MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 11/2026
RESFC-2026-11-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
Visto el expediente EX-2026-18493841- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo,
para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
en pesos ajustada por CER a descuento vencimiento 15 de mayo de 2026”,
del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero
cupón con vencimiento 30 de junio de 2027”, del “Bono del Tesoro
Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento
30 de junio de 2028” y del “Bono del Tesoro Nacional en dólares
estadounidenses 6% con vencimiento 29 de octubre de 2027”, y a la
ampliación de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento vencimiento 31 de julio de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 6 del
28 de enero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-6-APN-SH#MEC), y
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER a
descuento vencimiento 30 de noviembre de 2026”, emitida originalmente
mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 63 del 11 de
diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 45 de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 44 y 45 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento vencimiento 15 de mayo de 2026”, por
hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la
demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 25 de
febrero del corriente año, que no podrá superar el monto de valor
nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con
las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026.
Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: será determinado en la licitación.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de la Letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del
ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto,
final y válido para todas las partes.
Intereses: a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de
junio de 2027”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria
para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el
día 25 de febrero del corriente año, que no podrá superar el monto de
valor nominal original dólares estadounidenses tres mil setecientos
millones (VNO USD 3.700.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2027.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).
Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de
junio de 2028”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria
para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el
día 25 de febrero del corriente año, que no podrá superar el monto de
valor nominal original dólares estadounidenses tres mil setecientos
millones (VNO USD 3.700.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2028.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).
Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
dólares estadounidenses 6% con vencimiento 29 de octubre de 2027”, por
hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la
demanda de los inversores en la primera y segunda vuelta de la
licitación que se realizarán los días 25 y 26 de febrero del corriente
año, respectivamente, que no podrá superar el monto de valor nominal
original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD
250.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026.
Fecha de vencimiento: 29 de octubre de 2027.
Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual de seis por
ciento (6,00%). Los intereses serán pagaderos en dólares
estadounidenses por mes vencido, durante el año 2026, los días 31 de
marzo, 30 de abril, 29 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto,
30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre, 30 de diciembre, y
durante el año 2027 los días 29 de enero, 26 de febrero, 31 de marzo,
30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 31 de agosto, 30 de
septiembre y 29 de octubre. Para el cálculo de los intereses se tomará
como base meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta
(360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil,
la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las
respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de
registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento vencimiento 31 de
julio de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 6 del 28 de enero de 2026 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2026-6-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal
original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realizará el día 25 de febrero del corriente año, en el marco de
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER a descuento vencimiento 30
de noviembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de
la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal
original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realizará el día 25 de febrero del corriente año, en el marco de
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6° de esta
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman
e. 26/02/2026 N° 10287/26 v. 26/02/2026