MINISTERIO DE SALUD
Resolución 339/2026
RESOL-2026-339-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-140630920- -APN-DGD#MS, la Ley N° 27.491
y su Decreto Reglamentario N° 439 de fecha 30 de agosto de 2023, el
Decreto 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, el Decreto N° 741 de
fecha 13 de octubre de 2025, y la Resolución N° 107 de la ex Secretaría
de Programas de Salud de fecha 02 de octubre de 1997, la Resolución
Ministerial N° 2162 de fecha 27 de diciembre de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N°27.491 del año 2018 se aprobó el Calendario Nacional
de Vacunación, establecido por la autoridad de aplicación, se
estableció la obligatoriedad de las vacunas incluidas en dicho
calendario.
Que, a través del Decreto Reglamentario N°439 de fecha 30 de agosto de
2023 se reglamentó la Ley N°27.491 y se estableció como autoridad de
aplicación al MINISTERIO DE SALUD, quedando facultado para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias.
Que, por el artículo 6° de la mencionada Reglamentación se estableció
que la autoridad de aplicación aprobará y publicará el Calendario
Nacional de Vacunación y sus eventuales actualizaciones de carácter
obligatorio.
Que, a su vez, en su artículo 7° establece que la autoridad de
aplicación aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las
vacunas que compongan el Calendario Nacional de Vacunación, las
recomendadas para grupos en riesgo y aquellas que eventualmente se
determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.
Que, la Resolución N°107 de fecha 02 de octubre de 1997 resolvió la aplicación de la vacuna Triple Viral en todo el país.
Que la Resolución Ministerial N° 2162 de fecha 27 de diciembre de 2012
aprobó las Recomendaciones Nacionales de Vacunación Argentina,
estableciendo lineamientos técnicos esenciales para la planificación,
ejecución y evaluación de las acciones de inmunización en todo el
territorio nacional.
Que, el sarampión, la rubéola y la parotiditis son enfermedades
inmunoprevenibles de elevada relevancia sanitaria, caracterizadas por
su alta transmisibilidad y potencial de generar complicaciones graves,
particularmente en la población infantil no adecuadamente inmunizada.
Que, la reducción sostenida del sarampión y la rubéola en la Región de
las Américas ha estado directamente asociada a la incorporación de la
vacuna triple viral en los calendarios nacionales y a la implementación
de estrategias de vacunación sistemática.
Que, la vacuna triple viral (sarampión, rubéola y parotiditis) requiere
la administración de DOS (2) dosis a fin de alcanzar niveles óptimos de
inmunidad individual y colectiva, siendo la oportunidad de aplicación
un factor crítico para reducir brechas de susceptibilidad.
Que, el Estado Nacional ha implementado históricamente campañas
nacionales de vacunación de seguimiento contra el sarampión y la
rubéola en población infantil como estrategia para reducir el acúmulo
de personas susceptibles y prevenir brotes asociados a la importación
de casos.
Que, dichas campañas constituyeron intervenciones extraordinarias y
complementarias al esquema regular de vacunación, orientadas a ofrecer
oportunidades adicionales de inmunización cuando el análisis
epidemiológico así lo requirió.
Que, la evidencia epidemiológica nacional e internacional demuestra que
la reducción temprana de los períodos de susceptibilidad mediante
esquemas de vacunación oportunos constituye una de las medidas más
efectivas para prevenir brotes y limitar la transmisión ante eventos de
importación viral.
Que, el adelantar la segunda dosis de la vacuna triple viral entre los
QUINCE (15) y los DIECIOCHO (18) meses de edad permitirá disminuir el
tiempo durante el cual los niños permanecen susceptibles, fortalecer la
protección temprana en una etapa de alta vulnerabilidad, optimizar las
oportunidades de verificación y recuperación de esquemas incompletos y
contribuir a una mejor organización del esquema de vacunación al
ingreso escolar.
Que, el esquema vigente en la República Argentina contempla actualmente
la aplicación de la segunda dosis de vacuna triple viral al ingreso
escolar, configurando uno de los intervalos más prolongados entre dosis
en la región.
Que, la superposición transitoria de cohortes etarias derivada de
adelantar la segunda dosis de la vacuna triple viral constituye una
situación programática esperable, cuya adecuada gestión resulta
fundamental para garantizar la equidad en el acceso a la vacunación, la
continuidad de los esquemas y la protección efectiva de la población
infantil.
Que, la medida propuesta deviene de considerar que adelantar la
aplicación de la segunda dosis entre los QUINCE (15) y los DIECIOCHO
(18) meses de edad fortalece la capacidad de respuesta frente a la
reintroducción del sarampión, reduciendo el período de susceptibilidad
en la población infantil.
Que, la presente medida se encuentra alineada con las recomendaciones
internacionales vigentes y con las evaluaciones realizadas por los
mecanismos regionales de seguimiento y re-verificación de la
eliminación del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola
congénita.
Que, la propuesta ha sido evaluada técnicamente por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES y cuenta con el
consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn), en su
carácter de órgano asesor en políticas de inmunización.
Que, en ejercicio de la rectoría sanitaria nacional, corresponde
adoptar medidas que anticipen el riesgo sanitario y fortalezcan la
protección de la población infantil frente a enfermedades de alta
transmisibilidad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
considera oportuno el adelantamiento de la vacuna Triple viral del
Calendario Nacional de Vacunación.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA
DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de sus respectivas
competencias, brindando su conformidad.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N 22.520, sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley N°27.491 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Calendario Nacional de Vacunación aprobado
en el marco de la Ley N° 27.491, en lo relativo a la inmunización con
la vacuna Triple Viral, estableciéndose su aplicación con una primera
dosis a los DOCE (12) meses de vida y una segunda dosis entre los
QUINCE (15) y los DIECIOCHO (18) meses de vida, para todas las personas
habitantes del territorio nacional. En los casos de personas con
esquemas incompletos, se procederá a completar los mismos.
ARTÍCULO 2° — Establécese que las cohortes de nacidos en los años 2021,
2022, 2023 y hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, completarán la
segunda dosis del esquema de vacunación a los CINCO (5) años de edad.
ARTÍCULO 3° —. La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° —. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 26/02/2026 N° 10364/26 v. 26/02/2026