INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 63/2026
RESOL-2026-63-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-18611821- -APN-DO#INPI, el
artículo 47 de la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362; la
Resolución INPI N° P-250/2018; la Resolución INPI N° P-123/2019, la
Resolución INPI N° P-583/2025; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362
faculta expresamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) a reglamentar, modificar y adecuar el procedimiento de registro
marcario, con el objeto de facilitar su tramitación, eliminar
requisitos obsoletos, acelerar el procedimiento y simplificar su
sustanciación.
Que, la Resolución INPI N° P-250/2018 estableció, como principio
rector, la tramitación íntegramente electrónica de todos los
expedientes ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), disponiendo que el ingreso, sustanciación y gestión de los
trámites se realice a través del Portal de Trámites del INPI, con plena
validez jurídica de las presentaciones efectuadas por medios
electrónicos.
Que dicha norma creó la cuenta de usuario del Portal de Trámites como
sede electrónica del administrado, donde deben notificarse todas las
contingencias que se produzcan en las actuaciones administrativas, con
plena eficacia jurídica y en concordancia con el régimen general de
procedimientos administrativos.
Que, como consecuencia de la implementación de la tramitación
electrónica integral, los expedientes de marcas revisten carácter
digital, y la totalidad de la información obrante en ellos es pública y
se encuentra permanentemente disponible para su consulta, visualización
y descarga a través del Portal de Trámites del INPI.
Que la Resolución INPI N° P-123/2019, en su artículo 5°, estableció el
régimen de notificaciones aplicable a los trámites sustanciados ante la
Dirección Nacional de Marcas, disponiendo que las vistas
administrativas, los traslados, la resolución de los recursos de
reconsideración, las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas,
los actos interlocutorios, los actos que resolvieran la baja de una
concesión de marca y toda otra resolución final fueran notificadas
mediante su publicación en el Boletín de Marcas, dejando expresamente
asentado el carácter transitorio de dicho régimen, el cual habría de
subsistir hasta tanto se reglamentara e implementara el procedimiento
de notificaciones electrónicas previsto por la Resolución INPI N°
P-250/2018.
Que el mismo artículo 5° de la Resolución INPI N° P-123/2019 incorporó
un plazo de suspensión de treinta (30) días corridos previo al inicio
del cómputo de los plazos, solución que encontraba fundamento en el
contexto existente al momento de su dictado, en el cual coexistían
expedientes íntegramente electrónicos con expedientes híbridos,
originados en soporte papel y posteriormente complementados con
actuaciones electrónicas, circunstancia que en numerosas oportunidades
hacía necesario que los usuarios, a fin de contestar vistas u
oposiciones, debieran acceder a antecedentes obrantes exclusivamente en
el expediente físico, cuya consulta sólo era posible mediante su
revisión presencial.
Que, en la actualidad, la totalidad de las actuaciones se encuentra
disponible en línea a través del sistema de tramitación electrónica,
habiéndose además digitalizado íntegramente las actuaciones
correspondientes a los escasos expedientes aún en trámite que hubieren
sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Resolución INPI N° P-250/2018.
Que en el actual entorno de tramitación electrónica plena, con acceso
remoto, inmediato y permanente a la información, aquella finalidad ha
perdido sustento, resultando innecesario mantener un plazo de
suspensión concebido para un sistema ya superado.
Que la subsistencia de dicho plazo en el marco del procedimiento
electrónico vigente introduce demoras artificiales, genera cargas
burocráticas injustificadas y se presenta como incompatible con los
principios de celeridad, eficiencia y economía procedimental que
inspiran las reformas introducidas por la Resolución INPI N° P-583/2025.
Que en miras a la innovación y agilización de procesos, se dictó la
Resolución INPI N° P-583/2025, cuyo artículo 2° modificó el
procedimiento descripto en la Sección Segunda del Capítulo I de la Ley
N.º 22.362, disponiendo que los exámenes de forma y de registrabilidad
del signo se realicen con posterioridad al ingreso de la solicitud de
registro de marca nueva y con anterioridad a su publicación y, vencido
el plazo legal sin oposiciones de terceros, se conceda el registro
correspondiente.
