AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 41/2026
RESOL-2026-41-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-12069997- -APN-DCCYS#AABE y sus
asociados Nº EX-2025-106774007- -APN-DACYGD#AABE y Nº
EX-2025-124242633- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 24.146, los Decretos
Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto
de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha
10 de enero 2018, todos ellos con sus modificatorios y/o
complementarios, 928 de fecha 10 de noviembre de 2017 y 950 de fecha 24
de octubre 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su
modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 5 de fecha 13 de enero
de 1999, de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 211 de
fecha 25 de octubre de 2007 del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES (ONABE), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0022- SPU26 para la venta del
inmueble sito en la Calle sin nombre y Río Paraná de las Palmas,
Localidad y Partido de CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I -
Sección J - Fracción I - Parcela 13 f (parte), vinculado a los CIEs Nº
0600037013/2 y Nº 0600002325/7, con una superficie de terreno total
aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS
(667.383,74 m2), de la cual deberá cederse a vía pública (incluyendo
calle y aceras) una superficie sujeta a mensura de TREINTA MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (30.564 m2), y una
superficie remanente pasible de ser trasmitida al adjudicatario de
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS
CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (636.819,74 m2), según
requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de
conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 9
(RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha 8 de enero de 2026, en razón de
la encomienda de la atención y firma del despacho de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta
Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que mediante el Decreto Nº 928 de fecha 10 de noviembre de 2017, se
autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los
términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, con sus modificatorios, a disponer y enajenar el
inmueble objeto de la presente medida.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre
de 2024 el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos
Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18,
345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18,
24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de
entrada en vigor de esta, y en el cual se encuentra el bien objeto de
la presente.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al
mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorias establece que todo acto de disposición de inmuebles de
propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16,
modificada por la Disposición ONC Nº 62/24 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM),
ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 13 de enero de 1999, de la entonces
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, tramitada en el Expediente Nº 399-000108/98 del
Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
digitalizado a través de Expediente Nº EX-2025-124242633-
-APN-DACYGD#AABE, se transfirió a título gratuito a la MUNICIPALIDAD DE
CAMPANA el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1,
Sección J, Fracción 1, Parcela 13 f, con una superficie de OCHENTA Y
CUATRO HECTÁREAS SETENTA Y TRES ÁREAS TREINTA Y TRES CENTIÁREAS CON
SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (84 ha 73 a 33,74 ca), en los
términos de los artículos 1º y 3º de la Ley N° 24.146.
Que posteriormente, mediante la Disposición Nº 211 de fecha 25 de
octubre de 2007, identificada como IF-2021-11698603-APN-DACYGD#AABE, el
entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE) revocó
parcialmente la referida transferencia, sobre una superficie de terreno
aproximada de SETENTA Y UN HECTÁREAS SETENTA Y TRES ÁREAS OCHENTA Y UN
CENTIÁREAS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (71 ha 73 a 81,62,
ca), demarcada como Sector B, en los términos del artículo 12 de la Ley
N° 24.146, a partir de lo cual la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA restituyó
dicha superficie. Asimismo, el referido acto administrativo ratificó la
transferencia oportunamente dispuesta a favor de dicha Municipalidad
respecto de la fracción demarcada como Sector A, con una superficie de
terreno aproximada de TRECE HECTÁREAS DOS CENTIÁREAS CON DOCE
DECÍMETROS CUADRADOS (13 ha 00 a 2,12 ca).
Que mediante Nota NO-2025-00081727-MUNICAM-INT de fecha 21 de octubre
de 2025, embebida a la Nota NO-2025-120335859-APN-DACYGD#AABE, la
MUNICIPALIDAD DE CAMPANA manifestó respecto del referido Sector A que
“…El citado inmueble fue transferido al Municipio de Campana en el
marco de lo previsto por la Ley Nº 24.146 a fin de ser destinado a uso
público/industrial, destino que a la fecha no se encuentra
cumplimentado” asimismo expresó que “…es de sumo interés del Municipio
que finalmente estos importantes predios del Estado Nacional cuenten
con un destino productivo...”; y que “…presta conformidad a que el
Estado Nacional inicie el procedimiento de subasta pública del inmueble
transferido al Municipio conjuntamente con el sector aledaño y en caso
de concretarse la venta del predio desiste de la transferencia
dispuesta a su favor en el marco de lo establecido por la Ley Nº
24.146, restituyendo la posesión del mismo”.
