:
A- Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 55 puntos, en los siguientes ítems:

a.1- Sinopsis: hasta 15 puntos.

a.2- Tratamiento del documental/guión: hasta 20 puntos.

a.3-Calidad técnica y artística del proyecto: hasta 20 puntos.

B- Proyección del recorrido de la película: hasta 15 puntos.

C- Interés General del proyecto: hasta 15 puntos.

D- Capacidad de comercialización: 5 puntos

ARTÍCULO 20°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término el criterio plasmado en el ítem A) apartado a.2 referido a Tratamiento del documental/guión y (ii) en segundo término el criterio establecido en el ítem C) del artículo 19° referido a Interés General del proyecto.

ARTÍCULO 21°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada proyecto en el orden de mérito. En caso de que se reciba una cantidad significativa de proyectos, el INCAA podrá proceder a prorrogar el plazo establecido para dicha evaluación. El dictamen del Jurado será inapelable.

ARTÍCULO 22°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página Web del INCAA.

CAPÍTULO 07. LOS GANADORES

ARTÍCULO 23°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda. El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja del proyecto y de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más (1) punto porcentual. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero. Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos ganadores que se hubieran inscripto como CONCURSANTE, antes de la firma del contrato deberá registrarse como PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE en el Registro Público Audiovisual del INCAA.

CAPÍTULO 08. PLAZOS

ARTÍCULO 24°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de SESENTA (60) días corridos desde la notificación de la Resolución a los ganadores de la convocatoria. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del concurso.

ARTÍCULO 25°.- Una vez acreditada la primera cuota del premio, el PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses para entregar la Copia “A”. Dicho plazo será improrrogable. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

CAPITULO 09. CESIÓN DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN

ARTÍCULO 26°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv o como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote ; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos DOS (2) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas. A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los períodos antes indicados.

CAPÍTULO 10. SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALA Y POR OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN

(Capítulo Sustituido por art. 1° de la Resolución N° 67/2026 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/03/2026)

ARTÍCULO 27°.- En caso que la película terminada se estrenara comercialmente y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de los subsidios por exhibición en salas de cine y por otras formas de exhibición podrá percibir dichos subsidios conforme los términos de la normativa vigente.

Del subsidio por otras formas de exhibición que corresponda liquidar se descontará el importe entregado como premio en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° del Anexo I de la presente Resolución.

A los efectos de percibir los mencionados subsidios, la película deberá obtener la clasificación final, presentar el costo de la producción bajo los términos de la Resolución INCAA N° 184/2025 y/o la que la en el futuro la reemplace y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 28°.- Se establece de manera explícita que la carpeta de proyecto, los aportes, el material complementario y toda documentación relativa a los contenidos y aspectos artísticos de la obra no deberán contener, en ningún caso, información que permita identificar al PRODUCTOR PRESENTANTE ni al DIRECTOR, ya que se trata de una convocatoria de carácter anónima y de modalidad doble ciego, en la cual los concursantes no conocen la identidad del jurado, ni el jurado la de los participantes.

ARTÍCULO 29°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR ni el DIRECTOR del proyecto audiovisual.

ARTÍCULO 30°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en concursos anteriores, y que deseen participar en el presente concurso deberán previamente renunciar mediante nota a dicha suplencia.

ARTÍCULO 31°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren resultado ganadores en otras convocatorias de producción convocados por el INCAA.

ARTÍCULO 32°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de ellos para presentar en otras convocatorias o proyectos personales.

ARTÍCULO 33°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en la Convocatoria; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones de la Convocatoria. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponda, que suscriben el presente.

ARTÍCULO 34°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma INCAA EN LÍNEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.

ARTÍCULO 35°.- La plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

ARTÍCULO 36°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 37°. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de las presente Bases y Condiciones o el contrato que suscriba, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

ANEXO I-A

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

“CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN - 2026”

Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN, https://sso.incaa.gob.ar/login.

Los proyectos deberán ser presentados acorde a los recaudos del presente anexo.

A- DOCUMENTACIÓN:

El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:

A.1 DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del PRODUCTOR PRESENTANTE y del DIRECTOR. En caso que alguna de las personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE. En el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) el DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizada de la sociedad.

b) En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona humana, deberá presentar la inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizada.

c) En los casos de coproducciones nacionales, deberá adjuntarse el contrato correspondiente que incluya los porcentajes de participación de cada parte con las firmas certificadas.

d) En los casos de coproducciones internacionales se deberá acompañar la documentación vinculante relativa a la misma.

A.2 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:

La documentación a presentar deberá respetar el orden aquí establecido:

a) Inscripción de la obra objeto del proyecto en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) con el formulario registral donde figure el nombre de la obra, la titularidad de la misma y número de expediente. Además el certificado donde conste el número de registro de legajo (RL). Ambos documentos acreditan el trámite terminado de depósito de la obra ante la DNDA.

b) Autorización de los derechos de uso de la obra, la cual deberá ser otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE) o contrato de cesión de derechos de la obra. En ambos casos la documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO. El contrato de cesión de derechos deberá incluir una declaración del cedente indicando que es el único titular del derecho, que el derecho no ha sido cedido a terceros y que tiene facultades para otorgar la cesión.

c) En el caso de tratarse de una obra preexistente, deberá presentar la autorización de uso de la obra otorgada al PRODUCTOR en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el título de la obra presentada. La documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente concurso.

