JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 29/2026

RESOL-2026-29-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-138413500- -APN-DDYGDICYT#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO tramita la creación del PROGRAMA NACIONAL “SELLO CIENCIA ARGENTINA”.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el de formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo, y el de entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

Que por su parte, se asignó a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, los objetivos de establecer espacios para la investigación científica y la innovación tecnológica, procurando la interacción y armonización entre ambas, y difundiendo, transfiriendo, y diseminando los conocimientos para su aprovechamiento en la actividad productiva; y de colaborar en la formulación de políticas y el establecimiento de mecanismos, instrumentos e incentivos para que el sector privado contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo.

Que, el PROGRAMA NACIONAL “SELLO CIENCIA ARGENTINA” tiene como objetivo principal apoyar y fortalecer el proceso de creación, desarrollo y escalado de proyectos de base científica y tecnológica cuyo objetivo es llegar al mercado y de empresas innovadoras, mediante la provisión de beneficios en áreas clave a lo largo de sus diferentes etapas de madurez.

Que, a través de su implementación, el referido Programa busca aportar a la transformación del ecosistema de innovación argentino, fortaleciendo los procesos de innovación y mejorando el perfil productivo del país basado en el conocimiento.

Que, el conocimiento de los perfiles de proyectos, contribuirá al desarrollo de nuevas políticas públicas, estructuras institucionales e instrumentos de gestión más eficaces para apoyar la evolución y desarrollo de las empresas de base científico tecnológica (EBCT) en el territorio nacional, y mejorar el desempeño tecnológico del país.

Que, el ecosistema innovador de Argentina se caracteriza por el limitado peso de los sectores de media-alta tecnología en la generación de divisas; las dificultades de articulación de las instituciones y actores, procesos e instrumentos de vinculación y transferencia de conocimiento; y las bajas capacidades de absorción tecnológica de las empresas.

Que, en relación al punto anterior el sistema económico-productivo nacional incluye sectores tradicionales con baja incorporación de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en sus productos, servicios y modelos de negocios.

Que, por lo hasta aquí expuesto, la creación de este Programa y sus beneficios constituyen nuevas medidas destinadas al desarrollo de un entorno favorable para mejorar el perfil de I+D+i del ecosistema de innovación nacional.

Que, a los fines de ampliar el alcance de la iniciativa, se considera oportuno invitar a organismos de ciencia y tecnología, entidades, universidades públicas o privadas a adherir al referido Programa Nacional.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA será el área a cargo de la ejecución de las acciones que se deriven de la implementación del Programa.

Que, la implementación del PROGRAMA NACIONAL “SELLO CIENCIA ARGENTINA” no implica erogación alguna para esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del PROGRAMA NACIONAL “SELLO CIENCIA ARGENTINA” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos objetivos, beneficios, criterios de evaluación y procedimiento para su adjudicación se encuentran detallados como ANEXO I (IF-2025-139441508-APN-DNVYT#JGM) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a organismos de ciencia y tecnología, entidades, universidades públicas o privadas a adherir al Programa creado por el Artículo precedente, a través de la firma del modelo de Carta de Adhesión que se adjunta al presente Acto Administrativo como ANEXO II (IF-2025-139449865-APN-DNVYT#JGM).

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la ejecución de las acciones que se deriven de la implementación del Programa aprobado por el Artículo Primero.

ARTÍCULO 4º.- En caso de corresponder, las afectaciones presupuestarias serán determinadas en cada uno de los actos administrativos que se emitan para la implementación de acciones concretas que se lleven a cabo bajo el PROGRAMA NACIONAL SELLO CIENCIA ARGENTINA, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2026 N° 11117/26 v. 02/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL “SELLO CIENCIA ARGENTINA”

1. Objetivos

1. 1 Objetivo general

El PROGRAMA NACIONAL “SELLO CIENCIA ARGENTINA” tiene como objetivo principal apoyar y fortalecer el proceso de creación, desarrollo y escalado de proyectos de base científica y tecnológica cuyo objetivo es llegar al mercado y de empresas innovadoras, mediante la provisión de beneficios en áreas clave a lo largo de sus diferentes etapas de madurez

1.2 Objetivos específicos

Promover una cultura que estimule la creación de proyectos basados en el conocimiento y acelerar procesos de maduración tecnológica.

Diseñar y mejorar políticas e instrumentos orientados a apoyar integralmente el proceso de desarrollo, escalado de proyectos, así como su vinculación con los actores del ecosistema de innovación argentino.

