ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
“CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN - 2026”
CAPÍTULO 01. OBJETO
ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el
“INCAA”), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a
PRODUCTORES a presentar proyectos de ficción y/o documental que hayan
finalizado su etapa de rodaje y se encuentren en proceso de
postproducción, sin haber entregado copia “A” ni haber estrenado
comercialmente. El presente llamado tiene como objetivo respaldar y
brindar apoyo a los productores para completar y finalizar sus
películas, impulsando la concreción de obras audiovisuales con
propuestas innovadoras.
CAPÍTULO 02. LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del día 24 de febrero de 2026,
hasta las 14 horas del día 27 de marzo de 2026, como fecha de apertura
y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a
Convocatoria.
ARTÍCULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR
PRESENTANTE en forma online en la página web del INCAA, en la sección
INCAA EN LÍNEA, https://sso.incaa.gob.ar/. No se aceptarán
inscripciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes
Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser
consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos,
originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán haber
finalizado el rodaje, estar en proceso de postproducción y no deberán
haber percibido fondos del INCAA para la producción y/o postproducción
con anterioridad. Tampoco deberán contar con resolución de
preclasificación de interés, y cumplir con las presentes Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a
través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos PRODUCTORES que no
estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual, en la actividad PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE, podrán hacerlo
en la de CONCURSANTE.
CAPÍTULO 03. LOS PRESENTANTES
ARTÍCULO 6°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayor
de 18 años o persona jurídica. El PRODUCTOR y el DIRECTOR, deberán ser
argentinos o extranjeros residentes en el país. En caso de ser
extranjero, deberá acreditar residencia en el país y contar con todos
los permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia.
ARTÍCULO 7°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá presentar la cantidad de
proyectos que considere pertinente, pero sólo podrá resultar ganador
como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo
establecido en el ANEXO I.A de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 9° - El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante
el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso
de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una
persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser
asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda. En ningún
caso el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser reemplazado.
ARTÍCULO 10°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar la titularidad
de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección
Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá
acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra
original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas
certificadas por Escribano Público, juez de paz o autoridad bancaria.
ARTÍCULO 11°.- No podrá participar del concurso aquel PRODUCTOR
PRESENTANTE que habiendo ganado concursos anteriores no hubiese dado
cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el
PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, las limitaciones de
participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o
accionistas de la misma.
ARTÍCULO 12°.- No podrán participar en este CONCURSO:
a) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.
b) Todas las personas que hayan participado en la organización,
ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la
modalidad de su intervención.
c) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción y/o postproducción.
d) Proyectos que hayan obtenido la preclasificación de interés ante el Instituto.
e) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del
INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica,
esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según
corresponda.
ARTÍCULO 13°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 12° incisos a) y b) a:
a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en
calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de
Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y
b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de
concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén
vinculados al presente CONCURSO.
ARTÍCULO 14°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la
Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas
Públicas, del INCAA realizará la admisión de las presentaciones de
proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los
requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de
que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en
las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que
completen los requisitos faltantes, por única vez, dentro de un plazo
de CINCO (5) días corridos, a contar desde la notificación de la
intimación en la plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de
tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho
vencido dicho plazo.
CAPÍTULO 04. EL PREMIO
ARTÍCULO 15°.- Los proyectos ganadores, elegidos por orden de mérito,
serán SEIS (6), de los cuales CUATRO (4) corresponderán a Ficción y DOS
(2) a Documental.
ARTÍCULO 16°.- Cada uno de los CUATRO (4) proyectos ganadores de
FICCIÓN recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO
MIL (US$ 35.000.-) y cada uno de los DOS (2) proyectos de DOCUMENTAL
recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (US$
20.000.-). Los premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio
vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.
ARTÍCULO 17°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente
manera: 1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento
de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el
PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA. Al momento de la firma del contrato y
en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el PRODUCTOR
PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un pagaré a favor del INCAA o un
seguro de caución en el que el INCAA figure como beneficiario, por el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del premio, a satisfacción del
INCAA. 2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) una vez aprobado al
Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos
que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el futuro la
modifique o reemplace.
CAPÍTULO 05. JURADOS
ARTÍCULO 18°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida
trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las
especialidades de la producción audiovisual o documentalistas del mundo
de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024 y su modificatoria.
CAPÍTULO 06. LA SELECCIÓN
ARTÍCULO 19°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un
puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo
con los siguientes criterios:
A- Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 55 puntos, en los siguientes ítems:
a.1- Sinopsis: hasta 15 puntos.
a.2- Tratamiento del documental/guión: hasta 20 puntos.
a.3-Calidad técnica y artística del proyecto: hasta 20 puntos.
