COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1112/2026
RESGC-2026-1112-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.).
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-05484451- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE R.G. S/MODIFICACIÓN CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO XVI DE LAS
NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el
desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su
autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), de la mencionada ley otorga a la CNV
atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir
para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de
la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir
las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta
la baja del registro respectivo.
Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo, se
propició la modernización y adaptación de la normativa a las
necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una
importante evolución en los últimos años.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 891/2017 se aprobaron las
buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones.
Que, mediante el Decreto N° 90/2025, se dispuso que las jurisdicciones
y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional deberán efectuar un relevamiento normativo con el
objeto de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de
aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de
los criterios establecidos en su artículo 3° del referido decreto;
siendo el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la
Autoridad de Aplicación, quien se encuentra facultado para dictar las
normas complementarias y operativas necesarias para la correcta
implementación de lo dispuesto.
Que, en línea con ello, en lo que respecta al mercado de capitales,
resulta necesario continuar avanzando con la armonización normativa,
procurando unificar criterios regulatorios y operativos entre los
distintos regímenes y segmentos de inversión, con el fin de otorgar
previsibilidad y seguridad jurídica tanto a los emisores como a los
inversores.
Que en función de lo expuesto y en cumplimiento del plan de revisión de
las Normas dispuesto por el Directorio del Organismo, en esta
instancia, se modifica el Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, entre las modificaciones propuestas, caben mencionar las
siguientes: (i) se adecua la metodología y se uniforma la terminología
conforme a la utilizada en el resto del cuerpo normativo; (ii) se
elimina el uso del fax como medio de presentación y se incorpora el
horario de atención de la mesa de entradas; (iii) se actualiza el
listado de trámites y subtrámites que deben gestionarse ante la CNV a
través del TAD y se reordena el artículo, agrupando su contenido por
área y/o temática; y (iv) en materia de notificación al deudor cedido,
se introducen ajustes terminológicos y se amplían los medios de
identificación admitidos, incorporando la posibilidad de utilizar “otro
medio de identificación fehaciente que permita su identificación
indubitable”.
Que, por otra parte, se consolida y amplía el esquema de delegación
interna de facultades, transfiriendo a las Gerencias decisiones de
carácter técnico, operativo o no esencial, con el objeto de agilizar la
gestión y reservar al Directorio las cuestiones sustantivas o
estructurales.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimientos
Administrativo y 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 (Texto Ordenado
2017).
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de
las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de
la CNV.
Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de
una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no
produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el
delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en
concurrencia con el delegado.
Que la presente reforma normativa se enmarca en un proceso de mayor
amplitud en cuanto a la revisión y modernización del marco regulatorio
del mercado de capitales, orientado a promover la eficiencia, reducir
costos operativos y administrativos, y aumentar la competitividad del
sistema sin resignar los estándares de transparencia ni la protección
del inversor.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g) y h) de la Ley de Mercado de
Capitales, el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos y
el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del
Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto:
“TÉRMINOS DEFINIDOS.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes
términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes
significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en
la forma singular como plural de los términos definidos):
(…)
CAFCI significa “Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión”.
(…)
“FCIA” significa “Fondo/s Común/es de Inversión Abierto/s”.
“FCIC” significa “Fondo/s Común/es de Inversión Cerrado/s”.
(…)
“GDE” significa el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
(…)
“RLPA” significa Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72- T.O. 2017).
(…)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TÍTULO XVI.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
NOTIFICACIONES. OTRAS DISPOSICIONES.
SECCIÓN I.
NOTIFICACIONES.
PRINCIPIO GENERAL.
ARTÍCULO 1º.- Las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la CNV se rigen por lo dispuesto en el RLPA.
NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
las notificaciones efectuadas por la CNV que se realicen por correo
electrónico se ajustarán a las siguientes reglas:
1. El administrado deberá presentar una DDJJ mediante la cual
constituirá una dirección de correo electrónico que deberá tener
dominio propio. La DDJJ será ingresada en la AIF mediante el uso de las
credenciales de operador/es y firmante/s habilitadas.
