AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5830/2026
RESOG-2026-5830-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias.
Autorización de emisión de comprobantes clase “A”. Regímenes de
Retención. Régimen especial de pago. Resolución General N° 5.762. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00270878- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.762 estableció los requisitos,
condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la
autorización para emitir comprobantes clase “A”; habilitando
comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o
clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en función de que
registren o no inconsistencias fiscales o irregularidades vinculadas a
sus obligaciones fiscales y/o no acrediten solvencia patrimonial.
Que esa norma sustituyó al régimen de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de la experiencia recogida por la aplicación de las
resoluciones generales mencionadas y en concordancia con los objetivos
de agilización administrativa impulsados por el Poder Ejecutivo
Nacional, procede flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos
por la Resolución General N° 5.762, exceptuando de lo establecido en su
Título I a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N°
21.526 y sus modificaciones, y a las entidades de seguros comprendidas
en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones.
Que las mencionadas entidades se encuentran sujetas a requisitos
específicos de liquidez, solvencia y/o capitales mínimos que hacen a su
habilitación para operar, los cuales se encuentran regulados y
controlados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o por
la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuar de lo establecido en el Título I - RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “A” de la Resolución General N° 5.762, a
las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones, y a las entidades de seguros comprendidas en la Ley N°
20.091 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
a partir del 1 de julio de 2026 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 26/02/2026 N° 10343/26 v. 26/02/2026