B- Proyección del recorrido de la película: hasta 15 puntos.
C- Interés General del proyecto: hasta 15 puntos.
D- Capacidad de comercialización: 5 puntos
ARTÍCULO 20°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más
proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término
el criterio plasmado en el ítem A) apartado a.2 referido a Tratamiento
del documental/guión y (ii) en segundo término el criterio establecido
en el ítem C) del artículo 19° referido a Interés General del proyecto.
ARTÍCULO 21°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90)
días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para
seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el
acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado
a cada proyecto en el orden de mérito. En caso de que se reciba una
cantidad significativa de proyectos, el INCAA podrá proceder a
prorrogar el plazo establecido para dicha evaluación. El dictamen del
Jurado será inapelable.
ARTÍCULO 22°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la
Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando
los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página
Web del INCAA.
CAPÍTULO 07. LOS GANADORES
ARTÍCULO 23°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten
ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y
sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE
ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también
suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda. El
incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja
del proyecto y de las sumas que se hubieran entregado con más los
intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para
depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más
(1) punto porcentual. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que
el INCAA desembolsó las sumas de dinero. Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de
proyectos ganadores que se hubieran inscripto como CONCURSANTE, antes
de la firma del contrato deberá registrarse como PRODUCTOR DE
LARGOMETRAJE en el Registro Público Audiovisual del INCAA.
CAPÍTULO 08. PLAZOS
ARTÍCULO 24°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el
INCAA será de SESENTA (60) días corridos desde la notificación de la
Resolución a los ganadores de la convocatoria. Dicho plazo será
improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el
contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de
baja como ganador del concurso.
ARTÍCULO 25°.- Una vez acreditada la primera cuota del premio, el
PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses para
entregar la Copia “A”. Dicho plazo será improrrogable. En caso de
incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 23 y 24.
CAPITULO 09. CESIÓN DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN
ARTÍCULO 26°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de
forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter
no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en:
(i) el canal de televisión CINE.AR Tv o como se denomine en el futuro;
(ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine
en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por
crearse que el INCAA explote ; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros
medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la
Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del
territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes
referido comenzará a contarse a una vez transcurridos DOS (2) años
desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. La
explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán
limitación de cantidad de pasadas. A los fines de los derechos
otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá contar con
todos los derechos necesarios para la exhibición del largometraje en
los medios antes referidos y durante los períodos antes indicados.
CAPÍTULO 10. SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALA Y POR OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN
(Capítulo Sustituido por art. 1° de la Resolución N° 67/2026 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/03/2026)
ARTÍCULO 27°.- En caso que la película terminada se estrenara
comercialmente y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de los
subsidios por exhibición en salas de cine y por otras formas de
exhibición podrá percibir dichos subsidios conforme los términos de la
normativa vigente.
Del subsidio por otras formas de exhibición que corresponda liquidar se
descontará el importe entregado como premio en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16° del Anexo I de la presente Resolución.
A los efectos de percibir los mencionados subsidios, la película deberá
obtener la clasificación final, presentar el costo de la producción
bajo los términos de la Resolución INCAA N° 184/2025 y/o la que la en
el futuro la reemplace y cumplir con los requisitos establecidos en el
Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias y/o la
que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28°.- Se establece de manera explícita que la carpeta de
proyecto, los aportes, el material complementario y toda documentación
relativa a los contenidos y aspectos artísticos de la obra no deberán
contener, en ningún caso, información que permita identificar al
PRODUCTOR PRESENTANTE ni al DIRECTOR, ya que se trata de una
convocatoria de carácter anónima y de modalidad doble ciego, en la cual
los concursantes no conocen la identidad del jurado, ni el jurado la de
los participantes.
ARTÍCULO 29°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR ni el DIRECTOR del proyecto audiovisual.
ARTÍCULO 30°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en
concursos anteriores, y que deseen participar en el presente concurso
deberán previamente renunciar mediante nota a dicha suplencia.
ARTÍCULO 31°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren
resultado ganadores en otras convocatorias de producción convocados por
el INCAA.
ARTÍCULO 32°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán
ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de
ellos para presentar en otras convocatorias o proyectos personales.