Que, resulta imprescindible que la modernización procedimental
introducida por la Resolución INPI N° P-583/2025 sea acompañada por un
sistema de notificaciones igualmente moderno y ágil, que no introduzca
trabas administrativas ni dilaciones innecesarias que desvirtúen los
objetivos perseguidos por la reforma.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el régimen de
notificaciones previsto en la Resolución INPI N° P-123/2019,
estableciendo como principio general la notificación electrónica a
través de la sede electrónica para los actos interlocutorios y de
trámite, y reservando la notificación mediante publicación en el
Boletín de Marcas exclusivamente para las resoluciones finales dictadas
por la Dirección Nacional de Marcas, incluyendo la falta de
mantenimiento de una oposición.
Que dicha solución se encuentra en plena armonía con el régimen de
publicidad establecido en el artículo 45 de la Ley N.º 22.362, que
prevé la publicación de los actos finales con efectos erga omnes,
preservando la transparencia y la seguridad jurídica del sistema.
Que, asimismo, a fin de asegurar la plena eficacia del régimen de
notificaciones electrónicas, resulta indispensable que los domicilios
constituidos -sede electrónica- se encuentren debidamente actualizados.
Que, en el marco del régimen de tramitación electrónica integral
instaurado por el Anexo I a la Resolución INPI N° P-250/2018, y siendo
la “toma de intervención” el mecanismo habitual mediante el cual los
agentes y profesionales actualizan o modifican el domicilio legal
electrónico en los trámites sustanciados ante la Dirección Nacional de
Marcas, corresponde establecer que dicha gestión —incluida la
constitución de un nuevo domicilio— deberá efectuarse de manera
obligatoria a través de la opción “Marcas/Trámites/Toma de
Intervención” disponible en el Portal de Trámites del INPI, en el cual
se ha implementado una funcionalidad que permite su registración
automática, evitando demoras en el procesamiento y garantizando que
toda observación o contingencia sea notificada en la sede electrónica
correspondiente al solicitante u oponente, a su apoderado o
representante.
Que, a tal efecto, deberán completarse los datos requeridos según se
trate de un trámite de oposición o de una solicitud de registro —marca
nueva o renovación—, siendo el usuario responsable de la veracidad y
exactitud de la información y documentación ingresada, la que revestirá
el carácter de declaración jurada, con las consecuencias jurídicas
previstas en el artículo 3° del citado Anexo I.
Que, a fin de asegurar coherencia operativa, corresponde que el nuevo
régimen de notificaciones electrónicas entre en vigencia de manera
contemporánea al nuevo procedimiento de estudio de registrabilidad
marcaria, esto es, a partir del 1 de marzo de 2026.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo N° 47 de la Ley de Marcas y Designaciones
N.º 22.362.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la notificación electrónica en la sede del
usuario, a la cual alude el artículo N° 7 del Anexo I de la Resolución
INPI P-250/2018 en los trámites seguidos ante la Dirección Nacional de
Marcas.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo N° 5° del Anexo I de la
Resolución INPI N° P-123/2019, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo 5°.- Principio general. Las vistas, los traslados, la
resolución de los recursos de reconsideración y jerárquicos, las
denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas y los actos
interlocutorios serán notificados en la sede electrónica del usuario.
Toda resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas,
incluyendo la falta de mantenimiento de una oposición, será notificada
mediante su publicación en el Boletín de Marcas.
Todos los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al
de la notificación en la sede electrónica o al de la publicación en el
Boletín de Marcas, según corresponda.”
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Las tomas de intervención que se realicen en los trámites
seguidos por ante la Dirección Nacional de Marcas, así como la
constitución de un nuevo domicilio legal electrónico con los alcances
previstos en dicha norma, deberán efectuarse de manera obligatoria a
través de la opción “Marcas/Trámites/Toma de Intervención” disponible
en el Portal de Trámites del INPI, completando los datos allí
requeridos según se trate de un trámite de oposición o de una solicitud
de registro o renovación, siendo el usuario responsable de la veracidad
y exactitud de la información y documentación ingresada, la cual
revestirá en todos los casos el carácter de declaración jurada, con las
consecuencias jurídicas que de ello se derivan conforme lo establece el
Artículo N° 3 del Anexo I a la Resolución INPI N° P-250/18.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el
Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes,
en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y
archívese.
Carlos María Gallo
e. 26/02/2026 N° 10244/26 v. 26/02/2026