SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 315/2026
RESOL-2026-315-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-17982976- -APN-GAJ#SSS, la Constitución
Nacional, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 720 del 9 de agosto de 2024 y 1054
del 28 de noviembre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
1587 del 29 de abril de 2025, la actuación judicial FLP 23559/2024
caratulada “VOYTENCO, JOSE ANTONIO s/INFRACCIÓN ART. 303 DENUNCIANTE:
SEC GRAL SECC. 287 LA PLATA UATRE, en trámite por ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal Nº 7 Secretaría 13, la sentencia
dictada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7 Secretaría
13 del 13 de enero de 2026 y la sentencia dictada por la Sala 2 de la
Cámara Criminal y Correccional Federal del 19 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que en la actuación judicial FLP 23559/2024 caratulada “VOYTENCO, JOSE
ANTONIO s/INFRACCIÓN ART. 303 DENUNCIANTE: SEC. GRAL. SECC. 287 LA
PLATA UATRE”, en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional
Federal Nº 7, Secretaría 13, se dictó una resolución con fecha 13 de
enero de 2026 por la cual se dispuso la restitución de los integrantes
del directorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) y la suspensión de la
intervención oportunamente decretada.
Que contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación y
reposición las partes constituidas como querellantes, el señor Marcelo
Agustín ANDRADA y esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
respectivamente.
Que con fecha 19 de febrero de 2026 la Sala 2 de la Cámara Criminal y
Correccional Federal dictó sentencia en el incidente FLP
23.599/2024/5/2/CA9, revocando la decisión de grado en todo cuanto
fuera materia de recurso y dejando sin efecto la restitución dispuesta,
al considerar que no se encontraba desvirtuado el peligro en la demora
que motivara la adopción de las medidas cautelares originarias, ni
tampoco había disminuido la verosimilitud del derecho invocada al
momento de su dictado.
Que el Tribunal de Alzada sostuvo que la eventual mejora en la
situación económico-financiera de la entidad no resultaba suficiente
para neutralizar el fundamento penal que dio origen a la suspensión de
autoridades, destacando que no se habían producido medidas de prueba
que permitieran descartar la hipótesis de administración fraudulenta
formulada en el proceso.
Que, asimismo, la Cámara puso de relieve la complejidad del derrotero
judicial y administrativo de la intervención, señalando la necesidad de
un examen integral que contemple la vigencia de las decisiones
adoptadas, los plazos fijados y la coexistencia con otras resoluciones
judiciales y administrativas.
Que en el incidente FLP 23.559/2024/5/3/CA11, la Sala 2 declaró
abstracto el recurso de reposición interpuesto por esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contra la designación de un
veedor judicial, en virtud de lo resuelto en la apelación precedente.
Que la decisión adoptada por la Cámara dejó sin efecto la restitución
de autoridades y mantuvo la vigencia del esquema cautelar que habilitó
a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adoptar las medidas
necesarias para la normalización y continuidad del servicio, lo que
excluye toda hipótesis de restablecimiento definitivo del gobierno
originario de la entidad.
Que mediante el Decreto N° 720/24 se dispuso la intervención de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(R.N.A.S. Nº 1-1930-2), en atención a las graves irregularidades
constatadas en su funcionamiento institucional, económico-financiero y
prestacional, designándose como Interventora a la doctora Virginia
MONTERO (D.N.I. Nº 25.618.500).
Que posteriormente, por el Decreto N° 1054/24 se aceptó la renuncia de
la mencionada funcionaria y se designó como Interventor del citado
Agente del Seguro de Salud al doctor Marcelo Carlos PETRONI (D.N.I. Nº
20.225.948).
Que el plazo de intervención oportunamente dispuesto y prorrogado por
la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1587/25 se encuentra vencido.
Que la cobertura médico-asistencial brindada por los Agentes del Seguro
de Salud constituye un servicio de carácter esencial vinculado con el
derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional, por lo que
corresponde asegurar su continuidad y regularidad mediante medidas
proporcionadas y temporales.
Que en atención al vencimiento del plazo de la intervención y a la
necesidad de formalizar mediante el correspondiente decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL la designación del nuevo Interventor, se configura
una situación transitoria que, de no adoptarse medidas inmediatas,
podría comprometer el normal funcionamiento administrativo de la
entidad, la gestión de sus obligaciones económicas y la continuidad de
las prestaciones médico-asistenciales a favor de los beneficiarios.
Que la presente designación no implica una nueva intervención ni altera
el régimen jurídico vigente, sino que constituye una medida
administrativa transitoria destinada exclusivamente a evitar un vacío
funcional hasta la formal designación del Interventor por parte del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) registra antecedentes de grave
deterioro institucional, económico-financiero y prestacional, con
elevados niveles de litigiosidad y endeudamiento, circunstancias que
comprometen su normal funcionamiento y exigen una conducción inmediata
y responsable.
Que el inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 establece que esta
SUPERINTENDENCIA tiene la atribución de proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la intervención de las obras sociales cuando se acrediten
irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento, disponiendo
asimismo que podrán instrumentarse mecanismos sumarios para asegurar
las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional
del Seguro de Salud.
Que en el contexto descripto, y hasta tanto se perfeccione la
designación del nuevo Interventor por parte del Presidente de la
Nación, corresponde instrumentar un mecanismo sumario y transitorio que
garantice la continuidad de la cobertura médico-asistencial y el normal
funcionamiento institucional de la Obra Social.
Que la medida que aquí se adopta reviste carácter excepcional, limitado
en el tiempo y estrictamente orientado a preservar el interés público
sanitario comprometido, sin alterar el régimen legal de intervención ni
sustituir la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en virtud de la idoneidad, antecedentes profesionales y
experiencia en la materia del doctor César Augusto LOCOCO (D.N.I. Nº
17.540.178), resulta procedente designarlo como Administrador
Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), con las facultades de
administración y ejecución que el Estatuto de la entidad asigna al
Consejo Directivo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996,
2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio y hasta tanto el
PODER EJECUTIVO NACIONAL formalice la designación del Interventor de la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(R.N.A.S. Nº 1-1930-2), al doctor César Augusto LOCOCO (D.N.I. Nº
17.540.178) como Administrador Provisorio del citado Agente del Seguro
de Salud, en el marco de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 27
de la Ley Nº 23.660.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Administrador Provisorio ejercerá
funciones de administración y gestión ordinaria, debiendo garantizar la
continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal
funcionamiento institucional, quedando facultado para adoptar los actos
necesarios a tales fines.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá
informar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre su gestión,
tendiente a la normalización institucional y al adecuado funcionamiento
prestacional del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 4°.- La designación dispuesta en el ARTÍCULO 1° cesará
automáticamente con la asunción del Interventor que designe el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase a la Coordinación
de Registros de Agentes del Seguro para su constancia en el legajo
correspondiente y, oportunamente, vincúlese al expediente electrónico
que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 24/02/2026 N° 9504/26 v. 24/02/2026