AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5826/2026
RESOG-2026-5826-E-ARCA-ARCA -
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Constancia de
Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial
(RISE). Resolución N° 11/26 (ME). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04487607- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- estableció que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus
modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de
2016.
Que la Resolución N° 1.214 del 20 de octubre de 1992 del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, eximió
parcialmente del pago del derecho de importación a las importaciones
que sean efectuadas por los usuarios directos de ciertas mercaderías
vinculadas al sector editorial.
Que, asimismo, la Resolución N° 1.354 del 25 de noviembre de 1992 del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su
modificatoria, creó el Registro de Importaciones del Sector Editorial
(RISE), a efectos del seguimiento y control específico de las
importaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por los
artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1.214/92 (MEyOySP) mencionada.
Que, en relación a ello, por la Resolución N° 11 del 14 de enero de
2026 del Ministerio de Economía, se establecieron los lineamientos para
la aplicación de la alícuota de CERO POR CIENTO (0%) en concepto de
derechos de importación, prevista en la Nota de Tributación al Capítulo
48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), vigente conforme el
Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios, que
grava la importación para consumo de papeles destinados a la impresión
de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés
general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector
Editorial (RISE).
Que, el artículo 5° de la mencionada resolución, dispuso que la
Autoridad de Aplicación remitirá la Constancia de Inscripción a la
Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de
Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos y su validación automática en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser declarada al
momento de la oficialización de las solicitudes de destinación
definitiva de importación con el beneficio del régimen en trato.
Que, asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única
de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente
a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para
optimizar su control, así como toda aquella información que la
Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas
de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de
intercambio de información que permiten la incorporación de la
Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector
Editorial (RISE), al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Institucional y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Constancia de Inscripción en el
Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) en los términos
de los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026
del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las
constancias definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en
el Anexo (IF-2026-00482846-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y
forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE -
Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las
normas complementarias necesarias para la implementación de la
presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2026 N° 9334/26 v. 24/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL
(RISE). RESOLUCIÓN N° 11/26 (ME)
1. Para la importación para consumo de papeles destinados a la
impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de
interés general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del
Sector Editorial (RISE), el declarante deberá contar con la Constancia
de Inscripción en el mencionado registro, emitida conforme lo previsto
en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11/26 (ME).
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al
momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá
invocar a nivel de ítem el código de ventaja "PAPELBEN" e indicar el
código identificador correspondiente a la constancia de inscripción,
emitida por la citada Dirección, como información de referencia, en el
Código de Documento "LPCOVUCE0014".
Asimismo, cuando la operación se efectúe en favor de un tercero, el
declarante deberá identificarlo, en el campo "Carátula del tercero" de
la declaración aduanera, mediante datos del mismo (Razón social y Clave
Única de Identificación Tributaria - CUIT).
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera. En caso de existir inconsistencias de datos, el
Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de
la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
4. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.
IF-2026-00482846-ARCA-SGDADVCC)AD#SDG