2. La dirección de correo electrónico declarada será ingresada como
“información restringida a la CNV” en la AIF y podrá ser utilizada para
toda notificación a efectuarse por la CNV, salvo en los casos
particulares contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Las notificaciones por correo electrónico serán enviadas por
funcionario de la CNV autorizado mediante el empleo de la firma
digital, debiendo dejar constancia en el expediente de la notificación
y su contenido.
4. El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del
acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora
en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona
notificada.
Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus
atribuciones la CNV realice al correo electrónico declarado.
Será responsabilidad del administrado informar inmediatamente cualquier
modificación del correo electrónico constituido mediante la
presentación de la DDJJ mencionada en el artículo anterior, siendo
válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo
declarado.
5. Las notificaciones por correo electrónico de mero trámite o de
seguimiento que no impliquen notificación con aptitud para producir
efectos jurídicos sustantivos en el procedimiento, podrán cursarse sin
los recaudos formales establecidos en el punto 3.
PRESENTACIONES DE LOS ADMINISTRADOS. HORARIO.
ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones de los administrados a través de la
mesa de entradas de la CNV deberán efectuarse entre la DIEZ (10) y las
QUINCE (15) horas.
SECCIÓN II.
OTRAS DISPOSICIONES.
REALIZACIÓN DE TRÁMITES – REQUISITOS.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de otras exigencias específicas, cada vez
que una persona realice un trámite ante la CNV –sin importar su
naturaleza– deberá en la primera presentación denunciar su número de
CUIT/CUIL/CDI y, en su caso, el del sujeto o entidad representada que
realice actividad comercial en la República Argentina, lo que quedará
registrado en las respectivas actuaciones. En el caso de entidades o
sujetos cuyo ámbito de actuación se desarrolle exclusivamente en el
exterior, el representante deberá denunciar sus datos de filiación y
los de su representada del país de origen, bajo su responsabilidad,
incluyéndose, como mínimo: nombre completo, tipo societario, organismo
donde se halla inscripto y número de inscripción o del documento de
identidad según el caso, domicilio legal y representante legal en el
país de origen.
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES.
ARTÍCULO 5°.- En cuanto a la administración y a la fiscalización
privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del
CCCN, inscriptas únicamente como Agente en alguna de las categorías
establecidas en el Capítulo II del Título V y en los Títulos VII, VIII
y IX de estas Normas, en ausencia de requisitos particulares en la Ley
de Mercado de Capitales y sus normas reglamentarias, deberá estarse a
lo dispuesto por el artículo 150 del CCCN.
REFERENCIAS A LA AIF.
ARTÍCULO 6°.- En todos los casos en que en estas Normas se haga
referencia a “acceso” o exista alguna referencia general o específica
al deber de publicar información o presentar documentación a través de
la AIF, deberá interpretarse que estas referencias aluden o se
encuentran comprendidas en los distintos formularios enumerados en el
Título XV de estas Normas, según corresponda.
TAD DEL SISTEMA DE GDE.
ARTÍCULO 7°.- Los siguientes trámites que se presenten a la CNV deberán
iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma TAD del sistema de
GDE, establecida por el Decreto N° 1063/2016, observando las reglas y
procedimientos establecidos por la Resolución N° 43/2019 de la entonces
Secretaría de Modernización Administrativa:
1. AIF:
a) Habilitación de credencial de firmante – AIF.
2. AGENTES Y MERCADOS:
a) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de inscripción:
1) Inscripción.
2) Cambio de Categoría.
3) Incorporación de nueva categoría.
b) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cancelación.
c) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cambio de denominación.
d) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de desistimiento.
3. EMISORAS:
a) Autorización de medio de registro escritural o cartular o representación digital (Tokenización):
1) Impresión de láminas.
2) Registro escritural.
3) Representación Digital (Tokenización).
b) Solicitud de Ofertas de Adquisición:
1) Oferta Pública de Adquisición por Participación de Control (OPA).
2) Declaración Unilateral de Voluntad de Adquisición (DUVA).
3) Oferta Pública de Adquisición por Retiro (OPA retiro).
4) Otras OPAs.
c) Autorización de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR) o CEVA.
1) Creación programas de CEDEAR o CEVA.