ARTÍCULO 33°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e
indemnizar al INCAA por daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin
limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera,
costas procesales y honorarios de abogados, que directa o
indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier
reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en la
Convocatoria; (ii) con la producción y explotación de la película; y
(iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos,
compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las
Bases y Condiciones de la Convocatoria. En caso que el PRODUCTOR
PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad
también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponda,
que suscriben el presente.
ARTÍCULO 34°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la
presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma
INCAA EN LÍNEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la
publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.
ARTÍCULO 35°.- La plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail
declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como
domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y
eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como
válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
ARTÍCULO 36°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 37°. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la
interpretación y/o la aplicación de las presente Bases y Condiciones o
el contrato que suscriba, las mismas se someterán a la decisión de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de
cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
ANEXO I-A
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
“CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN - 2026”
Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página
web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / CONCURSO DE
POSTPRODUCCIÓN, https://sso.incaa.gob.ar/login.
Los proyectos deberán ser presentados acorde a los recaudos del presente anexo.
A- DOCUMENTACIÓN:
El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:
A.1
DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del
PRODUCTOR PRESENTANTE y del DIRECTOR. En caso que alguna de las
personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE. En
el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia certificada
del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la documentación que
acredite la designación de sus autoridades, (iii) el DNI de sus
autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la
constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) actualizada de la sociedad.
b) En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona humana,
deberá presentar la inscripción en la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) actualizada.
c) En los casos de coproducciones nacionales, deberá adjuntarse el
contrato correspondiente que incluya los porcentajes de participación
de cada parte con las firmas certificadas.
d) En los casos de coproducciones internacionales se deberá acompañar la documentación vinculante relativa a la misma.
A.2
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:
La documentación a presentar deberá respetar el orden aquí establecido:
a) Inscripción de la obra objeto del proyecto en la Dirección Nacional
de Derecho de Autor (DNDA) con el formulario registral donde figure el
nombre de la obra, la titularidad de la misma y número de expediente.
Además el certificado donde conste el número de registro de legajo
(RL). Ambos documentos acreditan el trámite terminado de depósito de la
obra ante la DNDA.
b) Autorización de los derechos de uso de la obra, la cual deberá ser
otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor
no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE) o contrato de cesión de derechos de la
obra. En ambos casos la documentación deberá tener las firmas
certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria,
a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO. El
contrato de cesión de derechos deberá incluir una declaración del
cedente indicando que es el único titular del derecho, que el derecho
no ha sido cedido a terceros y que tiene facultades para otorgar la
cesión.
c) En el caso de tratarse de una obra preexistente, deberá presentar la
autorización de uso de la obra otorgada al PRODUCTOR en la que deberá
figurar el título de la obra cedida y el título de la obra presentada.
La documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano
Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la
presentación de dicha obra al presente concurso.
B- EL PROYECTO
B.1- LA PRESENTACION DEBERA CONTENER:
Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO
debe contener datos relacionados con el PRODUCTOR ni con el DIRECTOR,
SOLO debe constar el nombre de la obra.
a) Link que acredite el INICIO DE POSTPRODUCCION con un mínimo de
VEINTE (20) minutos de material editado en formato Audio Video
Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K).
b) Tratamiento documental o guión en formato literario en su versión final.
En caso de optar por la presentación de un guión se debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
-El mismo deberá tener entre 60 y 120 páginas
-Las páginas deben estar numeradas.
-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía Courier (o New Courier) de 12 puntos.
-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.
-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm.
-Las escenas deben estar numeradas.
-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la escena y DIA / NOCHE.
-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de
5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura
máxima aproximada de 40 caracteres.
-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.
-Todos los textos irán alineados a la izquierda.
c) Sinopsis (máximo 1.800 caracteres con espacio).
d) Proyección del recorrido de la película.
e) Acompañar el presupuesto, en dólares, de la etapa de postproducción
neto de IVA e Imprevistos conforme la normativa que, a tal efecto, fija
el INCAA.
f) Acompañar el cronograma de postproducción.
El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo
(ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los
siguientes parámetros:
IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.
VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K)
• AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV, AAC (Advanced Audio Codec) o MP3 (MPEG1 Audio Layer 3)
• DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones,
Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. (todos los
documentos mencionados NO deben contener datos relacionados con el
PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR, ya que será parte de la
información evaluada por el jurado)
No se podrá adjuntar link de descarga que redirija a otra página que
contenga datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o EL
DIRECTOR. Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será
admitido para la evaluación del jurado. Tampoco se tendrá en cuenta
cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí
especificado.
