MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Resolución 532/2026
RESOL-2026-532-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026
VISTO, el expediente EX-2025-133410340-APN-DRYR#MS, la Ley N° 26.906 –y
modif.-, el Decreto Reglamentario N° 571/2023 –y modif.-, y la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1070/2009, y, CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que la Ley N° 26.906 tiene por objeto establecer el régimen de
trazabilidad de los productos médicos activos, la trazabilidad
metrológica de los mismos, y la creación o fortalecimiento de los
Servicios de Tecnología Biomédica en todo el territorio nacional,
incluyendo en la normativa a todos los productos médicos activos de los
establecimientos de salud, públicos y privados, en todo el territorio
nacional.
Que este Ministerio en su carácter de autoridad de aplicación tiene a
su cargo la determinación de los productos médicos activos autorizados
para su uso en el territorio nacional, así como la promoción de la
creación de un Registro Nacional de Productos Médicos Activos, en
coordinación con las autoridades jurisdiccionales y según los criterios
establecidos por la Disposición N° 2318/02, texto ordenado según
Disposición N° 1285/04, de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT, o la que en el futuro se dicte.
Que, a su vez, los establecimientos de salud tienen la obligación de:
a) Crear y mantener actualizado un registro de los productos médicos
activos en uso; b) Comunicar a la autoridad sanitaria correspondiente
sobre cualquier situación institucional u operativa, relacionada con el
uso de los productos médicos activos, que pueda implicar riesgo para
pacientes, operadores o terceras personas.
Que la autoridad de aplicación, en coordinación con la autoridad
jurisdiccional establecerá el plazo y la forma, en que los Prestadores
de Servicios de Reparaciones y Mantenimiento de los productos médicos
activos, deben inscribirse en el registro correspondiente.
Que, asimismo, la autoridad sanitaria jurisdiccional debe controlar que
los Prestadores de Servicios de Reparaciones y Mantenimiento de los
productos médicos activos, cumplan con los requerimientos de las buenas
prácticas de funcionamiento, que determine la autoridad de aplicación.
Que el Decreto N° 517/23, que reglamentó la Ley Nº 26.906, prevé que
los establecimientos de salud deben llevar el registro de los Productos
Médicos Activos en uso presentes en la institución que permita su
identificación y trazabilidad, el que se cargará en el REGISTRO FEDERAL
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES), y deberá ser actualizado
anualmente por la autoridad jurisdiccional y/o por los establecimientos
de salud de todo el país.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 517/2023 se facultó a este
Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la
Ley N° 26.906 y su reglamentación, para dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
efectiva implementación.
Que a través de la Resolución N° 1070/2009 del Ministerio de Salud se
creó el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) en el
ámbito de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
–actual SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA-, en el cual se incluyó a todos
los establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público
y privado, fiscalizados por autoridad competente y según la
reglamentación vigente en cada jurisdicción.
Que por el artículo 5° de la citada resolución se facultó a la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS – actual SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA- para dictar los actos administrativos
complementarios que estime conveniente para la implementación del
Registro Federal de Establecimientos.
Que, en ese contexto, se estima necesario establecer como datos mínimos
que deberán registrarse en el REFES respecto de los Productos Médicos
Activos regulados por la Ley N° 26.906: marca, modelo, fecha de
fabricación/puesta en marcha, pertenencia y número de producto de los
equipos de rayos X (incluye tomógrafos, mamógrafos y densitómetros);
Cámara gamma; Equipos por emisión de positrones; Equipos de Resonancia
Magnética Nuclear; Equipos de Ultrasonido; Microscopía para Cirugía;
Ventilación Mecánica Asistida y Angiógrafos.
Que, en igual sentido, resulta conveniente determinar la
descentralización de la carga de la información en el REFES, y su
control por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que el registro de productos médicos activos permite su trazabilidad,
al tiempo que pone a disposición toda la información de los equipos
para que los establecimientos sanitarios tengan el respaldo de que
éstos cumplen con la normativa actual de registración.
Que la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y REGISTRO propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, ha prestado su conformidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 –y modificatorios- y el artículo
5° de la Resolución Ministerial N° 1070/2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento titulado “DATOS MÍNIMOS EXIGIDOS
POR REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES)” que como
ANEXO I (IF-2025-130449344-APN-DRYR#MS) forma parte integrante de la
presente medida, el cual será de aplicación al registro en el REFES de
los siguientes productos médicos activos de salud contemplados en la
Ley N° 26.906 y su Decreto Reglamentario N° 517/2023: equipos de rayos
X (incluye tomógrafos, mamógrafos y densitómetros); Cámara gamma;
Equipos por emisión de positrones; Equipos de Resonancia Magnética
Nuclear; Equipos de Ultrasonido; Microscopía para Cirugía; Ventilación
Mecánica Asistida y Angiógrafos.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y REGISTROS para
difundir el documento aprobado en el artículo que antecede, a fin de
asegurar su máximo conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hector Saúl Gervacio Flores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2026 N° 9900/26 v. 25/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DATOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR EL REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ( REFES)
El Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) incluye a
todos los establecimientos sanitarios del país del sector público y
privado, con y sin internación, que se encuentran funcionando en cada
una de las jurisdicciones provinciales según la reglamentación vigente
en ellas.
El diseño y la estructuración de los datos para la carga de
equipamiento médico ha sido desarrollado por el equipo de SISA y
aprobados por la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento
en Salud, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y
FISCALIZACIÓN, en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Datos mínimos exigidos en el REFES
• Marca
• Modelo (el registro provee un buscador)
• Fecha de Fabricación / Fecha de puesta en marcha
• Pertenencia (desplegable)
• Número Producto Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica -ANMAT- (PM-Número de 4 dígitos- Número de 4 dígitos)
Usuarios de Carga
La carga será descentralizada. Para esto, los responsables del
SERVICIO DE INGENIERÍA CLINICA (SIC) deberán designar una persona
responsable para realizar y actualizar la carga de datos en el REFES,
estas personas serán autorizados por las autoridades sanitarias
jurisdiccionales y serán notificados a Soporte SISA para adjudicar los
permisos necesarios.
Los Usuarios de Carga Equipamiento tendrán acceso únicamente a la
solapa de Equipamiento, sin tener potestad de modificar otros datos del
efector en el Registro.
Gestión de la información.
Para garantizar la confiabilidad de la información registrada, la
información de carga descentralizada será auditada por las autoridades
sanitarias jurisdiccionales en base a la información de habilitación
correspondiente.