2) Modificación términos y condiciones CEDEAR o CEVA.
3) Otras ofertas públicas CEDEAR o CEVA.
4) Cancelación de CEDEAR o CEVA.
d) Cambio de Régimen.
e) Emisoras – Autorización:
1) Actualización de Prospecto.
2) Adenda.
3) Ajuste del capital social.
4) Ajuste del capital y dividendos.
5) Alta nueva categoría de Emisora.
6) Aumento de monto de Emisor Frecuente.
7) Aumento de monto, reducción y modificación Programa Global.
8) Aumento monto Programa Global.
9) Aumento y prórroga plazo Programa Global.
10) Cancelación de oferta pública o retiro.
11) Canje de obligaciones negociables (emisión autónoma).
12) Canje de serie Programa.
13) Canje por fusión.
14) Capitalización de aportes en especie.
15) Capitalización de aportes irrevocables.
16) Capitalización de deudas.
17) Capitalización de reservas.
18) Coemisión.
19) Creación de Programa Global ON o VCP.
20) Dividendos en acciones.
21) Ingreso al Régimen de Financiamiento Colectivo
22) Ingreso a otros regímenes de oferta pública.
23) Ingreso al Régimen de Doble Listado.
24) Ingreso al Régimen de Empresas Extranjeras.
25) Ingreso al Régimen de oferta pública ON o VCP.
26) Ingreso al Régimen de oferta pública por acciones.
27) Ingreso al Régimen de oferta pública PyME CNV por ON o VCP.
28) Ingreso al Régimen PyME CNV por acciones.
29) Ingreso al Régimen PyME Garantizada, bajo el Régimen de Autorización Automática por su Bajo Impacto.
30) Ingreso al Régimen Simplificado y garantizado de emisiones con impacto social.
31) Modificación de términos y condiciones de emisión de series o clases de ON o VCP.
32) Modificación de términos y condiciones de Emisor Frecuente.
33) Modificación de términos y condiciones de ON autónomas.
34) Modificación de términos y condiciones de Programa Global.
35) Obligaciones negociables convertibles.
36) Obligaciones negociables autónomas.
37) Oferta de compra.
38) Oferta privada.
39) Oferta pública de opciones.
40) Oferta pública de venta de acciones.
41) Oferta secundaria de acciones.
42) Otras acciones liberadas.
43) Otras solicitudes de O.P. de acciones.
44) Otras solicitudes de O.P. de obligaciones negociables.
45) Prórroga plazo duración Programa Global.
46) Reducción de capital.
47) Reestructuración de deudas.
48) Registro de Emisor Frecuente.
49) Registro PyME CNV.
50) Registro PyME Garantizada por trámite de Autorización Automático Bajo o Mediano Impacto.
51) Suscripción de acciones por trámite de Autorización Automático Bajo o Mediano Impacto.
52) Serie de Emisor Frecuente.
53) Serie o Clase con representación digital
54) Serie o Clase Inversor Super Calificado
55) Serie o clase de Programa Global.
56) Serie o clase PyME CNV.
57) Serie o clase PyME Garantizada.
58) Suscripción de acciones.
f) Solicitud de incorporación al Régimen de Entidades Privatizadas
g) Solicitud de OP con autorización automática de Remates de VN
h) Transferencia de oferta pública:
1) Cambio de características de los valores negociables o valor nominal.
2) Conversión de acciones.
3) Conversión de obligaciones negociables.
4. FIDEICOMISOS FINANCIEROS:
a) Fideicomisos Financieros – Autorización:
1) Oferta pública de creación de Programas Globales
2) Oferta pública de ampliación de monto de Programas Globales.
3) Oferta pública de Prórroga de Programas Globales.
4) Oferta pública de modificación de términos y condiciones de Programas Globales.
5) Oferta pública de series dentro de Programas Globales.
6) Oferta pública de fideicomisos financieros individuales.
7) Oferta pública de Suplemento Anual de Emisiones Frecuentes.
8) Oferta pública automática de Suplemento de Emisiones Frecuentes.
9) Adenda.
10) Cancelación de oferta pública de fideicomiso financiero.
5. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
a) Distribución de utilidades de fondos comunes de inversión abiertos.
b) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:
1) Cancelación del fondo común de inversión.
2) Constitución de fondo común de inversión abierto.
3) Constitución de fondo común de inversión cerrado.
4) Inicio de liquidación de fondo común de inversión.
5) Medios ópticos.
6) Modificación de reglamento de gestión de fondo común de inversión abierto.
7) Modificación de reglamento de gestión y/o Prospecto de fondo común de inversión cerrado.
8) Pago de rescates en especies.
9) Procedimiento para distribución de utilidades de fondo común de inversión.
10) Fusión de fondos comunes de inversión abiertos.
6. REGISTRO Y CONTROL:
a) Autorización de medios ópticos para libros societarios de Emisoras de acciones, ON y VCP.
b) Temas jurídicos específicos de control societario.
c) Consultas sobre temas contables específicos;
d) Solicitud de prórroga de presentación de Estados Contables.
e) Autorización de medios ópticos para libros contables de Emisoras de acciones, ON, y VCP.
f) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas.
g) CNV- Registro de Auditores Externos-Solicitud de inscripción.
h) CNV- Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores-Solicitud de inscripción.
i) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – Solicitud de inscripción.
j) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – Solicitud de cancelación.
9. REGISTRO DE IDÓNEOS:
a) Instituciones educativas - Programas para eximir examen idóneo CNV.
b) Examen de idóneos - Reimputación de pago.
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO.
ARTÍCULO 8°.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 70 a 72
de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción”, la
publicación en el sitio web de la CNV a través de la AIF, deberá
contener la individualización del deudor cedido, documento de identidad
o CUIT u otro medio de identificación fehaciente que permita
indubitablemente al deudor su identificación, y la especificación de la
operación. Todo ello deberá realizarse conforme el modelo establecido
en el Anexo I del presente Capítulo. La publicación indicada
constituirá medio de notificación fehaciente al deudor cedido siempre
que la cesión tenga la finalidad prevista en el artículo 70 de la Ley
para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción” y los valores
negociables se encuentren autorizados a la oferta pública por la CNV.
ANEXO I
FORMULARIO PARA LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO. ARTÍCULO 72 DE LA LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN.
[Lugar], ….de…..de 20….
Conforme lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley para el
Financiamiento de la Vivienda y la Construcción Nº 24.441 y normas
reglamentarias contenidas en las Normas de la CNV se notifica a todos
los interesados que en los términos del Contrato ………. suscripto con
fecha……,…………. (el Cedente) con domicilio en calle……………… de…....., ha
cedido en favor de …………(Cesionario), con domicilio en la calle …………..de
……., una cartera de créditos, conforme el siguiente detalle:
| APELLIDO Y NOMBRE o DENOMINACIÓN SOCIAL DEL DEUDOR CEDIDO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD/CUIT/U OTRO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN FEHACIENTE | Nº U OTRO DATO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN. |
| | | |
CAPÍTULO II.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN GERENCIAS Y SUBGERENCIAS.
EMISORAS.
ARTÍCULO 1°.- La Gerencia y las Subgerencias de la Gerencia de Emisoras
de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en
los trámites que se detallan en el Anexo I del presente Capítulo.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La Gerencia y las Subgerencias de FCI de la CNV tendrán
atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se
detallan en el Anexo II del presente Capítulo.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 3°.- La Gerencia y las Subgerencias de la Gerencia de FF de la
CNV tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los
trámites que se detallan en el Anexo III del presente Capítulo.
REGISTRO Y CONTROL.
ARTÍCULO 4°.- La Gerencia y las Subgerencias de la Gerencia de Registro
y Control de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar
decisión en los trámites que se detallan en el Anexo IV del presente
Capítulo.
AGENTES Y MERCADOS.
ARTÍCULO 5°.- La Gerencia y las Subgerencias de la Gerencia de Agentes
y Mercados de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar
decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente
Capítulo.
GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.
ARTÍCULO 6°.- La Gerencia y las Subgerencias de Gobierno Corporativo y
Protección al Inversor de la CNV tendrán atribución de competencia para
adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VI del
presente Capítulo.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.