Potenciar la vinculación y sinergia entre actores e instituciones que operan en el territorio nacional para facilitar la identificación y/o desarrollo de soluciones tecnológicas o innovativas que respondan a problemas productivos sectoriales.

Apoyar la realización de innovaciones colaborativas orientadas a desarrollar productos, servicios y soluciones tecnológicas o innovativas de impacto en cadenas de valor basadas en el conocimiento.

Contribuir a visibilizar, a nivel nacional e internacional, la cartera de proyectos, productos y servicios basados en el conocimiento para facilitar su inserción comercial y obtención de inversiones.

2. Beneficios

El Programa, a través de su red asociada de organismos regulatorios y de registro, de asociaciones productoras, cámaras, organismos de ciencia y tecnología, institutos tecnológicos y demás instituciones de base científica y tecnológica, ofrecerán los siguientes beneficios:

2.1 Vinculación
Asesoramiento para realizar las vinculaciones iniciales con las áreas de los ministerios gubernamentales y actores del ecosistema de innovación argentino.

Acceso a empresas con potencial de adopción de la tecnología, y vinculación activa con redes de trabajo, actores clave, cámaras/asociaciones, laboratorios y servicios complementarios, visibilización y vinculación con otros emprendimientos.

2.2. Capacitación

Acceso a capacitaciones y asesoramiento personalizado en gestión de ideas-proyectos, incubación y aceleración de proyectos basados en el conocimiento, planes de negocios, propiedad intelectual, vigilancia e inteligencia estratégica, entre otros.

2.3. Asistencia técnica y asesoramiento experto

Acceso a servicios de asistencia técnica y asesoramiento experto especializado.

2.4. Ensayos y/o experimentación

Acceso preferencial para uso de equipamiento científico-tecnológico especializado, servicios de análisis, laboratorios, y espacios de experimentación o ensayos.

2.5. Regulación de productos

Acompañamiento en la gestión de trámites de registro de productos innovadores de base científica y/o tecnológica realizados en organismos regulatorios asociados al Programa.

2.6. Registro de derechos de propiedad intelectual de la tecnología

Acompañamiento y asistencia para el registro de tecnologías, productos o servicios innovadores de base científica y/o tecnológica en organismos de registro de la propiedad intelectual.

2.7. Visibilización de productos, servicios y proyectos

Vinculación con las áreas especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Agencias o Consejos de inversiones, Asociaciones productoras y de comercio internacional, y demás instituciones asociadas al Programa orientada a: i) visibilizar la oferta de servicios y/o productos innovadores; ii) identificar oportunidades de mercado, a nivel nacional e internacional, asociadas a los servicios y productos desarrollados, iii) Participación en

Ferias y vinculación con embajadas.

2.8. Financiamiento

Acceso a rondas de inversión con los Fondos, Agencias, Consejos de inversión y demás instituciones inversoras asociadas al Programa.

2.9. Beneficios impositivos

Asistencia para acceso a los beneficios impositivos orientados a promover las actividades de investigación, desarrollo y comercialización de productos y/o servicios asociados a los proyectos del Programa.

2.10. Premios y distinciones

Acompañamiento para participar y competir por premios y distinciones otorgadas por actores del ecosistema de innovación argentino, focalizados en la promoción y apoyo a proyectos o empresas en sus diferentes estadios.

3. Requisitos y Evaluación

El PROGRAMA NACIONAL “SELLO CIENCIA ARGENTINA” otorgará los sellos “Proyecto Ciencia Argentina” y “Empresa Ciencia Argentina”. Al primer sello podrán aspirar a postularse Proyectos de base científica y tecnológica (Categoría 1), mientras que al segundo podrán hacerlo Empresas (Categoría 2).

El otorgamiento de los sellos estará sujeto al cumplimiento de los requisitos solicitados para cada categoría y a la aprobación del proceso de evaluación.

3.1 Requisitos por categorías

A continuación, se detallan los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada categoría para solicitar el sello correspondiente.

Categoría 1: Proyecto de base científica y tecnológica

Debe estar radicado en el país.

Debe tener orígenes directos en instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT).

Debe estar en etapa de desarrollo de concepto-invención; desarrollo de las tecnologías, prototipado, MVP.

No debe estar constituido como empresa ni tener ingresos comerciales.

Debe tener un tiempo de operación entre 0 y 3 años.

El TRL del proyecto debe encontrarse entre 2 y 4.

Categoría 2: Empresas

Subcategoría 2.1: Startup o Empresas de Base Científica y Tecnológica

Debe estar radicada en el país, o bien contar con parte de las actividades de I+D en Argentina.

