SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición Conjunta 1/2026
DISFC-2026-1-APN-DNIYCA#SENASA
Mar del Plata, Buenos Aires, 20/02/2026
VISTO el expediente EX-2026-07981175-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre
de 2018, la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de
2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución
N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional, en su artículo 1°, la
sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas, la
producción, la inocuidad y la calidad de los agroalimentos; y en su
artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las
cuales se instrumentan y reglamentan las acciones destinadas a
preservar la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que el artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad
primaria e ineludible de velar y responder por la sanidad, la
inocuidad, la higiene y la calidad de la producción, conforme a la
normativa vigente, de quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros
productos de origen vegetal, actuando en forma individual, conjunta o
sucesiva en la cadena agroalimentaria.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley
27.233, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) es la autoridad de aplicación de la misma, así como el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado
para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y
privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del
tráfico federal, así como de las importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal
Que, por su parte, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996
establece la competencia del SENASA en el control del tráfico federal,
las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal y de los productos agroalimentarios.
Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018
aprobó las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, estableciendo entre
sus acciones la elaboración de normas específicas, planes, programas,
normas técnicas y procedimientos vinculados con la higiene, la
inocuidad, la calidad y el monitoreo de productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, en las actividades de transporte,
producción, distribución, almacenamiento, manipuleo, acopio,
intercambio y comercialización de dichos productos.
Que asimismo, la citada Decisión Administrativa aprobó las
responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, facultándola a elaborar la normativa necesaria para
la implementación de sistemas de vigilancia general y específica
destinados a la protección del estatus fitosanitario nacional, el
desarrollo de sistemas de alerta temprana sobre el riesgo de ingreso de
plagas ausentes o cambios en las plagas presentes, así como la
detección precoz de brotes o incursiones de plagas de importancia
económica y/o cuarentenaria, en coordinación con otras áreas
competentes.
Que, en el marco de la protección vegetal y de la inocuidad
agroalimentaria, y con el fin de prevenir la dispersión de plagas en
los vegetales y mitigar los riesgos de contaminación física, química y
microbiológica en los productos alimenticios de origen vegetal, el
SENASA ha dictado diversas normas vinculadas al movimiento y traslado
interno de dichos productos.
Que en tal sentido la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó el
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para amparar
sanitariamente el tránsito de productos de origen vegetal en todo el
territorio nacional, y estableció en su artículo 4° la incorporación
gradual de productos conforme a criterios de análisis de riesgo y
resguardo del estatus fitosanitario.
Que posteriormente, la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297
del 24 de agosto de 2018 aprobó el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal Electrónico (DTV-e), el cual sustituyó al Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de
2015 del SENASA, sustituyendo al remito, guía o documento equivalente
previsto en el artículo 8°, inciso b), y en el Anexo V de la Resolución
General AFIP N° 1415 del 7 de enero de 2003, constituyéndose en
consecuencia el DTV-e en el único documento válido para amparar el
tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal,
nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la
citada norma.
Que la citada Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297/18
estableció en su artículo 28 la incorporación progresiva al uso
obligatorio del DTV-e de los productos, subproductos y derivados de
origen vegetal.
Que el conocimiento y control del traslado de los productos vegetales
constituye una herramienta fundamental para fortalecer su trazabilidad,
permitiendo identificar el origen y destino de la mercadería y
facilitar, ante eventuales alertas sanitarias o alimentarias, la
localización de los lotes involucrados.
Que el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha
demostrado ser una herramienta eficaz para el control de las
condiciones de protección e inocuidad de los productos priorizados, así
como para el seguimiento de su identificación y trazabilidad en la
cadena de importación, producción, procesamiento, almacenamiento y
comercialización de frutas y hortalizas.
Que las hortalizas frescas zanahoria (Daucus carota L.), zapallo o
calabaza (variedades del género Cucurbita L.), zapallito redondo de
tronco (Cucurbita maxima var. zapallito Millán) y zucchini (Cucurbita
pepo L. var. cylindrica Paris) se encuentran contempladas en el
artículo 822, Capítulo XI, del Código Alimentario Argentino.
Que la zanahoria y los zapallos presentan elevados niveles de consumo
per cápita y un significativo volumen de comercialización, con
producción en diversas provincias y también de origen importado, lo que
evidencia el carácter federal de su tránsito.
Que los zapallitos, debido a su marcada estacionalidad productiva,
generan picos de movimiento hacia los principales centros de consumo,
lo que torna necesario asegurar su adecuada trazabilidad durante dichos
períodos.
Que, en atención a la importancia de estas hortalizas en la dieta de la
población y al volumen y alcance federal de su comercialización,
resulta procedente incorporarlas como productos priorizados con
obligatoriedad de amparo documental mediante el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) para controlar su traslado.
Que a fin de permitir la adaptación de los operadores a las condiciones
necesarias para la implementación del DTV-e en el tránsito de las
hortalizas mencionadas, resulta conveniente establecer un período de
adecuación de sesenta (60) días contados desde la publicación de la
presente disposición, a partir de la cual, serán exigibles todas las
obligaciones y requisitos establecidos en la ya mencionada Resolución
General Conjunta AFIP- SENASA N° 4297/18.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del
presente acto, conforme lo dispuesto en los artículos 28 y 34, inciso
b) de la Resolución General Conjunta AFIP- SENASA N° 4297 del 24 de
agosto de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Obligatoriedad del DTV-e para zanahoria, zapallo y
zapallitos. Se establece la obligatoriedad de utilización del Documento
de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la
Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO y EL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para amparar el traslado
de las hortalizas zanahoria (Daucus carota L.), zapallo (Cucurbita L.),
zapallito (Cucurbita maxima var. zapallito Millán) y zucchini
(Cucurbita pepo L. var. cylindrica Paris) en estado fresco para consumo
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, aplicándose lo
dispuesto en la mencionada Resolución General Conjunta para su emisión,
utilización y control.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
los SESENTA (60) días contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Cristina Poli, A cargo de la Dirección Nacional - Diego Quiroga
e. 24/02/2026 N° 9610/26 v. 24/02/2026