ARTÍCULO 7°.- La Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero de la CNV
tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites
que se detallan en el Anexo VII del presente Capítulo.
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 8°.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Gerencia de Registro y Control y la Gerencia de
Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, tendrán la facultad de
declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos
cuando se trate de expedientes en los que medie sólo el interés privado
de los administrados, y disponer el archivo por falta de actividad de
los interesados, en todos los trámites de competencia de dichas
Gerencias.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 9°.- En todos los supuestos deberá verificarse que se
encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la
procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente
incluye el conocimiento previo por los interesados.
CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.
ARTÍCULO 10.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los
funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las
formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten.
INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.
ARTÍCULO 11.- Las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades
que pertenecen al Directorio de la CNV, según lo consignado en estas
Normas, deberán informar al Directorio, mensualmente, los actos
dictados en ejercicio de la delegación.
ANEXO I
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS.
| 1.-
Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y,
por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
| Facultades delegadas en la Gerencia y en las Subgerencias de la Gerencia de Emisoras: |
| 1.- Autorización de cambio de denominación de CEDEAR y de CEVA. |
| 2.-
Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las
características o identificación de los valores negociables con oferta
pública o de cambio de características de subyacentes de CEDEAR y de
CEVA. |
| 3.-
Autorización de modificación de términos y condiciones de los CEDEAR y
de CEVA, la modificación de ratios, o cualquier otra modificación
dispuesta por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos
corporativos ocurridos en relación con el subyacente. |
| 4.- Autorización de aumentos de montos máximos de CEDEAR y CEVA. |
| 5.-
Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores
negociables no colocados o de montos máximos autorizados de CEDEAR y de
CEVA. |
| 6.-
Inscripción y baja en el Registro de Emisor Frecuente y autorización
para realizar oferta pública en el marco de dicho régimen. |
| 7.-
Autorización de prórroga de plazo de vigencia o aumento de monto de
Programas de ON u otros programas de valores negociables previstos en
los Capítulos V y VI del Título II de estas Normas. |
| 8.-
Autorización de modificación de términos y condiciones de Programas de
ON u otros programas de valores negociables previstos en los Capítulos
V y VI del Título II de estas Normas. |
| 9.- Autorización de emisión de clases o series de valores negociables dentro de los Programas. |
| 10.- Autorización de actualización de Prospectos. |
| 11.- Autorización de emisión de clases o series bajo Programas correspondientes a PyMEs CNV o emisiones autónomas de las mismas. |
| 12.-
Autorización de cancelación o retiro del Régimen de Oferta Pública de
PyMEs CNV por ON, PyMES Garantizadas, ON u otros Programas de valores
negociables, en casos de inexistencia de valores negociables en
circulación o Programas vigentes, en su caso. |
| 13.- Aprobación de Prospectos en el marco de procesos de reorganización societaria (fusión, escisión o disolución anticipada). |
| 14.-
Autorización de la representación digital de acciones, obligaciones
negociables CEDEAR o CEVA, cuya autorización de oferta pública se
encuentre delegada en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de
Emisoras. |
| 15.- Autorización de conversión automática de acciones de una clase u otra. |
| 16.-
Autorización de oferta pública de acciones liberadas a ser emitidas por
capitalización de ajuste de capital, pago de dividendos en acciones y
capitalización de reservas u otras cuentas contables. |
| 17.- Autorización para que un ADCVN o una entidad bancaria, lleve el registro escritural de valores negociables. |
| 18.- Autorización para la impresión de láminas con firma facsimilar. |
ANEXO II.
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
| 1.-
Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y,
por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
| Facultades delegadas en la Gerencia y en las Subgerencias de la Gerencia de FCI: |
| 1.-
Aprobación de modificaciones a reglamentos de gestión de FCI abiertos,
que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento de autorización
automática. |
| 2.-
Aprobación de modificaciones a reglamentos de gestión y Prospectos de
Emisión de FCI cerrados, exclusivamente por cambio de denominación del
FCI cerrado, de la Sociedad Gerente o de la Sociedad Depositaria. |
| 3.- Aprobación de procedimientos para la distribución de utilidades de los FCI abiertos. |
| 4.- Autorización de rescates en especies de FCI abiertos, en los términos indicados en la normativa vigente. |
| 5.-
Cancelación parcial de oferta pública de cuotapartes de Fondos Comunes
de Inversión Cerrados rescatadas con anterioridad al vencimiento del
plazo de duración del Fondo. |
ANEXO III.