Debe tener orígenes directos en instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT).

Debe contar con un grupo de I+D en el país.

La empresa debe estar constituida legalmente.

Debe tener un tiempo de operación entre 0 y 7 años.

El TRL de la empresa debe encontrarse entre 3 y 7. Es decir debe estar en etapa temprana de desarrollo de productos, servicios o tecnologías; con MVP - producto mínimo viable; validación en entorno simulado/protegido; validación en entorno real; validación del negocio y/o prueba de validación comercial.

Subcategoría 2.2: Pequeña y Mediana Empresa (PyME).

Debe cumplir con la definición oficial vigente de “empresa PyME” (SEPyME u organismo competente), considerando facturación/ventas, personal y/o activos.

Debe estar constituida legalmente.

Debe operar en el mercado y contar con ingresos comerciales.

No debe cotizar acciones en el mercado de valores.

Debe tener un tiempo de operación de más de 2 años.

Debe estar radicada en el país, o bien contar con parte de las actividades de I+D en el país.

Debe demostrar haberse vinculado formalmente con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT) contando al menos con un (1) convenio activo en los últimos 3 años, con universidades nacionales, CONICET, INTI, INTA, otros organismos del SNCT y/o actores del ecosistema (incubadoras, aceleradoras, fondos de capital de riesgo).

Subcategoría 2.3: Gran empresa

Debe cumplir con la definición oficial vigente de “GRAN EMPRESA” (SEPyME u organismo competente), considerando facturación/ventas, personal y/o activos.

Debe estar constituida legalmente.

Debe operar en el mercado y contar con ingresos comerciales.

Debe tener un tiempo de operación de más de 7 años.

Debe demostrar una inversión sostenida en I+D: Promedio > 3% de las ventas de los últimos 3 ejercicios.

Debe demostrar haberse vinculado formalmente con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT) y el ecosistema de Ciencia y Tecnología contando al menos con un (1) convenio activo en los últimos 3 años, con universidades nacionales, CONICET, INTI, INTA, otros organismos del SNCT y/o actores del ecosistema (incubadoras, aceleradoras, fondos de capital de riesgo).

3.2. Evaluación

3.2.1. Proceso de evaluación

El proceso de evaluación de las postulaciones que busquen obtener alguno de los dos (2) sellos otorgados por el Programa, estará conformado por dos (2) etapas: Admisión y Evaluación.

Admisión: Estará a cargo de la Dirección Nacional de Vinculación y Transferencia (DNVT) y consistirá en chequear que la información presentada en el marco de las postulaciones es acorde con la documentación y los requisitos solicitados para cada categoría.

Evaluación: Estará a cargo de un Comité de Expertos, que evaluará las postulaciones en función de los criterios de evaluación especificados. El mismo estará conformado por un (1) representante de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y un (1) representante de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia de I+D+i), quienes serán propuestos por las máximas autoridades de dichos organismos.

3.2.2. Criterios de evaluación

Los criterios que se aplicarán en la evaluación de las postulaciones, y que consideran la categoría y el estadio de desarrollo del proyecto o empresa solicitante, son los siguientes:

Fundamentación: Evalúa la base científica y tecnológica de la propuesta.

Proyección y escalabilidad comercial: Evalúa la visión de crecimiento del proyecto o la empresa tanto a nivel nacional como internacional.

Innovación, madurez y validación técnica: Evalúa la solidez tecnológica: novedad, TRL, validación técnica y proyección de desarrollo.

Factibilidad, viabilidad y sostenibilidad comercial y financiera: Evalúa el potencial de mercado y la mínima sostenibilidad financiera.

Proyección y escalabilidad comercial: Evalúa la visión de crecimiento del proyecto, tanto nacional como internacional.

Capacidades del equipo y articulaciones: Evalúa la calidad del equipo a cargo y sus conexiones con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Inversión y gestión en Investigación y Desarrollo (I+D): Evalúa el grado incipiente de recursos destinados a I+D.

4. Procedimiento de postulación

Las postulaciones para la obtención de los sellos correspondientes se realizarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) según el formulario de inscripción indicado a estos fines. Posteriormente, las postulaciones ingresarán al proceso de evaluación (Admisión y Evaluación).

Aquellas que hayan atravesado exitosamente ambas etapas, obtendrán el sello correspondiente a través del dictado del acto administrativo correspondiente, el cual será debidamente notificado a los interesados.




ANEXO II

MODELO DE CARTA DE ADHESIÓN AL

PROGRAMA NACIONAL SELLO CIENCIA ARGENTINA