MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 159/2026
RESOL-2026-159-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-12629523- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19
de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá: “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este
MINISTERIO de la Nota 004/26 adjuntando la documentación pertinente,
remitida por el CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL
(CO.SE.DE.PRO) de la Provincia de Córdoba suscripta por su titular el
03 de febrero del corriente año, en virtud de la cual solicita la
incorporación a los registros del Programa TRIBUNA SEGURA a la persona
identificada como GERBALDO, Marco Martín, DNI N° 26.483.506, quien
protagonizó un incidente de violencia en ocasión del encuentro
futbolístico en el marco de la Copa de la Liga Profesional de Futbol
organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO disputado entre los
primeros equipos del CLUB ATLÉTICO BELGRANO y su similar CLUB ATLÉTICO
TIGRE en el estadio JULIO CESAR VILLAGRA propiedad de la entidad
nombrada en primer término el 29 de enero de 2025.
Que en efecto, el organismo de seguridad deportiva de la provincia
mediterránea toma debida nota del informe producido por Dirección
Planificación y Diseño Prevencional dependiente de la POLICIA DE
CORDOBA que informan que: “(…) en la intersección de calles Arturo
Orgaz y La Rioja, en el sector conocido como “La Casona”, personal de
la Dirección General de Investigaciones Criminales (D.G.I.C.) llevó a
cabo un allanamiento, el cual -al igual que otros procedimientos
realizados en la zona- se enmarcó en los conflictos de público
conocimiento existentes entre las distintas facciones de la barra,
arrojando resultado positivo. En dicho procedimiento se procedió al
secuestro de un arma de fuego calibre 9 mm y a la aprehensión del Sr.
Gerbaldo, Marco Martín, DNI N° 26.483.506, domiciliado en calle
Canarias N° 4514, B° Cabo Farina, quedando el mismo a disposición de la
autoridad judicial competente. (…)”
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
al individuo identificado como GERBALDO, Marco Martín, DNI N°
26.483.506 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y
del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a GERBALDO, Marco
Martín, DNI N° 26.483.506 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos de
los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias,
en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 26/02/2026 N° 10304/26 v. 26/02/2026