COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1113/2026
RESGC-2026-1113-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-17530098- -APN-GIEI#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG - MODIFICACIÓN SECCIÓN XXIV DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO
VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia
de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Gestión Operativa, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la CNV tiene a su cargo la supervisión, regulación y fiscalización
de los Mercados autorizados, con el objeto de velar por la
transparencia, integridad y el correcto funcionamiento del mercado de
capitales.
Que el desarrollo y la creciente complejidad de los instrumentos
derivados, en particular los contratos de futuros y opciones tornan
necesario fortalecer los mecanismos de supervisión y monitoreo de
riesgos, mediante el acceso a información completa, oportuna y
estandarizada sobre las posiciones abiertas de ciertos participantes
del mercado y el interés abierto total de dichos instrumentos.
Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente un régimen
informativo específico, por el cual los Mercados deberán remitir a la
CNV información desagregada y actualizada sobre las posiciones abiertas
de los ALyC, excepto que: (i) sean Participantes Directos; o (ii)
revistan la calidad de entidades financieras autorizadas bajo el marco
de la Ley de Entidades Financieras; permitiendo de esta manera a la CNV
identificar tempranamente situaciones de concentración de posiciones y
evaluar la exposición relativa de los distintos participantes.
Que, dicha información, deberá ser remitida semanalmente con detalle
diario respecto de la información a ser brindada a partir del 1° de
febrero del año 2026 y con detalle semanal respecto de la información
correspondiente al período agosto 2025 a enero 2026 inclusive.
Que la obligación de informar, en los términos y con el alcance
previsto en la presente Resolución General, no resulta aplicable
respecto de las personas que por su vinculación con el ALyC se
encuentren comprendidas en el concepto de cartera propia ampliada,
dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título
VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la disponibilidad simultánea de información relativa a las
posiciones y el interés abierto resulta necesaria para la detección y
mitigación de riesgos sistémicos, en tanto permite analizar las
exposiciones asumidas en términos absolutos y relativos respecto del
tamaño total del Mercado.
Que el establecimiento de un régimen informativo específico en materia
de instrumentos derivados se encuentra alineado con las prácticas
regulatorias internacionales vigentes, las cuales asignan especial
relevancia al acceso permanente y sistemático, a información detallada
sobre las posiciones abiertas y el interés abierto, como herramienta
central para el análisis, supervisión y gestión de los riesgos sobre el
universo de instrumentos derivados.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos g), q), y) y z), de la Ley de Mercado Capitales.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 56 BIS de la Sección XXIV del
Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto:
“DATOS DE POSICIONES EN FUTUROS Y OPCIONES.
ARTÍCULO 56 BIS.- Los Mercados deberán remitir a la CNV, con
periodicidad semanal, dentro de los DOS (2) días siguientes de
finalizada cada semana, el detalle diario con los datos completos
indicados en el Anexo IX del presente Capítulo, sobre las posiciones
abiertas en futuros y opciones por ALyC, excepto: que (i) sean
Participantes Directos; o (ii) revistan la calidad de entidades
financieras en el marco de la Ley de Entidades Financieras.
La obligación de informar, en los términos y con el alcance previsto en
el presente artículo, no resulta aplicable respecto de las personas que
por su vinculación con el ALyC se encuentren comprendidas en el
concepto de cartera propia ampliada, dispuesto en el artículo 6° de la
Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexo IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ANEXO IX.
DATOS DE POSICIONES EN FUTUROS Y OPCIONES
“.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 15 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 15.- Los Mercados, en el marco de las disposiciones del
artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de
estas Normas, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución
General N° 1113, deberán remitir la información requerida en el Anexo
IX de dicho Capítulo y Título, conforme al siguiente cronograma:
1. Antes del 31 de marzo de 2026: la información de los meses de
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 y enero de
2026. En este caso, la información a remitir deberá contener detalle
semanal.
2. Antes del 10 de marzo de 2026: la información correspondiente a
partir del 1° de febrero de 2026. En este caso, la información a
remitir semanalmente deberá contener detalle diario, conforme lo
dispuesto en el artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del
Título VI de estas Normas”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 27/02/2026 N° 10507/26 v. 27/02/2026