JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-109457662- -APN-DGDYLI#JGM, las Leyes N°
23.724, N° 23.778 y N° 24.040, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de
noviembre de 2004, la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
-ratificado el 18 de enero de 1990- y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de
septiembre de 1990-.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la
fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la
capa de ozono (SAOs).
Que, asimismo, a través de las Leyes N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 y
N° 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES,
COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en
la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que el día 22 de noviembre de 2019, la REPÚBLICA ARGENTINA depositó el
instrumento de ratificación en la Sección de Tratados de las Naciones
Unidas, la cual entró en vigor el 20 de febrero de 2020.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigencia la Enmienda de KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló
internamente el control de la producción, utilización,
comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la
capa de ozono.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto
N° 1609/04, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
(RIESAO) y estableció un Sistema de Licencias de Importación y
Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación.
Que mediante la Resolución N° 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR se
aprobó el listado de sustancias controladas sujetas a cupos de
importación en el marco del Decreto Nº 1609/04, que complementó el
aludido Decreto, en lo referido al sistema de licencias y las medidas
de control de las sustancias controladas sobre las cuales deberán
otorgarse las cuotas de importación establecidas en el Decreto
mencionado, estableciéndose asimismo, el sistema de reparto de las
cuotas.
Que en atención a lo establecido por el artículo 23 de la Resolución N°
15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde determinar la cantidad
máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R-22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN
S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX
SUDAMERICANA S.A., IAFE MEOD S.R.L., DPMG S.A y THE CHEMOURS COMPANY
S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R-123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas MELISAM S.A. y THE CHEMOURS COMPANY
S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R-124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ninguna empresa ha
solicitado cuota de importación.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R-141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN
S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUIMEX SUDAMERICANA S.A., DPMG S.A. y THE
CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R-142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, ha solicitado
cuota de importación la empresa QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
F (HFC) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación
las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., LABORATORIO
PABLO CASSARA S.R.L., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., BELLINI HNOS. S.R.L.,
FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A., MATAFUEGOS DONNY S.R.L., URIARTE
TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., MAXXON S.A., HAIAKEM S.A., IAFE
MEOD S.R.L., DENVER FARMA S.A., DPMG S.A., y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para
el período de control correspondiente al año 2026, se han tenido
presentes los cupos establecidos en el citado artículo 14 de la
Resolución N° 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la cantidad de
interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así
como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades
adjudicadas a los importadores con registro histórico.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE
han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.040 y los artículos 8° y 14 del Decreto N°
1609 de fecha 17 de noviembre de 2004.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias
controladas en el marco del Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de
2004 y la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO
DEL INTERIOR, correspondientes al año 2026 que como Anexo I
(IF-2025-139022385-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las cantidades máximas que podrán importar
los importadores nuevos o eventuales durante el período 2026, que como
Anexo II (IF-2025-139022910-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero 2026.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2026 N° 9577/26 v. 25/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)