ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 88/2026
Resolución RESOL-2026-88-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2031
Expediente EX-2025-59560213-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 23 de FEBRERO de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de
Transporte Existente presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.), a requerimiento de la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA
SOCIEDAD ANÓNIMA (PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A.), para el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) de la obra consistente en el reemplazo de los DOS (2)
transformadores 500/132 kV T3CL (150 MVA, actualmente de reserva) y
T5CL (100 MVA, en servicio), por DOS (2) nuevos transformadores
trifásicos 500/132/13,2 kV de 300 MVA cada uno, quedando ambos en
servicio en la Estación Transformadora (ET) Choele Choel. Asimismo, se
prevé la provisión de una máquina adicional, de las mismas
características de los anteriores, a los efectos de contar con un
transformador de reserva fría manteniendo el criterio de diseño actual
de la ET, y la construcción de un nuevo campo de salida de línea en 132
kV.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en
donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra
pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE.
3.- Establecer que, en caso de que se plantee una presentación fundada
y/o que sea común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia
Pública para recibir las oposiciones y permitir a las partes contestar
las mismas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido
el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro
Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en
su página web e informar a las partes.
5.- Hacer saber que el solicitante deberá dar cumplimiento a todos los
requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSENER S.A., el
Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública
(DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme
indica la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos
de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
6.- Notifíquese a CAMMESA, a PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. y a TRANSENER S.A.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 25/02/2026 N° 9703/26 v. 25/02/2026