ANEXO II
CONTRATO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por su Presidente....................., DNI
N°.................., en adelante el “INCAA” y [NOMBRE DEL PRODUCTOR
PRESENTANTE] ........................., DNI N°.....................,
con domicilio en la calle..........................., [INCLUIR DATOS DE
LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL GANADOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA
JURÍDICA,], en adelante conjuntamente el GANADOR, se conviene en
celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: El GANADOR obtuvo el
premio por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
............................ (U$S....................), otorgado en el
“CONCURSO ...........................”, destinados a la postproducción
de la película “........................”, conforme Resolución INCAA
N°.../..., de fecha.............
El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.
SEGUNDA: El premio será abonado
por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA
1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio, dentro de los
DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y
(ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, con la
aprobación del Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los
requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o
la que en el futuro la modifique o reemplace.
El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
TERCERA: Se deja constancia que
simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR
entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada,
emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del
INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA]. Dicho documento será
devuelto al GANADOR al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico
de la Copia A, siempre que la Copia A haya sido entregada en el plazo
establecido en la Cláusula Cuarta.
CUARTA: El GANADOR deberá
entregar la Copia A dentro del plazo de DOCE (12) meses contados a
partir de la acreditación de la cuota 1° del premio. Dicho plazo será
improrrogable.
QUINTA: La mora en el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se
producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.
SEXTA: Producida la mora el
INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio del
Concurso y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se
hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa
pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES a 30 días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, más UN (1)
punto porcentual. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el
INCAA desembolsó las sumas de dinero a favor del GANADOR. La devolución
de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante transferencia
bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe al GANADOR.
SÉPTIMA: El GANADOR declara y
garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la
fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad
necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una
obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento,
autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o
cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la
presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información
suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se
encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes;
y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de
la obra.
OCTAVA: El GANADOR cede a favor
del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición
de la obra resultante de su participación en el Concurso, con carácter
no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en:
(i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro;
(ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine
en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por
crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros
medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la
Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del
territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes
referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años
desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. En caso
del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por
parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno
comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del
producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del
INCAA no tendrá limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR
deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición de
la película en los medios antes indicados en los períodos antes
indicados.
NOVENA: En caso de
incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías
otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se
aplicará lo dispuesto en la Cláusula sexta.
DÉCIMA: El GANADOR se obliga a
mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas,
costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización
monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de
abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en
relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su
participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de
la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los
términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o
de las Bases y Condiciones del Concurso.
DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR no
podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus
derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y
Condiciones del Concurso.
DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR
acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y
Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté
expresamente incluida en el presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA: Las partes
aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección
de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio
electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier
naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para
el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las
notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
DÉCIMA CUARTA: Para cualquier
notificación judicial emergente del presente Contrato, las partes
constituyen domicilios especiales en los denunciados en el
encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones
que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la
interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se
someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o
jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben
DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en.....................a los......... días del mes
de.........de.............
ANEXO III
PAGARÉ
El pago se podrá realizar en Pesos al
tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día
anterior al del efectivo pago.
Se deja ampliado el plazo para la presentación de este Pagaré para su
pago a cinco (5) años desde la fecha de su libramiento (Artículo 36,
Decreto-Ley N° 5965/63 de la República Argentina).
En caso de falta de pago de cualquier suma de capital adeudada bajo el
presente Pagaré se devengarán intereses a la tasa pasiva nominal anual
para depósitos a plazo fijo en Dólares Estadounidenses a 30 días del
Banco de la Nación Argentina, más un (1) punto porcentual.
Todos los montos adeudados bajo el presente, serán pagados libres de
deducciones por impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones,
presentes o futuros, de cualquier naturaleza o tipo, e impuestos por
cualquier autoridad impositiva de la República Argentina o por
cualquier otro país o jurisdicción a través de la cual se efectuaren
pagos bajo el presente, con excepción del Impuesto a las Ganancias (o
el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los
ingresos netos globales gravables del tenedor. Dichos impuestos, tasas,
gastos, derechos o retenciones, en caso de ser aplicables, deberán ser
pagados por, y serán a cargo del Librador.
La validez del presente Pagaré y de las obligaciones emanadas del mismo
serán regidas e interpretadas por las leyes de la República Argentina.
Para cualquier controversia que se suscite con relación al presente
Pagaré, el Librador y el tenedor se sujetan a la jurisdicción y
competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Librador: _____________
Nombre:
Carácter: [Por sí] [Apoderado/Presidente/Socio Gerente]
DNI:.