B- EL PROYECTO

B.1- LA PRESENTACION DEBERA CONTENER:

Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos relacionados con el PRODUCTOR ni con el DIRECTOR, SOLO debe constar el nombre de la obra.

a) Link que acredite el INICIO DE POSTPRODUCCION con un mínimo de VEINTE (20) minutos de material editado en formato Audio Video Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K).

b) Tratamiento documental o guión en formato literario en su versión final.

En caso de optar por la presentación de un guión se debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

-El mismo deberá tener entre 60 y 120 páginas

-Las páginas deben estar numeradas.

-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía Courier (o New Courier) de 12 puntos.

-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.

-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm.

-Las escenas deben estar numeradas.

-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la escena y DIA / NOCHE.

-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de 5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura máxima aproximada de 40 caracteres.

-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.

-Todos los textos irán alineados a la izquierda.

c) Sinopsis (máximo 1.800 caracteres con espacio).

d) Proyección del recorrido de la película.

e) Acompañar el presupuesto, en dólares, de la etapa de postproducción neto de IVA e Imprevistos conforme la normativa que, a tal efecto, fija el INCAA.

f) Acompañar el cronograma de postproducción.

El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros:

IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.

VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K)

• AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV, AAC (Advanced Audio Codec) o MP3 (MPEG1 Audio Layer 3)

• DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. (todos los documentos mencionados NO deben contener datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR, ya que será parte de la información evaluada por el jurado)

No se podrá adjuntar link de descarga que redirija a otra página que contenga datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o EL DIRECTOR. Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será admitido para la evaluación del jurado. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.




ANEXO II

CONTRATO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente....................., DNI N°.................., en adelante el “INCAA” y [NOMBRE DEL PRODUCTOR PRESENTANTE] ........................., DNI N°....................., con domicilio en la calle..........................., [INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL GANADOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,], en adelante conjuntamente el GANADOR, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El GANADOR obtuvo el premio por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ............................ (U$S....................), otorgado en el “CONCURSO ...........................”, destinados a la postproducción de la película “........................”, conforme Resolución INCAA N°.../..., de fecha.............

El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

SEGUNDA: El premio será abonado por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA 1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y (ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, con la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el futuro la modifique o reemplace.

El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

TERCERA: Se deja constancia que simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada, emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA]. Dicho documento será devuelto al GANADOR al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, siempre que la Copia A haya sido entregada en el plazo establecido en la Cláusula Cuarta.

CUARTA: El GANADOR deberá entregar la Copia A dentro del plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la acreditación de la cuota 1° del premio. Dicho plazo será improrrogable.

QUINTA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.

SEXTA: Producida la mora el INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio del Concurso y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a 30 días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, más UN (1) punto porcentual. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero a favor del GANADOR. La devolución de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe al GANADOR.

SÉPTIMA: El GANADOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento, autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.

OCTAVA: El GANADOR cede a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición de la obra resultante de su participación en el Concurso, con carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrá limitación de cantidad de pasadas.

A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición de la película en los medios antes indicados en los períodos antes indicados.

NOVENA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se aplicará lo dispuesto en la Cláusula sexta.

DÉCIMA: El GANADOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso.

DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y Condiciones del Concurso.

DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté expresamente incluida en el presente Contrato.

DÉCIMA TERCERA: Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

DÉCIMA CUARTA: Para cualquier notificación judicial emergente del presente Contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en.....................a los......... días del mes de.........de.............



ANEXO III

PAGARÉ



El pago se podrá realizar en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al del efectivo pago.

Se deja ampliado el plazo para la presentación de este Pagaré para su pago a cinco (5) años desde la fecha de su libramiento (Artículo 36, Decreto-Ley N° 5965/63 de la República Argentina).

En caso de falta de pago de cualquier suma de capital adeudada bajo el presente Pagaré se devengarán intereses a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en Dólares Estadounidenses a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más un (1) punto porcentual.

Todos los montos adeudados bajo el presente, serán pagados libres de deducciones por impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones, presentes o futuros, de cualquier naturaleza o tipo, e impuestos por cualquier autoridad impositiva de la República Argentina o por cualquier otro país o jurisdicción a través de la cual se efectuaren pagos bajo el presente, con excepción del Impuesto a las Ganancias (o el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los ingresos netos globales gravables del tenedor. Dichos impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones, en caso de ser aplicables, deberán ser pagados por, y serán a cargo del Librador.

La validez del presente Pagaré y de las obligaciones emanadas del mismo serán regidas e interpretadas por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia que se suscite con relación al presente Pagaré, el Librador y el tenedor se sujetan a la jurisdicción y competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Librador: _____________

Nombre:

Carácter: [Por sí] [Apoderado/Presidente/Socio Gerente]

DNI:.