MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 151/2026
RESOL-2026-151-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-14258015- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios de
violencia registrados en ocasión del encuentro futbolístico por la copa
de la Liga Profesional de Futbol organizado por la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO, donde disputaron los primeros equipos del CLUB
ATLETICO HURACAN y su similar del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO
en el estadio Tomás Adolfo Ducó, el 8 de febrero de 2026.
Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, como es de
público y notorio conocimiento, cuando los jugadores de CLUB ATLÉTICO
SAN LORENZO transitaban hacia el vestuario visitante, un grupo de
individuos simpatizantes del CLUB ATLÉTICO HURACÁN que se encontraban
en la platea Alcorta agredieron verbalmente, arrojaron escupitajos y
lanzaron golpes de puños hacia los jugadores que volvían del campo de
juego luego de los ejercicios precompetitivos.
Que a partir de los registros fílmicos y fotográficos que circularon
tanto en redes sociales como en medios periodísticos, se logró
identificar a los individuos SILES, Norberto Damián, DNI N.º
25.999.382, ZANNIELLO, Leonardo Esteban, DNI N.º 21.669.362 e ISSA,
SEBASTIAN LEONARDO DNI N.° 22.411.184, como protagonistas de las
agresiones descriptas precedentemente.
Que asimismo la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y
DEPORTIVOS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES dictó la resolución
“RESOL-2026-14-GCABA-SSSEEMD” del 10 de febrero del 2026, en virtud de
la cual se dispuso aplicar el impedimento de acceso y/o permanencia a
los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos
futbolísticos por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses a los mismos
individuos nombrados en los párrafos precedentes.
Que en ese orden, la resolución mencionada anteriormente informa que
“(…) la Dirección Prevención en Eventos Masivos perteneciente a la
Superintendencia de Operaciones de la Policía de la Ciudad, División
Investigaciones de Conductas Contravencionales, labró Actas por
infracción al artículo 120 del Código Contravencional de la CABA
(Arrojar cosas o sustancias), por infracción al artículo 119 del Código
Contravencional de la CABA (Incitar al desorden) a: SILES, NORBERTO
DAMIAN (DNI N° 25.999.382), Acta por infracción al artículo 119 Incitar
al desorden a: ZANNIELO, LEONARDO ESTEBAN DNI N°21.669.362; ISSA,
SEBASTIAN LEONARDO DNI N° 22.411.184 (…)”.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente
la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a SILES, Norberto Damián con DNI N° 25.999.382; ZANNIELLO, Leonardo
Esteban con DNI N° 21.669.362 e ISSA, Sebastián Leonardo con DNI N°
22.411.184 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES, en los términos
del artículo 2° y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a SILES,
Norberto Damián con DNI N° 25.999.382; ZANNIELLO, Leonardo Esteban con
DNI N° 21.669.362 e ISSA, Sebastián Leonardo con DNI N° 22.411.184 por
el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES, en los términos de los
artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 25/02/2026 N° 9781/26 v. 25/02/2026