COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1114/2026
RESGC-2026-1114-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2024-129925374- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DECRETO N°
1017/2024”, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el crédito hipotecario es esencial para el acceso a la vivienda y
la reactivación económica; por ello, el DNU Nº 1017/2024 dispuso
medidas orientadas a fortalecer un mercado hipotecario sólido y
sostenible en el tiempo.
Que, en su artículo 10, facultó a la CNV a autorizar a las entidades
que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al
efecto, a anotar los boletos de compraventa y todo otro contrato sobre
unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad
horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que
prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un
inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en
razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
Que, en el marco de allí dispuesto, mediante Resolución General N° 1043
(B.O. 3-1-24), se estableció que los ACRyP, las Cámaras Compensadoras,
los Mercados, los ADCVN y las entidades financieras autorizadas a
funcionar en los términos de la Ley de Entidades Financieras, podrán
desarrollar la actividad de anotación establecida en el artículo 10 del
DNU N° 1017/2024.
Que, mediante Resolución General N° 1109 (B.O. 20-2-26), se amplió el
universo de entidades habilitadas para llevar a cabo dicha actividad a
aquellas bolsas de comercio que hubieran estado inscriptas como ERR.
Que, en esta instancia, deviene oportuno hacer extensiva la
habilitación para el ejercicio de dicha actividad a otras bolsas de
comercio que se encuentren registradas ante esta Comisión bajo la
categoría de ALyC.
Que, el artículo 19, incisos g), h) y u), de la Ley de Mercado de
Capitales, faculta a la CNV para dictar las reglamentaciones que
deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades
autorizadas por la CNV, desde su inscripción y hasta la baja del
registro respectivo, además de las disposiciones que fueren necesarias
para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos
aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar
las normas allí dispuestas dentro del contexto económico imperante,
para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley de Mercado Capitales
y el artículo 10 del Decreto N° 1017/2024.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I
del Título XXI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- En los términos y con el alcance previsto en el artículo
10 del Decreto N° 1017/2024, los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los
Mercados, los ADCVN, las Entidades Financieras autorizadas a funcionar
en los términos de la Ley de Entidades Financieras, la Bolsa de
Comercio de Córdoba, la Bolsa de Comercio de La Plata, la Bolsa de
Comercio de Mendoza S.A., la Bolsa de Comercio de Rosario, la Bolsa de
Comercio de San Juan S.A., la Bolsa de Comercio de Santa Fe, la Bolsa
de Comercio de Chaco y la Bolsa de Comercio de Bahia Blanca S.A. serán
las entidades que podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del
ámbito del mercado de capitales y de la competencia de la CNV-
servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo
otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen
de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del
suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie
sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la
posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva
suficiente.
En el caso de los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los Mercados y los
ADCVN, dicho servicio de anotación revestirá el carácter de actividad
afín y/o complementaria al ejercicio de la matrícula.
Las bolsas de comercio listadas en el presente artículo podrán prestar
los servicios aquí detallados, sin perjuicio de que se encuentren a su
vez registradas ante esta CNV bajo alguna otra categoría de Agente. En
dicho caso, se permitirá a dichos Agentes exclusivamente prestar dicho
servicio ampliándose el objeto exclusivo que se les exige y sin
necesidad de que dicha actividad quede comprendida dentro de las
actividades complementarias permitidas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 27/02/2026 N° 10508/26 v. 27/02/2026