Que conforme lo expuesto, resulta procedente revocar la transferencia
del sector del inmueble en trato, con una superficie de terreno
aproximada de TRECE HECTÁREAS DOS CENTIÁREAS CON DOCE DECÍMETROS
CUADRADOS (13 ha 00 a 2,12 ca), oportunamente efectuada a favor de la
MUNICIPALIDAD DE CAMPANA mediante la Resolución Nº 5 de fecha 13 de
enero de 1999, emanada de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ratificada
mediante el artículo 3° de la Disposición N° 211/07 del entonces
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.146, debiendo
restituirse la posesión del mismo al ESTADO NACIONAL.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, mediante Nota NO-2025-121502992-APN-CNMLYBH#SC de fecha 31
de octubre de 2025, informó que, al tratarse de un bien sin interés
patrimonial, ese organismo, dentro del marco del Decreto N° 1.063/82,
no encuentra inconvenientes para proceder a la enajenación del mismo.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota
NO-2025-126917635-APN-EGN de fecha 14 de noviembre de 2025, tomó la
intervención de su competencia.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el informe
identificado bajo el IF-2026-07120742-APN-TTN#MEC resolvió fijar el
Valor Venal del terreno, al contado, desocupado, en la suma de PESOS
DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($
10.316.500.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
(USD 6.994.237), informando, asimismo, un Valor Base de Venta, en los
términos del Procedimiento Interno TTN 19.1, en la suma total de PESOS
OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES ($ 8.769.000.000), o su
equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO (USD 5.945.085), a fecha 7 de
noviembre de 2025, al valor de cambio $/USD 1.475,00.
Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo
1º de la Resolución N° 9/26 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), mediante
Informe IF-2026-09980425-APN-DAC#AABE de fecha 28 de enero de 2026,
solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta
del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (U$S 6.994.237).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 24.146, el Decreto N° 1.382/12 y sus
respectivas normas modificatorias y/o complementarias y el artículo 9º
incisos a) y b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revócase, en los términos del artículo 12 de la Ley Nº
24.146, la transferencia inmobiliaria a favor de la MUNICIPALIDAD DE
CAMPANA respecto de un sector del inmueble ubicado en la Localidad y
Partido de CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie
de terreno aproximada de TRECE HECTÁREAS DOS CENTIÁREAS CON DOCE
DECÍMETROS CUADRADOS (13 ha 00 a 2,12 ca), dispuesta por Resolución Nº
5 de fecha 13 de enero de 1999, emanada de la entonces SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, ratificada mediante el artículo 3° de la Disposición N° 211
de fecha 25 de octubre de 2007 del entonces ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE) y restitúyase la posesión del mismo al
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0022-SPU26 para la venta del inmueble sito en la
Calle sin nombre y Río Paraná de las Palmas, Localidad y Partido de
CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como: Partido 14 - Circunscripción I - Sección J - Fracción I - Parcela
13 f (parte), vinculado a los CIEs Nº 0600037013/2 y Nº 0600002325/7,
con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (667.383,74 m2), de la cual deberá cederse
a vía pública (incluyendo calle y aceras) una superficie sujeta a
mensura de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(30.564 m2), y una superficie remanente pasible de ser trasmitida al
adjudicatario de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (636.819,74
m2), de conformidad al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según
requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de
conformidad con el Artículo 1º de la Resolución N° 9
(RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha 8 de enero de 2026, en razón de
la encomienda de la atención y firma del despacho de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2026-19954930-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de
esta Agencia, para recuperar la posesión del sector del inmueble
indicado en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Agréguese copia de la presente al Expediente Nº
EX-2025-124242633- -APN-DACYGD#AABE e instrúyese a la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS COMUNITARIOS a notificar a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA la
revocación dispuesta en el artículo 1º.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2026 N° 11149/26 v. 02/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)