COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1111/2026
RESGC-2026-1111-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-17503921- -APN-GE#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA
INVERSORES SUPER CALIFICADOS (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS
NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras,
la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el
desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su
autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley de Mercado de Capitales otorga
a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de la
CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las
personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta
la baja del registro respectivo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se
propició la modernización y adaptación de la normativa a las
necesidades actuales del mercado.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 891/2017 se aprobaron las
buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones.
Que, conforme a las atribuciones y fines estratégicos, es objetivo
primordial de la CNV garantizar la asignación eficiente del ahorro
hacia la inversión, fomentar el desarrollo económico a través de la
profundización del mercado de capitales, difundir el acceso al mismo en
todo el territorio nacional, y asegurar que éste se desenvuelva en un
marco de integridad, responsabilidad, ética, transparencia y
competitividad.
Que, para el cumplimiento de tales objetivos, resulta esencial
establecer regulaciones y acciones efectivas para la protección de los
inversores, garantizando que éstos cuenten con información plena,
completa y necesaria para una adecuada toma de decisiones de inversión.
Que, en línea con dichos fines, se requiere adecuar continuamente la
normativa vigente a las circunstancias actuales del mercado,
simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias
obsoletas o innecesarias y, en términos generales, mejorar el marco
normativo.
Que estas mejoras deben traducirse en una reducción de costos y plazos
de autorización, permitiendo a los emisores aprovechar ventanas de
oportunidad en su financiamiento.
Que el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) regula
los Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores
Negociables por su Bajo y Mediano Impacto, estableciendo condiciones
diferenciales en función del monto de emisión, el tipo de valor
negociable y la categoría de inversores a los que se dirige la oferta.
Que la experiencia recogida en la aplicación de dichos regímenes
evidencia la conveniencia de incorporar modalidades específicas que
contemplen, dentro de su estructura, esquemas de colocación orientados
al Financiamiento Colectivo, permitiendo la participación de inversores
no calificados bajo límites objetivos y verificables, sin alterar las
condiciones técnicas del régimen base.
Que resulta necesario prever expresamente la posibilidad de canalizar
ofertas bajo los Regímenes de Bajo y Mediano Impacto a través de
mecanismos propios del Financiamiento Colectivo, manteniendo los
límites de emisión y agregación ya previstos y estableciendo límites de
inversión por inversor que resguarden la adecuada protección del
público inversor.
Que, atento a que en el caso del Financiamiento Colectivo los montos de
inversión son pequeños y que, por ende, no entrañan riesgos
patrimoniales significativos para los inversores, resulta conveniente
prever que este tipo de emisiones cuenten con autorización automática,
siempre que el monto invertido no exceda del CINCO POR CIENTO (5%) del
patrimonio de dicha persona en cualquier emisión y del DIEZ POR CIENTO
(10%) del patrimonio de dicha persona en la totalidad de las emisiones
en las que haya invertido.
Que, asimismo, se considera oportuno incorporar un régimen específico
destinado exclusivamente a inversores con un elevado nivel patrimonial,
cuya capacidad técnica y económica permita prescindir de determinadas
limitaciones cuantitativas previstas para otros regímenes, sin una
tutela previa de esta CNV y sin afectar los estándares de información y
transparencia exigidos por la normativa de la CNV.
Que la creación de un régimen orientado a Inversores Super Calificados
se enmarca en la lógica de segmentación regulatoria ya prevista en las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para Inversores Calificados, profundizando
dicho criterio en función de parámetros patrimoniales objetivos.
Que las modificaciones que se introducen no alteran los requisitos
sustanciales previstos para los Regímenes de Autorización Automática
por Bajo y Mediano Impacto, sino que incorporan secciones específicas
que adecuan su aplicación a modalidades particulares de colocación y a
categorías diferenciadas de inversores.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde incorporar tres nuevas
Secciones al Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
a fin de regular la Oferta Pública con Autorización Automática por su
Bajo y Mediano Impacto bajo la modalidad de Financiamiento Colectivo, y
una Sección con disposiciones comunes a ambos regímenes mencionados;
así como otra Sección para el caso de Oferta Pública con Autorización
Automática destinada a Inversores Super Calificados.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta
fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos
participantes del mercado de capitales en la producción de normas y
transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), f), g), h), r) y u) y artículo 81 de
la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA
INVERSORES SUPER CALIFICADOS (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS
NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido
en el Anexo I (IF-2026-19233109-APN-GAL#CNV), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2026-17503921- -APN-GE#CNV a través
del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2026-19233913-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web
www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2026 N° 10302/26 v. 27/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)