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
| 1.-
Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y,
por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
| Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de FF: |
| 1.-
Autorización de oferta pública de series de fideicomisos financieros
que se emitan en el marco de Programas Globales, con excepción de la
primera serie y sus modificaciones esenciales (*). |
| 2.-
Autorización de oferta pública de series de fideicomisos financieros
que se emitan en el marco de Programas Globales, que no contengan
modificaciones esenciales (*) en relación a la/s serie/s autorizada/s
por el Directorio de la CNV. |
| 3.-
Autorización de modificaciones no esenciales de series autorizadas de
fideicomisos financieros que se emitan en el marco de Programas
Globales o FF autónomos. |
| 4.-
Autorización de la representación digital de los valores negociables
Fiduciarios a ser emitidos en el marco de FF cuya autorización de
oferta pública se encuentre delegada en la Gerencia y Subgerencias de
la Gerencia de FF. |
| 5.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados. |
(*) Se entenderá por modificación esencial cuando exista: a) Modificación de las partes esenciales del contrato, o b) modificaciones de los términos y condiciones esenciales de emisión que impliquen una alteración del negocio, o c) modificación de los activos fideicomitidos o cuando no se verifique una estricta identidad de los patrimonios fideicomitidos. |
ANEXO IV.
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.
| 1.-
Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y,
por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
| 2.- Inscripción y cancelación del Registro de Auditores Externos y de Asociaciones de Profesionales Auditores. |
| 3.- Inscripción en el Registro de PSAV. |
| 4.- Cancelación del Registro de PSAV. |
| Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario: |
| 1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social. |
| 2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la Sociedad. |
| 3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio. |
| 4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la Sociedad. |
| Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable: |
| 1.- Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos del artículo 61 de la Ley General de Sociedades. |
ANEXO V.
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.
| 1.-
Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y,
por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
2.-
Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización,
por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de
incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y,
consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento,
requiriendo que, en forma inmediata y hasta tanto esta Comisión
constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoría
de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los
términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la
eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la
Ley de Mercado de Capitales. Asimismo,
según corresponda conforme la respectiva categoría de inscripción del
Agente, informar a los Mercados las advertencias aplicadas en los
términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas
precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus
respectivos reglamentos, debiendo comunicar a esta Comisión en forma
inmediata la adopción de las mismas. |
| 3.-
Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes
Productores, en los términos dispuestos en la Sección VII del Título X
de estas Normas. |
| Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro: |
| 1.- Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como Agente Productor. |
| 2.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva la CNV. |
| 3.- Ordenar la toma de nota del cambio de denominación de los Agentes registrados ante la CNV. |
| Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Supervisión de Agentes: |
| 1.- Registración de la modificación de las metodologías de los ACR. |
| 2.- Registración de los miembros del Consejo de Calificación de los ACR. |
ANEXO VI.
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.
| 1.-
Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y,
por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
| Facultades
delegadas en la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al
Inversor y en la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación
Financiera: |
| 1.- Altas, bajas y modificaciones en el Registro Público de Idóneos. |
ANEXO VII
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.
| 1.-
Autorizar el envío a la UIF de la totalidad de los informes y
documentación requerida, a efectos de cumplir con el deber de
colaboración que recae sobre la CNV, conforme el Anexo I de la
Resolución UIF N° 72/2023. |
| 2.-
Aplicación de Advertencias a los sujetos obligados sometidos a su
fiscalización, por nota dirigida al órgano de administración o su
máximo responsable y al Oficial de Cumplimiento, y por única vez
respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimiento del Régimen
informativo previsto en el artículo 2° del Título XI de estas Normas, o
falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de
cuestiones que le fueron observadas. |
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 26/02/2026 N° 10286/26 v. 26/02/2026